Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete.-

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por las Abogadas Y.R.V. y K.N.B., Fiscalas Novena y Auxiliar Suplente de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana: I.D.C.B.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.023.959, domiciliada en la Av. Las Américas, Residencias Monseñor Chacón, Torre “L”, Piso 3, Apto. 3-2, Mérida, Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar Pasaporte por ante el organismo competente; así como también la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR en compañía de su hijo, el n.O.N. al exterior, específicamente a la ciudad de Asturias en España, donde se encuentra domiciliado el tío materno del prenombrado niño, ciudadano DIXON A.B.C., el referido viaje esta pautado desde el 14 de julio hasta el 30 de septiembre del presente año 2007, lapso durante el cual termina el periodo escolar.-----------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la publicación del Cartel de Notificación, librado al padre del niño de autos, ciudadano CARRINGTON JOSÉ O`NEILL VERGARA, el cual fue publicado en el Diario el Universal el 27 de abril del 2007, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del referido ciudadano según se desprende del acta inserta al folio Nº 35 del presente expediente; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2711, se desprende que el viaje que pretenden realizar el niño: OMITIR NOMBRE, es de su Interés Superior, toda vez que le permitirá conocer nuevas culturas, incrementar el nivel intelectual y estar en compañía de su legitima madre I.D.C.B.C.. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 267 del Código Civil Venezolano Vigente. El Tribunal advierte que el niño: OMITIR NOMBRE viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana: I.D.C.B.C., anteriormente identificada. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 2711.-

Dms.-

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