Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por los abogados R.d.J.N. y A.D.B.S., inscritos en Inpreabogado bajo los números 77.303 y 21.721, respectivamente, apoderados judiciales del querellado ciudadano C.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.129.307, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, en fecha 4 de Agosto de 2011, por medio de la cual decretó la prohibición de continuar la obra nueva emprendida por el querellado, que más adelante se determina, con ocasión del interdicto prohibitivo de obra nueva , propuesto en contra del apelante por la ciudadana I.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.631, asistida por el abogado J.B.V., inscrito en Inpreabogado bajo el número 117.481.

Por auto de fecha 30 de Abril de 2012, al folio 74, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada y se le dio el trámite legal al presente recurso.

Encontrándose este Tribunal Superior en término para sentenciar, pasa a proferir su fallo con base en las siguientes apreciaciones.

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado a distribución el 29 de Junio de 2011 y repartido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana I.C.C., ya identificada, propuso querella interdictal de obra nueva contra el ciudadano C.J.S.C., ya identificado, a fin de que el Tribunal decretara la prohibición de continuar obra nueva, emprendida por el querellado, para lo cual alega es “propietaria de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el sitio denominado antiguamente El Rincón, de la ciudad y Municipio Trujillo, construida sobre paredes de bloques frisados, techo machihembrado y pisos de cerámicas y cemento, consta de un solo nivel, cuatro habitaciones, sala-comedor y cocina, cuatro baños y su respectivo patio edificada sobre dos parcelas de terreno de mi propiedad, distinguidas con los números 28 y 29, del parcelamiento ‘LOMAS DE BELLAMIRA’, según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de registro (sic) Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 2 de marzo de 2005, bajo el Nº 06, Protocolo 1º, Tomo 5º, … ”. (sic, mayúsculas en el texto).

Aduce igualmente la querellante que “… desde aproximadamente tres meses, el propietario de la vivienda de la parcela contigua a la de mi propiedad, signada con el Nº 27, y cuyo propietario es el ciudadano C.J.S.C. (…) ha venido ejecutando construcciones y obras nuevas, obras estas aun (sic) no terminadas y levantadas en perjuicio evidente del inmueble de mi propiedad, pues las obras que se construyen van a obstaculizar la ventilación, enrarecer el ambiente, perjudicar y perturbar las normas de construcción y urbanismo, pues se levantan ilegalmente en la zona de retiro del inmueble perturbante, (sic) tal como lo ha reconocido la Ingeniería Municipal de la alcaldía (sic) de este Municipio, cuyo organismo ha ordenado Paralizar por ilegal la obra nueva, como se evidencia en los recaudos que acompaño. (sic, mayúsculas en el texto) y que la obra en construcción no cuenta con los requisitos exigidos en cuanto a su arquitectura, urbanismo, construcciones y demás parámetros establecidos por la Municipalidad (sic) del Estado Trujillo.

Continúa manifestando la querellante que en virtud del incumplimiento de dichos requisitos, solicitó a la Alcaldía del Municipio Trujillo inspección a la construcción objeto de la presente acción, a los fines de determinar si el querellado cumplía con la permisología y el metraje (sic) establecido por la dicha municipalidad; y en fechas 21 de Abril de 2011 y 18 de Mayo del mismo año, fue citado el hoy querellado por la Alcaldía, quien no ha atendido a “ninguna de aquellas ordenes (sic) de paralización ni ha (sic) gestiones extraoficiales, ha atendido el infractor y perturbador, ciudadano C.J.S.C., pues ha continuado construyendo su obra nueva que, además de los perjuicios antes enunciados, en definitiva vendrá también a violar la privacidad de mi familia, ya que la obra nueva según su altura va a quedar construida en posición tal que desde sus ventanas o balcones se podrá ver todos los espacios interiores de mi vivienda, perjudicándome con dicha construcción de manera tal, que he dejado de utilizar dos baños de la casa, ya que sus ventanas coliden (sic) con la pared divisoria, y es exactamente allí donde los obreros desempeñan su labor, no obstante, a mirar por ente las ventanas, en franco desprecio de la Constitución Nacional y de las Leyes y Ordenanzas que regulan la privacidad del hogar y las normas de urbanismo.” (sic, mayúsculas en el texto).

