Decisión nº PJ0182008000789 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2005-001011

Se constituye el Tribunal Retasador en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del juicio de retasa promovido por el ciudadano A.Y.P., con motivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por el ciudadano I.A., según consta en el expediente Nº FP02-2005-001011, correspondiéndole la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

DE LA DEMANDA:

Por escrito de fecha 30-09-2005, el accionante alega que en fecha 21 de febrero de 2004, asumió la asistencia y representación del ciudadano A.Y.P., en averiguación penal por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) relacionado con la imputación por homicidio calificado en su contra. De la expresada asistencia fueron numerosas, variadas y prolongadas las ocasiones en las cuales concurrí con mi auxilio profesional a favor de mi representado, lo asesoré en el organismo, le brinde mi apoyo y asistencia técnico-jurídico, me entreviste con peritos y testigos, lo acompañaba en su vivienda en las entrevistas con relacionados y gestioné numerosas solicitudes en su favor hasta cumplir con el cometido para el cual fui contratado como lo era, evitar que fuese condenado con alguna medida privativa de libertad; en cumplimiento de mis gestiones extrajudiciales invertí, tiempo, energías y conocimiento profesional para lograr cabalmente el cometido requerido logrando efectivamente desechar la responsabilidad sobre mi representado y finalizando mis gestiones con un total éxito en la averiguación que comprometía su responsabilidad. Posterior a la conclusión de las gestiones, fueron varias las ocasiones en que le requerí su presencia en mi despacho a los fines de concretar la cancelación de mis honorarios profesionales, lo solicitaba en su vivienda o en su negocio y cada vez que lograba entrevistarme con él me manifestaba que esperara, que se encontraba en una situación critica y que pronto liquidaría los honorarios que me adeudaba, situación que se ha mantenido por más de un año, por lo que me he visto obligado a demandar el pago de los honorarios profesionales que me corresponden por las actuaciones extrajudiciales que serán detalladas en el capitulo correspondiente.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados, es por lo que hoy ocurro ante su competente autoridad, para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES CAUSADOS POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES al ciudadano A.Y.P., y a la empresa DISTRIBUIDORA MACALO, S.R.L., suficientemente identificado, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a cancelar la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,oo), que corresponde al valor del monto global de las actuaciones realizadas con ocasión de la asistencia jurídica preseñalada. En con secuencia procedo a discriminar las actuaciones de manera individual por su valor de la siguiente manera:

1) Diligencia de presentación y gestión para la libertad del detenido Bs. 20.000.000, oo.

2) Diligencia notificando la comisión del delito Bs. 4.000. 000, oo.-

3) Averiguación del estado de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

4) Averiguación de extracción de proyectil Bs. 4.000. 000, oo.-

5) Diligencia solicitando la entrega del vehículo Bs. 4.000. 000, oo.-

6) Averiguación y verificación de envío arma incriminada al Departamento Balística Bs. 4.000. 000, oo.-

7) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

8) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

9) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

10) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

11) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

12) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

13) Averiguación estado de la investigación Bs. 4.000. 000, oo.-

14) Diligencia relacionada con la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

15) Revisión de las actuaciones Bs. 4.000. 000, oo.-

16) Revisión del estado de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

17) Revisión condiciones de detenido Bs. 4.000. 000, oo.-

18) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

19) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

20) Solicitud entrevista de testigos Bs. 4.000. 000, oo.-

21) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

22) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

23) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

24) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

25) Revisión y verificación de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

26) Revisión prueba de balística Bs. 4.000. 000, oo.-

27) Revisión de la causa Bs. 4.000. 000, oo.-

Total Intimación Bs. 124.000.000,oo.-

Discriminadas como han sido las actuaciones intimadas, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de junio de 2.007 (folio 323), el abogado C.Z.F., parte actora solicitó la continuación de la presente causa.-

En fecha 02 de octubre de 2.007 (folios 325 al 327), el tribunal fijó el tercer día de despacho a la notificación que se haga de las últimas de las partes, para tener lugar el acto de nombramiento de retasadores.-

En fecha 03 de octubre de 2.007 (folio 330), se ordenó aperturar segunda pieza.-

En fecha 17 de octubre de 2.007 (folio 02), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado I.A.M., apoderada judicial de la parte actora.-

En fecha 17 de octubre de 2.007 (folio 04), el alguacil de este despacho dejó constancia que procedió a fijar la boleta de notificación en la morada de la parte demandada.-

En fecha 23 de octubre de 2.007 (folio 06), el abogado I.A.M., solicitó la notificación del demandado por medio de boleta.- Por auto de fecha 26-10-2007 se proveyó lo conducente.-

En fecha 12 de noviembre de 2007 (folio 09), el alguacil de este despacho dejó constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano A.R..-

