Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de enero de 2010

199º y 150º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 19 de enero de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 01634, publicada en fecha 11 de noviembre de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar el 13 de agosto de 2009, por las abogadas M.V.E.M., N.H.B. y M.E.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.996, 80.213 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos R.E.I. deB., N.E.B.I., A.J.B.I., Z.A.B.I. y L.M.B.I., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 148, de fecha 31 de julio de 2009, notificada el 1° de agosto de 2009 (folio 114 del expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en el cual se resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: DECLARAR la extinción por decaimiento del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 7003, de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las trasmisiones de una estación de radiodifusión sonora a través de la Frecuencia 100,1 MHz, Canas 61, Clase `B´, en la ciudad de V.E.C.; en virtud de la muerte del ciudadano N.E. BELFORT YIBIRIN (…). SEGUNDO: Declarar la cesación de los efectos jurídicos del Título Administrativo Definitivo contenido en el Oficio N° 7003 de fecha 08 de julio de 1994, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, mediante el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones de una estación de radiodifusión sonora a través de la Frecuencia 100,1 MHz, Canal 61, Clase `B´, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transformación presentada de la frecuencia de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) 100.1 MHz, Canal 61, Clase `B´, para la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos RAIZA ISTÚRIZ DE BELFORT, N.E.B.I., Z.A.B.I., A.J. BELFORT ISTÚRIZ Y L.M.B.I. (…). CUARTO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento administrativo y ORDENAR a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo…” (folios 119 y 120 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01634 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud referida a que se decrete la medida cautelar innominada, ratificada en fecha 19 de enero de 2010, relativa a que “…hasta tanto no se decida el objeto de la presente acción de nulidad, se restituya a los recurrentes en el regular uso y explotación del espectro radioeléctrico y, en consecuencia, se le permita seguir operando la estación de radiodifusión sonora en cuestión como lo venía haciendo, mientras dure el curso del presente juicio…” (folio 105 del expediente. Subrayado del texto), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 01634 dictada por esta Sala.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0739/io.

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