Decisión nº 271112121052 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001052.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ISURBI ELIANNY BETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.666.644.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio E.D.P.T., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.876.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil H&F ESTUDIO DE MODA,C.A.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio J.M.E., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.838.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 166-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, comparecieron el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio E.D.P.T., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.876 y la apoderado judicial de la parte demandada empresa H&F ESTUDIO DE MODA,C.A, abogado en ejercicio J.M.E., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.838, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión exhaustiva de los medios probatorios promovidos el día de hoy, estableciéndose los puntos controvertidos. Acto continuo, las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones, tomando en consideración la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora que es la siguiente: Ingreso: 28-11-2011 y egreso 08-05-2012, y el monto que abarcan los conceptos demandados que realmente corresponden a la trabajadora habida cuenta que quedo demostrado que el despido Injustificado fue calculado en base de los conceptos de Antigüedad; Vacaciones , utilidades y B.V. lo cual suma la cantidad de Bs. 3.825.01, monto este que demando como Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con lo previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica del trabajo de Trabajadores y Trabajadoras . En tal sentido la demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a la demandante los conceptos demandados por concepto de prestaciones sociales, en base a su ultimo salario, motivo por el cual ofrece el este acto a la demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.00) por los siguientes conceptos y sumas: Prestación de Antigüedad Bs. 1.530.00; Vacaciones Bs. 478.13; B.V. Bs.478.13; Utilidades Bs. 956.25; cantidades que arrojan la suma de Bs. 3.442.51 a la que debe adicionársele el doble de la prestación de antigüedad conforme al articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, de Bs.1.530.00, para un total de Bs. 4.972.51, que fue englobada en Bs. 5.000.00, monto se ofrece cancelar a la demandante mediante dos (02) cuotas a saber: La suma de Bs. 2.486.25 el día 14 de diciembre de 2012, e igual cantidad a sufragar el día treinta de enero de 2013, por ante este Tribunal. De seguidas el apoderado judicial de la demandante abogado en ejercicio E.D.P.T., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.876, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por el representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, por cuanto cumple con los conceptos demandados conviene y acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialice el pago acordado y aceptado por ellos en esta audiencia de mediación con la participación activa de la jueza, nada mas tiene que reclamarle a la empresa H&F ESTUDIO DE MODA,C.A, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de la suma convenida en la presente acta, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto de la presente acta, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, facultado el apoderado judicial de la parte actora para transar, manifestando su consentimiento de aceptar dicha transacción y la fecha de cancelación de las sumas demandadas, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir las sumas transadas, por ante este Juzgado, por los montos discriminados en el libelo de la demanda, concretándose por dicho convenio la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos por beneficios laborales resultados de la relación laboral.- En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de la Ciudadana: ISURBI ELIANNY BETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.666.644. En consecuencia de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano , 255 del Código de Procedimiento Civil , artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que las partes conservaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos , con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. D. original de Poder consignado por el apoderado judicial de la demandada, previa certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-001052.-

271112

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