Decisión nº PJ0652013000004 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de enero del año 2.013

202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000011

PARTE OFERENTE: ITALIAN SECURITY, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.002, bajo el n° 80, del Tomo 60-A, Inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30951945-0.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: J.L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.186.491, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: M.Y.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.887.795, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532.

PARTE OFERIDA: A.J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.326.810, con domicilio en el Estado Cojedes, aquí de transito.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.841.953, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

“En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero de 2.013, siendo las 08:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de ambas partes por la urgencia del caso, a los fines que se habilitara el tiempo necesario, con fundamento al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función de mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes, motivada por la urgencia del caso, por lo cual comparecen a la misma, por una parte ANTONIO JOSÉ ESTRADA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.326.810, con domicilio en el Estado Cojedes, aquí de transito, representado en este acto por M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.841.953, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.148, y por la otra parte J.L.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.186.491, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de apoderado judicial de ITALIAN SECURITY, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de septiembre del 2.002, bajo el n° 80, del Tomo 60-A, Inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30951945-0; (En lo sucesivo ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo), según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos; representado en este acto por M.Y.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.887.795, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532 y exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente Procedimiento de Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES., las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), artículos 2, 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo sucesivo, “LOTTT”), el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo, “LOPTRA”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); y la hacen bajo los siguientes términos:

PRIMERA

El EXTRABAJADOR prestó servicios para ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, desde el día 29 de julio de 2.011, hasta el día 18 de diciembre de 2.012, fecha está última en la cual quedó terminada la relación laboral por RENUNCIA del EXTRABAJADOR al Cargo de Oficial de Seguridad que venia desempeñando en ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, devengando como último salario básico mensual la cantidad DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 2.047,21).

SEGUNDA

Ahora bien, como quiera que El EXTRABAJADOR ha manifestado no estar de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales efectuado por ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo y con el pago propuesto por éste concepto, alega que le corresponde, (i) una diferencia por la base de cálculo con la que se calcularon los conceptos, (ii) diferencias en relación con bonos vacacionales y vacaciones, (iii) diferencia en pago del bono de alimentación y suministro de comida; y, como quiera que ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo alega, que calculó y pagó total y correctamente todas las prestaciones, beneficios y conceptos derivados de la relación de trabajo, nada quedó a deberle por motivo del pago del bono de alimentación y suministro de comida; tampoco le corresponde a éste indemnización alguna o cualquier otra cantidad de dinero adicional por conceptos derivados de la relación laboral; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.

TERCERA

Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron El EXTRABAJADOR y ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo El EXTRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, así como el pago de prestaciones, derechos y demás derechos laborales derivadas de la relación de trabajo; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a El EXTRABAJADOR en virtud de la relación de trabajo que existió con ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, la suma neta de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.: 10.613,82); cuyos conceptos se encuentran desglosados en la liquidación como se indica en el Anexo "A" el cual es parte integrante de este documento; cantidad que se le cancelada mediante al entrega de dos (02) CHEQUES DE GERENCIA girados contra el BANCO FONDO COMUN, distinguidos con los números 75-97434318 y 10-97434319, de fecha siete (07) de enero de 2.013, por las cantidades de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.: 6.820,62), y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F.: 3.793,20), respectivamente, a favor de A.J.E.O., danto un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.: 10.613,82), en virtud del ofrecimiento hecho por ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo, con ocasión de la terminación de la relación laboral. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios y demás conceptos laborales que le corresponde recibir a El EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en ITALIAN SECURITY, C.A. y/o Entidad de Trabajo.

CUARTA

En consideración a la transacción que se celebra, El EXTRABAJADOR e ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe El EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: i) la prestación de antigüedad calculada y pagada por ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, así como por los anticipos sobre este concepto solicitados por El EXTRABAJADOR, ii) la prestación de antigüedad complementaria; iii) días adicionales de prestación de antigüedad; iii) las vacaciones, iv) bono vacacional, v) utilidades, vi) preaviso.

QUINTA

El EXTRABAJADOR e ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, declaran estar conformes con los salarios que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral.

SEXTA

El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, ni a sus directores, gerentes, apoderados, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; (iii) utilidades e intereses sobre tal beneficio; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, o por desempeño de El EXTRABAJADOR; (x) ingresos fijos y(o) ingresos variables; (xi) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El EXTRABAJADOR prestó a ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de El EXTRABAJADOR por parte de ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, ya que El EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, conviene en que nada tiene que reclamarle a El EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto.

SÉPTIMA

ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y El EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

OCTAVA

ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y El EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto El EXTRABAJADOR le otorga a ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.

NOVENA

El EXTRABAJADOR y ITALIAN SECURITY, C.A. y/o ENTIDAD DE TRABAJO, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2, 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA

Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Se deja constancia que en este estado, el Juez procedió a interrogar a la parte oferida el ciudadano ANTONIO JOSÉ ESTRADA OCHOA antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte oferida manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de la parte oferente para transigir así como también de la parte oferida y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de La ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo que este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto que se hace entrega a la parte oferida A.J.E.O., ya identificado, de la cantidad convenida por vía transaccional de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.: 10.613,82); en dos (02) CHEQUES DE GERENCIA, girados contra el BANCO FONDO COMUN, distinguidos con los números 75-97434318 y 10-97434319, de fecha siete (07) de enero de 2.013, por las cantidades de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F.: 6.820,62), y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F.: 3.793,20), respectivamente, quien la recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno queda incorporado al expediente, otro para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ,

EYLIN RODRIGUEZ RUGELES-J

POR LA PARTE OFERIDA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE ITALIAN SECURITY, C.A.,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

Abg. M.E. Fuentes

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