En fecha 16 de noviembre de 2007 (folio 10), se difirió el acto de nombramiento de retasadores en la presente causa.-

En fecha 21 de noviembre de 2007 (folio 11), tuvo lugar el acto de nombramiento de retasadores.-

En fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 16), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado E.G..-

En fecha 27 de noviembre de 2007 (folio 18), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado H.M.E..-

En fecha 30 de noviembre de 2007 (folios 20 y 21), los abogados E.G. y H.M.E., aceptaron el cargo recaídos en sus personas.-

En fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 23), los abogados E.G. y H.M.E., solicitaron se fijara el monto de emolumentos a devengar por los retasadores.-

En fecha 03 de diciembre de 2007 (folio 24), se dejó a salvo la foliatura del folio 21 al 23.-

En fecha 07 de diciembre de 2007 (folios 25 al 26), el tribunal ordenó la notificación de las partes, así como a los jueces retasadores designados en la presente causa, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 15 de enero de 2008 (folio 31), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado E.G..-

En fecha 16 de enero de 2008 (folio 33), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado I.A.M..-

En fecha 11 de febrero de 2008 (folio 35), el alguacil de este despacho dejó constancia que le hizo entrega de la boleta de notificación a la ciudadana R.B..-

En fecha 11 de febrero de 2008 (folio 36), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado H.M.E..-

En fecha 20 de febrero de 2008 (folio 38), se difirió el acto de la reunión con los retasadores.-

En fecha 20 de febrero de 2008 (folio 39), el ciudadano A.Y.P., asistido de la abogada Y.A., solicitó copia certificada del diferimiento.- Por auto de fecha 26-02-2008 se proveyó lo conducente.-

En fecha 28 de febrero de 2008 (folios 42 al 44), tuvo lugar el acto de reunión de los jueces retasadores, comparecieron ambas partes.-

En fecha 06 de marzo de 2008 (folio 47), el ciudadano A.Y.P., asistido de la abogada Y.A., consignó planilla de deposito por la suma de 10.000 Bs.- En fecha 06-03-2.008 (folio 49), se dejó constancia de la consignación de la planilla.-

En fecha 06 de marzo de 2008 (folio 50), el ciudadano A.Y.P., asistido de la abogada Y.A., solicito la reposición de la causa al estado del nombramiento de los jueces retasadores.-

En fecha 10 de marzo de 2008 (folio 53), los abogados E.G. y H.M.E., solicitaron la entrega de los honorarios consignados y se fijara la audiencia.-

En fecha 11 de marzo de 2008 (folios 54 al 57), el tribunal ordenó reponer la causa al estado de que se notifiquen a las partes.-

En fecha 14 de marzo de 2.008 (folio 59), el abogado I.A., asistido de la abogada O.G., apelo de la decisión de fecha 11-03-2008.-

Por auto de fecha 26-03-2008 se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto.-

En fecha 22 de abril de 2008 (folio 62), el abogado I.A. desistió de la apelación formulada y solicito se fije el día para el nuevo nombramiento de los jueces retasadores.- Por auto de fecha 24-04-2008 se proveyó lo conducente.-

En fecha 07 de mayo de 2.008 (folio 66), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano A.Y.P..-

En fecha 07 de mayo de 2008 (folio 68), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado I.A.M..-

En fecha 07 de mayo de 2008 (folio 71), el ciudadano A.Y.P. asistido de la abogada Y.A., solicitó copia simple de la primera pieza.- Por auto de fecha 13-05-2008 se proveyó lo conducente.-

En fecha 14 de mayo de 2008 (folio 73), tuvo lugar el acto de nombramiento de retasadores, compareció la parte actora abogado C.Z.F., quien ratificó al abogado H.M.E., no compareció la parte demanda ni por sí ni por medio de apoderado, se le designó juez retasador al abogado A.B..-

En fecha 19 de mayo de 2008 (folio 76), el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el A.B..-

En fecha 19 de mayo de 2008 (folio 79), el ciudadano A.Y.P. asistido de la abogada Y.A., consignó escrito donde recusa a la secretaria de este juzgado ciudadana S.M..-

En fecha 21 de mayo de 2008 (folio 81), el abogado A.B., acepto el cargo de juez retasador recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente.-

En fecha 23 de mayo de 2008 (folios 04 al 08 cuaderno separado de recusación), la secretaria recusada de este despacho consignó su escrito de informes.-

En fecha 26 de mayo de 2008 (folio 83), el abogado C.Z., solicitó se fijara la reunión con los jueces retasadores a los fines de que se fije el ponente para la sentencia de retasa.-

Por auto de fecha 11 de junio de 2008 (folio 84), el tribunal negó lo solicitado, en virtud de que el acto subsiguiente es la fijación de los honorarios de los jueces retasadores.-