En razón de lo expuesto, la querellante, afirmando que su posesión sobre el inmueble de su propiedad se ve perturbada por la obra nueva denunciada, comparece ante el Tribunal para “ denunciar los hechos enunciados y solicitar y demandar la Protección posesoria a que tengo derecho, para lo cual pido que el tribunal, con vista y observancia del procedimiento establecido en los artículos 713, 714 y siguientes del Código de procedimiento (sic) Civil, y en base a lo pautado en el artículo 785 del Código Civil, se sirva decretar la Prohibición de Continuar la obra nueva que, al lado y en perjuicio de la posesión de mi vivienda, ha venido levantando el ciudadano C.J.S.C., antes identificado a quien demando a todo evento, para que convenga a su vez en que deba paralizar la existencia de obra nueva antes reseñada.” (sic, mayúsculas en el texto).

La querellante estimó el valor de la demanda en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), equivalente a mil novecientas setenta y tres unidades tributarias con sesenta y ocho centésimas de unidad tributaria (1.973,68 U.T.).

Mediante diligencia de fecha 18 de Julio de 2011, el apoderado apud acta de la parte actora consignó los recaudos detallados en el libelo, consistentes en: 1) documento de propiedad del inmueble de la demandante; 2) oficio de fecha 10 de Noviembre de 1987, dirigido por la Oficina de Ingeniería del Concejo Municipal del Municipio Trujillo, al ciudadano C.A.C., en el cual se señalan las especificaciones a seguir para el desarrollo del urbanismo denominado Hacienda B.M.E.R.; 3) comunicación dirigida por la querellante, en fecha 13 de Abril de 2011, a la ciudadana Ingeniera Municipal del Municipio Trujillo; 4) dos boletas de paralización y dos boletas de citación emitidas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Trujillo, expedidas en el sitio denominado urbanización B.M.P.M.d.M.T..

El 22 de Julio de 2011, el A quo, fijó día y hora para realizar inspección judicial en el lugar donde se encuentra la construcción de obra nueva objeto de la presente acción.

El 4 de Agosto de 2011 se llevó a cabo la referida inspección en la cual el Tribunal de la causa decretó la prohibición de continuar la obra nueva emprendida por el querellado y exigió a la querellante la constitución de una garantía de las establecidas por el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), y determinó que, una vez conste en autos la garantía fijada, se procedería a ejecutar medida o decreto de paralización de la mencionada obra.

El 25 de Octubre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consignó, mediante cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) que el A quo ordenó depositar en cuenta que mantiene en el Banco Bicentenario.

El 19 de Diciembre de 2011, el A quo, procedió a ejecutar la medida acordada en fecha 4 de Agosto de 2011, y a tales fines se trasladó y constituyó en “ el sitio denominado antiguamente el Rincón de la ciudad y municipio Trujillo estado Trujillo, específicamente en el parcelamiento ‘LOMAS DE BELLAMIRA’, dicha casa de habitación familiar se encuentra construida sobre dos parcelas de terreno distinguidas con los números 28 y 29, del parcelamiento antes identificado, siendo que la parcela 28, tiene los siguientes linderos: NORESTE: Con catorce metros (14 mts) con la calle A. SURESTE: Con veintiún metros con cincuenta y seis centímetros (21,56 mts) con parcela 27. SUROESTE: Con dieciocho metros con setenta y cuatro centímetros (18,74 mts) con la parcela del Conjunto I. NOROESTE: Con veinticinco metros (25 mts) la parcela 29. La parcela 29, se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORESTE. Quince metros (15 mts) con la calle A; SURESTE: Veinticinco metros (25 mts) con la parcela 28. SUROESTE: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con la parcela del Conjunto I. NOROESTE: Veintinueve metros (29 mts) metros (sic) con terrenos que fueron de la Hacienda B.M. hoy Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), (…)” (sic, mayúsculas en el texto) y dejó expresa constancia de que no encontró a persona alguna en la obra de cuya paralización se trata.

En tal oportunidad el Tribunal de la causa procedió a … la ejecución de la medida acordada en fecha 04 de agosto de 2011, en los términos allí descritos, es decir, SE PROHIBE LA CONTINUACION DE LA OBRA emprendida por el querellado ciudadano C.J.S.C. titular de la cédula de identidad número 11.129.307, en el inmueble antes descrito.” (sic, mayúsculas en el texto).

