Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoColocaciòn Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 15 de Diciembre de 2009.

199º y 150º

Expediente N° 2838-1

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

SOLICITANTES: I.D.V.Q.P. y D.R.Q.P..

Vista la exposición por medio de la cual la ciudadana I.D.V.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.095.834, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada L.Y.H.M., Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la cual hace entrega en colocación familiar a su hija la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 5 años de edad, a la ciudadana D.R.Q.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.739.391, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo quien es la abuela materna de la referida niña. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la citación del padre de la niña, ciudadano J.M.R.M., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.604.817, quien compareció al Tribunal y manifestó su consentimiento, asimismo se ordenó la elaboración de los informes psicológicos y sociales a la ciudadana D.R.Q.P.; dichos informes arrojaron que la referida ciudadana está apta para brindarle la atención integral a la referida niña, consta en el expediente notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por el padre de la niña y la aceptación de la ciudadana D.R.Q.P., acuerda la Colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana D.R.Q.P..

Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:

PRIMERO

Se acuerda la colocación familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de la ciudadana D.R.Q.P..

SEGUNDO

Se ordena la inscripción de la ciudadana D.R.Q.P., en el Registro de Colocaciones Familiares llevados por el Instituto Autónomo C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente (Idena-Trujillo).

TERCERO

Revísese la presente medida cada seis meses.

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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