Sentencia nº AVP-005 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, dieciocho (18) de marzo de 2015 204° y 156°

Mediante sentencia N° 01796 de fecha 15 de diciembre de 2011, esta Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., contra la sentencia N° 1537 dictada en fecha 27 de abril de 2011, por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 392 del 6-10-2009 dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la P.A. S/N de fecha 7 de agosto de 2009 emitida por la Caja Regional del referido Instituto, conforme a la cual se sancionó a la empresa con multas por “infracciones grave, muy grave y leve”, por no haber cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 62 y 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y las establecidas en los artículos 63,72,73 y 103 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social.

En sentencia N° 1094 de fecha 25 de julio de 2012, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “HA LUGAR” la solicitud de revisión solicitada por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., respecto de la sentencia N° 01796 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 15 de diciembre de 2011, en consecuencia, anuló dicho fallo y repuso la causa al estado de emitir uno nuevo con presciencia de los vicios advertidos.

I

De la revisión realizada en la causa, distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 2011-0816, se evidencia que en fecha 5 de diciembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir la inhibición formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010.

Es así como mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2014, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 44 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, me inhibo de conocer de la causa que cursa en el expediente 2011-0816, contentivo del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil ITALCAMBIO C.A., contra la sentencia N° 1537, dictada en fecha 27 de abril de 2011 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la P.A. S/N de fecha 7 de agosto de 2009 dictada por el Jefe de la Caja de la Región Capital y Estado Miranda con multas por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social y el Reglamento General de la Ley del Seguro Social durante los años 2005 y 2009. En sentencia N° 0176 del 15 de diciembre de 2011, suscrita por mí, emití opinión al respecto. Visto que mediante fallo N° 01796 del 15 de diciembre de 2011, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declaró ha lugar la revisión de la referida sentencia, y anuló parcialmente el fallo dictado por esta Sala, manifiesto mi voluntad de inhibirme por estar incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

(Mayúsculas y negritas del original).

Planteada la inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa se constata que, tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber emitido opinión expresa sobre el mérito del asunto, en la decisión de esta Sala 01796 de fecha 15 de diciembre de 2011, recaída en el expediente N° 2011-0816, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 42, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

Con base en lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

II

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 005. La Secretaria, Y.R.M.

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