En fecha 6 de Febrero de 2012 comparecieron ante el Tribunal de la causa los abogados R.d.J.N. y A.D.B., inscritos en Inpreabogado bajo los números 77.303 y 21.721, y consignaron instrumento poder que les otorgara el querellado.

Por diligencia del 1 de Marzo de 2012, los apoderados judiciales del querellado apelaron “De la resolución del ciudadano Juez, prohibiendo la continuación de la Obra en virtud de que nuestro mandante cuenta con las razones y permisologías inherentes a la ejecución de la obra, que serán presentadas en el Tribunal de alzada …” (sic).

Por auto del 9 de Marzo de 2012 fue oída tal apelación en el sólo efecto devolutivo y se ordenó remitir copia certificada del expediente a esta superioridad.

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior el 30 de Abril de 2012, se fijó término para informes ante esta alzada.

El apoderado judicial del querellado presentó informes ante esta segunda instancia, mediante escrito consignado en fecha 15 de Mayo de 2012, a los folios 76 y 77, en el que alega que es totalmente falso el señalamiento que hace la querellante sobre la presunta ilegalidad de la construcción de la obra cuestionada, y que si bien su representado fue citado por la Dirección de Ingeniería Municipal y le ordenaron paralizar la construcción de la obra el 25 de Mayo de 2011, también es cierto que para ese momento estaba tramitando la correspondiente permisología que, previo el cumplimiento de las exigencias legales, obtuvo los permisos necesarios para construir la vivienda objeto de este litigio.

El apoderado del querellado acompañó su escrito de informes con los siguientes documentos: 1) constancia de cumplimiento de variables urbanas y fundamentales para edificaciones, emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal; 2) certificación de proyecto emanado del Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos y Bomberas del Estado Trujillo; 3) conformidad sanitaria de revisión de proyecto emanada de la Dirección Regional de S.A. y el Coordinador de Ingeniería Sanitaria; 4) factibilidad de servicio emitida por la compañía anónima Hidroandes; y 5) informe de experticia con anexos, suscrito por los ingenieros J.A. y J.A., y por el arquitecto B.B..

Efectuada la síntesis que antecede, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido examen que este Tribunal Superior ha practicado sobre las actas del presente cuaderno de apelación se desprende que el thema decidendum, devuelto a esta superioridad por efecto de la apelación, viene a estar constituido por la determinación de la legalidad o ilegalidad de la actuación cumplida por el Tribunal de la causa en fecha 4 de Agosto de 2011 por virtud de la cual decretó la paralización de la obra emprendida por el querellado de autos y estableció las medidas a cumplir por la querellante en orden a garantizar al querellado los perjuicios que tal actuación pudieran acarrearle.

Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil señala que en los casos previstos por el artículo 785 del Código Civil, esto es, cuando se tema que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria, en cuyo caso el Juez, previo el cuidadoso examen del cumplimiento de tales extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.

En el caso de especie se observa que el Tribunal de la causa, obrando conforme a su prudente arbitrio y luego de determinar si la denuncia cumplía las exigencias de ley, se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la querellante y con auxilio del profesional experto, ingeniero J.Q., quien fuera designado para auxiliar al Tribunal en su actuación y quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, recorrió el inmueble a inspeccionar para determinar los posibles perjuicios que pueda causarle a la querellante la continuación de la obra que se está construyendo en el lote de terreno propiedad o posesión del querellado, observándose, así mismo, que el experto designado asesoró al Tribunal en los siguientes términos:

La obra que colinda con la querellante, es una construcción anexa a la vivienda principal, sin poder identificar cuál va a ser su destino, en cuanto a la edad del inmueble en construcción, se aprecia que es menos de un año, podrían ser unos tres meses, ello en razón del color de las tuberías y el estado del acero existente el cual no presente oxidación; además podemos decir, que es una obra inconclusa por que (sic) se observa vigas de riostra y acero estructural, así como las instalaciones sanitarias, que nos indican que es una vivienda o la ampliación de una vivienda; en relación a los posibles daño (sic) a que está expuesta la vivienda fomentada en la parcela de la querellante, es la existencia de un muro de contención de bloques rellenos, el cual podría fracturarse trayendo como consecuencia un colapso de la vivienda del nivel superior, en este caso la vivienda del querellado, generando daños a la vivienda del querellante por la altura aparente de la edificación, además es preciso indicar que se perdería la ventilación e intimidad de los baños de la casa de la querellante en el lado donde se presenta el conflicto, ello en razón de la altura de la edificación, y se perdería la intimidad por efecto del ángulo visual de las posibles ventanas a construir; así mismo, se aprecia que existen tuberías de aguas servidas en el inmueble del querellado y están en una cota superior del terreno de la querellante, en el cual se encuentra un tanque subterráneo de almacenamiento de agua, ésta (sic) agua que ahí se deposita podría ser contaminada, ante una eventual ruptura de las tuberías de aguas servidas. Es todo.

