Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteFidel Hernández Marín
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000016

PARTE ACTORA: ISVELI T.R.R.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD

PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.N.M., V.R. y M.N.C.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan al Tribunal se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000016, la cual se encuentra fijada para el día 23 de febrero de 2016, a las 10:30 a.m.; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, habiendo realizado dicha solicitud ambas partes, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez F.H., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana ISVELI T.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-19.537.851, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio M.N.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Posición de la EX-TRABAJADORA.

La trabajadora alega que el 09 de diciembre de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 16 de noviembre de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA-VENDEDORA devengando un último salario de TRECE MIL DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 13.010,49) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 433,68).

La EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presente un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de mayo de 2008 caracterizado por dolor en mi mano derecha de leve intensidad que se hacía más fuerte con los esfuerzos físicos, aumentando progresivamente, razón por la cual en el mes de julio acudo al traumatólogo Dr. A.M. quien me diagnostica ganglión en mano derecha, solicitándome RX, que me fue practicada el 22/08/2008 reportando encontrarse entre los límites normales, motivo por el cual me mantuve laborando por espacio de un año aproximadamente, hasta que reaparece el dolor en mi mano derecha y aparece también tumoración, por ello acudo nuevamente al traumatólogo en fecha 01/07/2009 y me diagnostica ganglión, solicitándome esta vez RMN de mano derecha la cual se me practica el 08/07/2009. Posteriormente, el 13/08/2009 fui valorada por el mismo doctor quien reafirma el diagnostico señalándome nuevamente el ganglión en la mano derecha más tecnosinovioma, indicándome además tratamiento médico y rehabilitaciones que no pude cumplir; me mantengo laborando por espacio de dos años y cinco meses, hasta que nuevamente las molestias aparecen, motivo que me conduce a ir a consulta con el traumatólogo en el mes de diciembre de 2011, quien me señala esta vez que padezco de tecnosinovioma de radio carpiano, el cual por examen físico determina ser de aproximadamente 0,5 centímetros, blando, móvil, no fijo a planos profundos. El doctor me indica tratamiento con el cual presenté mejoría reintegrándome a mis labores con ciertas limitaciones médicas por cinco meses, hasta que nuevamente aparecen los síntomas del tumor en mano derecha, razón que me lleva a dirigirme otra vez a consulta con el traumatólogo, el cual me diagnostica tecnosinovioma de muñeca derecha de aproximadamente 2 centímetros, aunado a la tenosinivitis medio carpiana derecha, por lo que me prescribe nuevamente tratamiento médico y me hace algunas recomendaciones, como por ejemplo evitar levantamiento de carga mayor a 10 Kg; las cuales cumplí y permanecí laborando por un año aproximadamente. Luego, el 24/01/2013 voy a consulta con el especialista en traumatología pues comencé a presentar ciertos dolores lumbares, el doctor me solicita RX de columna dorsolumbar, la cual reportó escoliosis dorsolumbar derecha, con prescripción de tratamiento. Sin embargo, los dolores lumbares y las molestias en mi mano derecha continúan desde ese entonces.

Siendo mi realidad actual que dicha sintomatología me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos de halar y empujar carga, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Síndrome del Túnel Carpiano”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la N.T. aplicable según el número 010-01 y 010-03, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de QUINIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 560.601,23).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO

Acuerdos Logrados.

Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:

  1. La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.

  2. La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 560.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 12603586 a favor de ISVELI RODRÍGUEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.

  3. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 38.784,89) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.

  4. La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 101.215,11) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.

  5. La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO

Conformidad

La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.H..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. P.D.M..

FH/scj.-

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