Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 18 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000923

ASUNTO : BP01-P-2004-000923

Visto el escrito presentado por los ciudadanos H.G.L., J.E.V.S. y YEVELYN M.C., en su condición de Apoderados Judicial Especiales de la Empresa ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., Sociedad Mercantil, mediante el cual formulan querella acusatoria en contra de la ciudadana J.J.H.L., por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, alegando: "...En fecha 25 de Febrero de 2002, nuestra representada ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., ubicada en el Centro Comercial Paseo del Mar, piso 1, local 6, Calle Sucre con Paseo Colón, de la ciudad de Puerto La Cruz, contrató los servicios como Gerente de la señora J.J.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.342.176. Las funciones principales y propias de la señora J.J.H.L., eran de la venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales, venta de boletos aéreos nacionales e internacionales al contado, reservaciones en hoteles nacionales e internacionales, atender personalmente a los clientes y contactar potenciales clientes como empresas nacionales e internacionales, facturar al contado los diversos servicios que atendía personalmente. Como funcionario con cargo de Gerente, estaba facultada para retirar de la caja, cantidades de dinero en efectivo bajo la modalidad de vales, cuyos montos se destinan al pre-pago de los paquetes turísticos a los mayoristas de turismo, tanto nacionales como internacionales y reservaciones de hoteles.

Este Tribunal de Control N° 07 ADMITE la presente querella por cuanto ha lugar en derecho, conforme a los artículos 192 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en consecuencia se le otorga a los ciudadanos H.G.L., J.E.V.S. y YEVELYN CABALLERO, en su condición de Apoderados Judicial Especiales de la Empresa ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., Sociedad Mercantil, el carácter de Querellante, con los derechos y deberes contemplados en la norma adjetiva antes mencionada. Notifíquese de esta admisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la víctima Empresa ITALCAMBIO AGENCIA DE VIAJES C.A., Sociedad Mercantil, y a la Querellada J.J.H.L., y remítase en su oportunidad a los efectos investigativos, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 296 y 300, siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. E.U.D.L.,

LA SECRETARIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES.

EUdeL/ml.-

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