(sic).

En la oportunidad cuando el Tribunal se trasladó por primera vez al lugar indicado por la querellante, esto es, el 4 de Agosto de 2011, dispuso, con vista de la asesoría que le prestó el experto designado, lo que se copia a continuación:

Vista la exposición del profesional experto, que asesora al Tribunal, y cumplido como están los extremos exigidos en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y 785 del Código Civil, en relación a la existencia de una obra nueva en construcción emprendida por el querellado sobre su propio suelo, y que afecta a la querellante, no solo por haber sido iniciada su construcción incumpliendo las normativas aplicables a la construcción previstas en las Ordenanzas Municipales y el Código Civil, específicamente en cuanto a que dicha obra se esta (sic) realizando en el área de cuatro metros (4 mts) correspondientes al retiro que debe existir por el fondo de las parcelas, determinada por el Concejo Municipal del Distrito (sic) Trujillo, Oficina de Ingeniería, para el sector denominado Hacienda Bellamira, sino también porque esta (sic) evidenciado según lo señalado por el profesional experto, los eventuales perjuicios que pudiera causar dicha obra iniciada a la querellante si la misma se continua, (sic) razones por las cuales este Tribunal facultado como está por lo previsto en los artículos 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar un eventual perjuicio a la querellante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, emprendida por el querellado ciudadano C.J.S.C., titular de la cédula de identidad número 11.129.307, en la parcela número 27 de la urbanización ‘Lomas de Bellamira’, sector El Rincón, municipio Trujillo del estado Trujillo, y para asegurar al querellado el resarcimiento de los daños que le pudiera causar y resultaren demostrados en un procedimiento ordinario, la suspensión de la obra, exige a la querellante la constitución de una garantía, de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Advierte el tribunal a la querellante que hasta tanto no conste en autos la constitución de la garantía exigida, no se procederá a ejecutar la medida o decreto de paralización de la referida obra, mediante el dictado de las medidas que sean necesarias para hacer efectivo dicho decreto. Y así se decide.

(sic, mayúsculas en el texto).

Aprecia este Tribunal Superior que la querellante constituyó la garantía exigida por el Tribunal para ejecutar o hacer efectiva la medida de suspensión de la obra nueva emprendida por el querellado y a esos efectos consignó, mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2011, cheque de gerencia a favor del Tribunal de la causa hasta por Bs. 150.000,oo, emitido por el Banco Sofitasa, por lo que el Tribunal procedió a cumplir su decreto de prohibición de continuación de la obra, a cuyos fines se trasladó y constituyó nuevamente en el lugar indicado por la querellante, el 19 de Diciembre de 2011, oportunidad cuando, haciéndose asesorar una vez más por el experto profesional ingeniero J.P., prohibió la continuación de la obra emprendida por el querellado y a la que se contrae las presentes actuaciones; todo ello con vista del asesoramiento que le prestó el prenombrado ingeniero J.P., quien en sus apreciaciones coincide con las que su colega J.Q. expuso el 4 de Agosto de 2011 cuando el Tribunal de la causa decretó la prohibición de continuar la obra nueva a que se refiere este proceso; yendo aun más allá al recomendar no solo la paralización sino también la destrucción de la obra, dados los peligros que para el inmueble de la querellante comporta la construcción de la nueva obra cuya prohibición se pretende.