En fecha 20 de junio de 2008 (folio 86), el abogado C.Z., solicitó se fijara los emolumentos de los jueces retasadores.-

En fecha 25 de junio de 2008 (folio 88), la abogada Y.A., consignó poder que le fuera conferido el ciudadano A.Y.P..-

En fecha 26 de junio de 2008 (folio 93), la abogada Y.A., solicito se le expidiera copia simple del expediente (segunda pieza).-

Por auto de fecha 27 de junio de 2008 (folio 94), el tribunal fijó los emolumentos en los mismos términos en los cuales fueron establecidos anteriormente y consignados en fecha 06-03-2008, es decir, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), igualmente fijó el segundo día de despacho siguiente, a los fines de constituir el tribunal retasador.-

En fecha 01 de julio de 2008 (folio 96), la abogada Y.J.A.M., ratificó la recusación interpuesta contra la funcionaria que conforma este tribunal.-

En fecha 01 de julio de 2008 (folio 97), la ciudadana secretaria de este despacho se inhibió de seguir conociendo la presente causa y se designó a la ciudadana LISMALY J.C.L., asistente de este tribunal.-

En fecha 01 de julio de 2008 (folio 98), tuvo lugar el acto de constitución del tribunal de los jueces retasadores en la presente causa, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Doctor A.B., juez retasador ponente, conjuntamente con la juez titular de este tribunal, Dra. H.F.G. y el Dr. H.M.. Como secretaria accidental Lismaly Caña León y como alguacil Juriber M.S..-

En fecha 07 de julio de 2008 (folio 100), se ordenó emitir los cheques correspondientes a cada juez designado por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-

En fecha 10 de julio de 2008 (folios 09 al 12 cuaderno separado de recusación), el tribunal declaró inadmisible la recusación propuesta por el ciudadano A.Y.P. contra la secretaria de este juzgado.-

En fecha 10 de julio de 2008 (folios 102 al 104), el tribunal dio por contestado el escrito presentado por la representación de la parte demandada en fecha 25-06-2008.-

En fecha 10 de julio de 2008 (folio 105), los abogados A.M.B.M. y H.A.M.E., recibieron cheque por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, por concepto de pago de los jueces retasadores.-

En fecha 11 de julio de 2008 (folio 108), el abogado A.M.B.M., solicitó una prorroga de treinta días hábiles a los fines de cumplir con su deber para el cual fue designado.-

En fecha 11 de julio de 2008 (folio 110), la abogada Y.J.A.M., solicito se le expidiera copia simple de la segunda pieza del expediente.-

En fecha 16 de julio de 2008 (folio 111), el tribunal le concedió una prórroga de ocho días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a fin de que el juez ponente consigne la sentencia correspondiente a la retasa dentro del referido lapso; se ordenó expedir las copias solicitadas por la parte demandada.-

En fecha 17 de julio de 2008 (folio 115), el abogado A.M.B.M., solicito se le expidiera copia certificada de los folios 02 al 04 y vuelto ambos inclusive, folios 231 al 254 y vuelto de la primera pieza.- Por auto de fecha 21-07-2008 se proveyó lo conducente.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido y siendo la oportunidad legal para decidir, el tribunal de retasa pasa a hacerlo y para ello previamente hace los siguientes delineamientos:

No es tarea fácil, estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.

Por otro lado, es bueno indicar que, la función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

El artículo 22 de la Ley de Abogados le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.

Por su parte, el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, en su artículo tercero, señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece, entre otras la importancia de los servicios, el éxito obtenido, la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

(Negritas del tribunal)

Con apoyo en tales lineamientos, este tribunal retasador, observa:

Que en este caso, en especial, hay que tomar en cuenta la materia que se ventiló en el proceso y el éxito del mismo.

El abogado intimante al realizar la diligencia –en fecha 21-02-20004- referente a la presentación y gestión para la libertad del intimado (folio 12), le brindó a su cliente el concurso de la cultura y técnica que posee para la defensa e intereses del demandado de autos, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Abogados. Ello se verifica de los argumentos dirigidos a dejar en libertad a su representado, los cuales fueron acogidos por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debido a que el ciudadano A.Y.P., fue dejado en libertad el mismo día a las 11:30 p.m. Dicha actuación es un indicativo del estudio efectuado del asunto, y de la diligencia profesional del abogado intimante, vista la importancia del caso en cuestión, como era la libertad plena del detenido.

Sin embargo, es de observar igualmente, que tal actuación se realizó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual, es el órgano principal en materia de investigaciones penales, a quien le “(…) corresponde practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, identificación de las víctimas, de las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito (…)”.

