Decisión nº 2E1677-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento |
Ponente | Nancy Josefina Toyo Yancy |
Procedimiento | Ejecucion De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Guarenas, 12 de Febrero de 2004
Expediente: 2E1677-04
Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 2E1677/04, seguida al penado ISTURIZ TORO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.215, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07-01-2004, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:
Consta en las presentes actuaciones, a los folios 101 al 102 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 07-01-04, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado ISTURIZ TORO RICARDO, a cumplir la pena corporal de Medida de Seguridad conforme a lo establecido en los artículos 75, 76,79 y 114 todos de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual consiste en libertad vigilada por el lapso de SEIS (6) MESES por ante este Tribunal Segundo de Ejecución.
Igualmente se evidencia que el penado ISTURIZ TORO RICARDO, fue sentenciado a Medida de Seguridad por el lapso de SEIS (6) MESES, en fecha 07-01-04.
El artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen
El 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas, y más aún cuando el penado se encuentra disfrutando de su libertad, no habiendo incumplimiento por parte de dicho penado que haga procedente su reclusión inmediata, y al ser de esta manera y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte a los fines de recabar el resultado del examen Toxicológico y Psicológico ordenado en fecha 07-01-04, citar al penado ISTURIZ TORO RICARDO a los fines de imponerle presentaciones ante la Secretaria de este Tribunal. En virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control el cual decretó MEDIDA DE SEGURIDAD, continuando así el penado en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 07-01-04, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado ISTURIZ TORO RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.215, que le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, por un lapso de seis meses, conforme a lo establecido en los Artículos 75,76,79, y 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un lapso de SEIS (6) MESES cumplido lo requerido en dicha decisión y de su primera presentación ante la Secretaria de este Tribunal. Segundo: ORDENAR oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte a los fines de recabar el resultado del examen Toxicológico y Psicológico ordenado en fecha 07-01-04, citar al penado ISTURIZ TORO RICARDO a los fines de imponerle presentaciones ante la Secretaria de este Juzgado, para el cumplimiento de la sentencia impuesta por el referido Tribunal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, l.B.d.C., así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. N.J. TOYO YANCY
LA SECRETARIA,
ABG. A.B.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, librándose las comunicaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABG. A.B.