Decisión nº PJ0022009000076 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

199 ° y 150 °

ASUNTO: SP01-L-2008-000508

PARTE ACTORA: La ciudadana ISVELIA F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.V.B. y H.V.B., titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.955 y V-9.467.007 en su orden, con Inpreabogado Nros.63.162 y 63.164 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS C.A., CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., en la persona de su Gerente General ciudadano E.P.C. y a CETRAC ASISTENCIA C.A. RIF: J-31501585-4, NIT 0520400435N, en la persona de su Gerente Administrativo ciudadano E.P.C., y al ciudadano E.P.C., identificado con la cédula Nro.9.605.907.

APODERADA DE LOS CODEMANDADOS E.P.C., identificado con la cédula Nro.9.605.907 y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA: M.D.L.P.P.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ISVELIA F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771, el apoderado judicial de la parte actora H.V.B., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, con Inpreabogado Nro.63.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.71, tomo 83 que se encuentran agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, la apoderada judicial de los codemandados el ciudadano E.P.C. y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA, la ciudadana M.D.L.P.P.G., titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607, tal como consta en poderes apud acta de fecha 28 de julio de 2008 que corren de los folios 62 al 86 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada E.P.C., identificado con la cédula Nro.9.605.907 y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A. y CETRAC ASISTENCIA pagará a la ciudadana ISVELIA F.D.S., titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagaderos en dos cuotas de Bs.2.500,00 cada una, en fechas 20-07-2009 y 04-08-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.

LA SECRETARIA

MÓNICA GUERRERO

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

ISVELIA F.D.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

H.V.B.

APODERADA DE LOS CODEMANDADOS E.P.C. y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA:

M.D.L.P.P.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR