Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE:

Ciudadanas I.J.C.B. y S.C.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.621 y 3.593.662 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas L.M.P.R. y M.P.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32004 y 4003 respectivamente.

MOTIVO:

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

MATERIA: Familia.

Expediente No. AP31-F-2009-003456

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada L.M.P.R., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas I.J. y S.C.C.B., respectivamente a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.C.C.B., ante identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta N° 555. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.

En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el lugar de nacimiento del padre de la ciudadana S.C.C.B. de la siguiente manera, “… NATURAL DE MANTEA-ITALIA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA..…”, por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana S.C.C.B., y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito original del Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Capital), que pretende corregir, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana S.C.C.B., copia de la Inscripción Militar, copia del Pasaporte, ambas del padre, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 136, de los padres ciudadanos Gennaro Campora Burlon y J.B.Q., expedida por la Prefectura del Departamento Libertador Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, y copia de la partida de nacimiento del padre, expedida de la República Italiana, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana S.C.C.B., se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, colocándose como: “….NATURAL DE MANTEA-ITALIA …”, siendo lo correcto “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA …”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana S.C.C.B.;

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.C.C.B., y en donde se lee el lugar de nacimiento del padre como: “...NATURAL DE MANTEA-ITALIA…”, debe leerse: “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA…”, que es lo correcto;

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 555, de fecha 23 de abril de 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PROVISORIA,

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/fanny*

AP31-F-2009-003456

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE:

Ciudadanas I.J.C.B. y S.C.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.593.621 y 3.593.662 respectivamente. APODERADAS JUDICIALES: Ciudadanas L.M.P.R. y M.P.B., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32004 y 4003 respectivamente.

MOTIVO:

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

MATERIA: Familia.

Expediente No. AP31-F-2009-003456

- I -

DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada L.M.P.R., en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas I.J. y S.C.C.B., respectivamente a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.C.C.B., ante identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta N° 555. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, es por ello que se le da entrada y se acuerda anotar la misma en los libros correspondientes.

En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material, al colocar el lugar de nacimiento del padre de la ciudadana S.C.C.B. de la siguiente manera, “… NATURAL DE MANTEA-ITALIA…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA..…”, por lo que solicitó se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana S.C.C.B., y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito original del Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Federal (hoy Capital), que pretende corregir, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana S.C.C.B., copia de la Inscripción Militar, copia del Pasaporte, ambas del padre, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 136, de los padres ciudadanos Gennaro Campora Burlon y J.B.Q., expedida por la Prefectura del Departamento Libertador Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, y copia de la partida de nacimiento del padre, expedida de la República Italiana, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana S.C.C.B., se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta el lugar de nacimiento del padre de la solicitante, colocándose como: “….NATURAL DE MANTEA-ITALIA …”, siendo lo correcto “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA …”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

- III -

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana S.C.C.B.;

SEGUNDO

Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana S.C.C.B., y en donde se lee el lugar de nacimiento del padre como: “...NATURAL DE MANTEA-ITALIA…”, debe leerse: “…NATURAL DE LA PROVINCIA DE AMANTEA DE LA CIUDAD DE ITALIA…”, que es lo correcto;

TERCERO

Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 555, de fecha 23 de abril de 1954, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ PROVISORIA,

D.O.R.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

RONMY J., SALIMEY MEJIAS

DOR/RJSM/fanny*

AP31-F-2009-003456

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