En la oportunidad de ejecutar la medida de prohibición de continuación de la obra, el Tribunal ordenó notificar al querellado mediante boleta y cartel.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que en el caso sub examine el Tribunal de la causa cumplió el iter procedimental para decretar la prohibición de continuar la obra nueva emprendida en suelo propio por el querellado y, conforme enseña el Doctor R.J.D.C.:

Notificado, pues, el querellado, porque no se trata de una citación para la contestación de querella alguna, puede optar por apelar de la medida de prohibición; o solicitar al Tribunal lo autorice a continuar la obra. (…) Sin embargo, esta solicitud no es un medio de impugnación o recurso en contra del decreto interdictal de prohibición de continuación de la obra, sino una pretensión que va a generar una providencia nueva por parte del tribuna. Por tanto, pienso que es posible presentar tal solicitud en cualquier tiempo, con posterioridad, aún después que adquiera firmeza el decreto prohibitivo interdictal, durante el transcurso del juicio principal, puesto que ello no le quita a la prohibición su naturaleza de medida cautelar y de autorización para la continuación de la obra, …

Omissis

¿Qué sucede, si notificado el querellado de la prohibición de la obra que ha emprendido formula la solicitud de que se le permita continuarla?

El juez debe ordenar que se practique una experticia, en cuyo caso habrá que aplicar las reglas contempladas en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para determinar las recomendaciones y medidas de seguridad que permitan la continuación de la obra, pero sin perjuicios para el querellante que obtuvo con anterioridad el decreto de prohibición de continuación de la obra.

(Procesos Sobre La Propiedad y La Posesión, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, serie Estudios, 3ª. Edición, Caracas 2011, pp. 294 y 295).

Sentadas las premisas que anteceden, aprecia este Tribunal Superior que habiendo el Tribunal de la causa cumplido u observado las exigencias establecidas en la ley para decretar la prohibición de la continuación de la obra nueva emprendida por el querellado en suelo propio, ciertamente, el A quo obró ajustado a derecho al decretar, en fecha 4 de Agosto de 2011, y practicar, el 19 de Diciembre de 2011, la medida interdictal prohibitiva de continuación de la obra nueva tantas veces señalada, por lo que tal medida debe mantenerse. Así se decide.

Por otro lado, aprecia este Tribunal Superior que resuelto como ha quedado el objeto que fue devuelto por efecto de la apelación a este Tribunal Superior, no le es dable entrar a pronunciarse sobre los alegatos planteados por el apoderado del querellado en sus informes ante esta alzada, toda vez que tal argumentación y los soportes documentales que como evidencias fueron traídos a esta segunda instancia con los aludidos informes -entre los cuales se encuentra un informe rendido por los expertos designados a raíz de la solicitud de autorización para continuar la obra- están estrechamente vinculados con la solicitud de autorización para continuar la construcción de la obra que, no obstante el decreto interdictal que prohíbe su continuación, formuló ante el A quo mediante diligencia estampada el día 1 de Marzo de 2012; solicitud esa que, como predica el autor patrio arriba citado, generará una nueva providencia por parte del Tribunal de la causa, no siendo potestativo de este Tribunal de alzada emitir pronunciamiento anticipado sobre materia cuya resolución, en la primera instancia, no consta en los autos de este cuaderno y cuya apelación tampoco consta en estas actas procesales, pues, de acceder a tales planteamientos del querellado, formulados en esta alzada, se estaría atentando contra el principio del doble grado de jurisdicción y, por tanto, contra el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte querellada, contra la decisión adoptada por el A quo en fecha 4 de Agosto de 2011 y ejecutada el 19 de Diciembre de 2011, por medio de la cual prohibió al querellado continuar la construcción de obra nueva en suelo propio y estableció la garantía tendiente a asegurar los eventuales perjuicios que tal prohibición pudiera acarrearle al querellado; en la presente querella interdictal por obra nueva seguida por la ciudadana I.C.C. contra el ciudadano C.J.S.C. y que se tramita en el expediente número 11.640, nomenclatura del Tribunal de la causa.

Se MANTIENE la medida decretada por el Tribunal de la primera instancia en acta de fecha 4 de Agosto de 2011 y ejecutada el 19 de Diciembre de 2011, que ordenó la prohibición de continuar la obra nueva emprendida por el querellado ciudadano C.J.S.C., en la parcela de su propiedad, distinguida con el número 27, ubicada en la urbanización “Lomas de Bellamira”, sector El Rincón, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y que ordenó a la querellante la constitución de una garantía, de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), para asegurar al querellado el resarcimiento de los eventuales perjuicios que le pudiera causar y resultaren demostrados en un procedimiento ordinario, la suspensión de la obra.

Se CONFIRMA la decisión apelada.

Se CONDENA en las costas del recurso al querellado apelante perdidoso, de conformidad con las previsiones del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Julio de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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