Por lo que, si bien es cierto, que el abogado intimante, gestionó, de manera ágil una serie de diligencias, a fin de obtener la libertad del imputado –hoy intimado- no es menos cierto, que desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, es bien sabido, que no puede restringirse la libertad personal del imputado en su totalidad, pues la expresión “el detenido quedará en libertad”, es un mandato legal, que está en sintonía con la garantía establecida en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República, por lo que, la medida que se decrete debe necesariamente comportar la libertad inmediata del imputado.

(Subrayado del tribunal)

Por otra parte, la privación de libertad durante el proceso, es una medida excepcional, que procede solo cuando se dan los supuestos legales para ello y una condición ineludible para su permanencia, es que el Ministerio Público presente acusación en contra del imputado dentro del plazo legal, por lo que, ante el incumplimiento de la condición, debe restablecerse la libertad del imputado en forma inmediata. Siendo que, en el caso bajo estudio el Ministerio Público no ejerció acusación alguna en contra del imputado, sino por el contrario, a través de la Fiscalía Cuarta fue dejado en libertad, en razón de ello, ineludiblemente, el ciudadano A.Y.P. no podía permanecer mas de 48 horas detenido, ya que, de acuerdo a lo establecido en el mencionada artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando una persona es aprehendida en flagrancia, a tenor a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser puesto dentro de un lapso de 48 horas al Tribunal y éste tiene 48 horas para decidir, de lo contrario, se podría estar en presencia de una detención ilegítima, y es en dicha oportunidad de la audiencia de presentación del imputado que se determinará si hubo aprehensión en flagrancia y se decidirá la procedencia o no de la detención del imputado.

Así las cosas, este tribunal retasador, tomando en consideración, la trayectoria del abogado intimante, por el largo tiempo que tiene en el ejercicio, reputación, debido a los casos de renombre los cuales ha patrocinado, considera justo, retasar la diligencia realizada en fecha 21-02-2004, en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00).

En cuanto a las demás actuaciones, tenemos, que la diligencia notificando la comisión del delito, las averiguaciones del estado de la causa, la averiguación de extracción de proyectil, diligencia solicitando la entrega del vehículo, averiguación y verificación de envío del arma incriminada, al departamento balística, averiguaciones del estado de la investigación, revisión de las actuaciones, revisión de las condiciones del detenido, solicitud de entrevista de testigos y revisión de la prueba de balística, son indicativos de la constante y permanente vigilancia desplegada por el abogado intimante tendiente a la mejor defensa del ciudadano A.Y.P., lo cual demuestra el interés activo que tuvo en el mismo, pero las mismas, no requirieron un estudio profundo, para su realización y mucho menos dedicación exclusiva, al estado que le impidieran gestionar o patrocinar a o tros clientes, en virtud de lo cual, se retasan dichas actuaciones en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00).-

Ahora bien, en la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado y dentro de los parámetros indicados por esas disposiciones que han sido señaladas en el texto de este fallo.

Por las consideraciones expuestas, este tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

1) Diligencia de presentación y gestión para la libertad del detenido Bs. 15.000, oo.

2) Diligencia notificando la comisión del delito Bs.2000, oo.-

3) Averiguación del estado de la causa Bs. 2000, oo.-

4) Averiguación de extracción de proyectil Bs.2000, oo.-

5) Diligencia solicitando la entrega del vehículo Bs. 2000, oo.-

6) Averiguación y verificación de envío arma incriminada al Departamento Balística Bs. 2000, oo.-

7) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo.-

8) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo.-

9) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo -

10) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo.-

11) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo.-

12) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo. -

13) Averiguación estado de la investigación Bs. 2000, oo.-

14) Diligencia relacionada con la causa Bs. 2000, oo.-

15) Revisión de las actuaciones Bs. 2000, oo.-

16) Revisión del estado de la causa Bs. 2000, oo.-

17) Revisión condiciones de detenido Bs. 2000, oo.-

18) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

19) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

20) Solicitud entrevista de testigos Bs. 2000, oo.-

21) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

22) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

23) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

24) Revisión de la causa Bs. 2000, oo

25) Revisión y verificación de la causa Bs. 3000, oo.-

26) Revisión prueba de balística Bs. 4000, oo.-

27) Revisión de la causa Bs. 2000, oo.-

Total Intimación Bs. 70.000,oo.-

Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00).

DECISIÓN

En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado I.A., a favor del ciudadano A.Y.P., este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, y ordena pagar al intimado, ciudadano A.Y.P., la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00). Este fallo se publica con los votos favorables de los retasadores A.B. y H.M., por cuanto la juez Dra. H.F.G. ha salvado el voto, reservándose un lapso de cinco (05) días de despacho para la fundamentación del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Los Jueces Retasadores:

Dr. Á.B.

Ponente

La Juez,

Dra. H.F.G.

Juez Retasador,

Dr. H.M.

La Secretaria Accidental,

Lismaly Caña

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