Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2008.

198° y 149°.

ASUNTO: FP02-V-2005-001011

VOTO SALVADO

Cumpliendo o fijado en la tercera reunión del tribunal de retasa, con respecto a la decisión de los jueces retasadores de fecha 17-10-2008, procede la juez natural de este despacho, a fundamentar el voto salvado realizando las siguientes consideraciones:

La Juez Natural Dra. H.F.G., disiente del criterio sostenido por la mayoría de los integrantes del Tribunal Retasador, en relación con la sentencia de retasa, motivo por el cual salva su voto en los siguientes términos:

El Tribunal Retasador tiene una relativa libertad en la fijación del quantum de los honorarios tasados, a partir de la noción de que se trata de un Tribunal que decide con arreglo a la equidad, esto es, “según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”, dada la ausencia de una tarifa legal obligatoria que tabule el monto exacto a cobrar por el abogado en virtud de la prestación de sus servicios profesionales.

Los parámetros de constante y pacífica aplicación por todo Tribunal Retasador, es lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, que es de obligatoria observancia, por mandato expreso del artículo 1° de la Ley de Abogados, que establece: “La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegio de Abogados”.

Los criterios deontológico (criterios éticos y morales) previstos en el artículo 40, del Código de Ética Profesional del Abogado, se expresan en la forma siguiente:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza conlleva a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendiendo a terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera el domicilio del abogado.

El Tribunal Retasador debe revisar la estimación de los honorarios y el valor dado a las actuaciones realizadas por el abogado con base en lo establecido en los referidos instrumentos legales y, también, en el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados vigente.

Los artículos 1°, 3° y 22° del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, establecen el carácter obligatorio que dicho reglamento tiene para todos los abogados; las consideraciones que deben tomarse en cuenta para estimar honorarios superiores a los fijados en el referido instrumento.

Estas disposiciones legales están necesariamente relacionadas con el ejercicio del derecho de retasa, pues se refieren al valor que se le debe dar a las actuaciones cuyo cobro se pretende. En consecuencia, dichas normas sólo pueden ser aplicadas por el Tribunal Retasador cuando revise la estimación de los honorarios fijados por el abogado intimante en su libelo y, al dictar la sentencia que establezca la cantidad a que alcanzan los mismos.

En la sentencia de retasa, el Tribunal Retasador deberá expresar palmariamente los motivos o fundamentos del fallo, señalando de manera clara y precisa los argumentos en que se apoya la decisión para retasar las partidas; y también, deberá contener argumentos que permitan conocer de que manera se ponderaron los factores mencionados por el Tribunal para retasar las partidas objeto de la intimación de honorarios.

Quien suscribe, disiente del monto fijado por concepto de honorarios profesionales, por considerar que dicha fijación es exagerada en lo que respecta al grado de Participación del Abogado intimante en el Estudio, Planteamiento y Desarrollo del Asunto, ya que las actuaciones realizadas por el referido profesional del derecho, fueron diligencias realizadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, las cuales considera esta jurisdicente que no tienen una profunda relevancia que pueda considerarse de un arduo o exhaustivo esfuerzo intelectual o que requieran una análisis profundo. Con fundamento en lo antes expuesto, no comparto el criterio respecto al monto establecido por concepto de honorarios profesionales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, SALVO MI VOTO.

LA JUEZ

DRA. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ

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