Decisión nº 4C07550-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

R.R.B.D.V.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

NRO. 04 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Septiembre del 2004

CAUSA NRO. 4C 07550-04

IMPUTADOS: ISTURIZ G.R.J., BORGES

PADILLA V.M., M.T.

R.E. Y MULLER RIVAS ALFREDO.

PARTE FISCAL: DRA. C.E..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL

REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dirigida a que se acuerde EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que los hechos denunciados, A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal.

En efecto Señala el Representante del Ministerio Público, que:

Se inició la presente averiguación en fecha 15 de Junio de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUMAR HERRERA L.M., por ante la seccional de la Guaira del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que entre otras cosas expuso”…con la finalidad de denunciar que mi hija fue a la farmacia a comprar un medicamento y sujetos desconocidos portando armas de fuego, tripulando un vehículo de color rojo marca Ford del rey, se bajaron la sometieron obligándola a bajarse del vehículo que tripulaba y la despojaron del mismo, así mismo en el vehículo habían documentos de propiedad del vehículo, dinero en efectivo y un cheque de gerencia…ya habían facturas de cobranzas que elevan un monto a los 28.000.000,oo de bolívares, un ahorrador para teléfonos celular, un tranca palanca, un par de zapatos para damas, dos maletines de trabajo, un paraguas una chaqueta…”. vistas las actuaciones cursante en la presente causa, observa esta Representación Fiscal que si bien es cierto, que existe una denuncia formulada por la ciudadana antes mencionado, no es menos ciertos; que a los autos no cursa ningún otro elemento de convicción procesal que permita determinar responsabilidad sobre persona alguna, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y así lo solicito por cuanto no existen bases para solicitar enjuiciamiento contra persona alguna e igualmente por el tiempo transcurrido, nos encontramos ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación... En consecuencia, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA.

El Artículo 318. Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:”A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

El Artículo 108. Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Atribuciones del Fiscal del Ministerio Público:

Solicitar, cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

EL Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo que solo pueda ejercerse por la víctima o su requerimiento”.

Ahora bien, revisada como ha sido la solicitud del Ministerio Público mediante la cual requiere se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y estudiadas como han sido las actuaciones y en virtud que no quedan más diligencias que practicar, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318. 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4°, Y 108. Ordinal.7 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. J.L. GAVIRIA L.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA CASTILLO.

ACT.4C07550-04

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