Decisión nº S-709-13 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: I.C..-

ABOGADO ASISTENTE: S.F..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-

SOLICITUD: Nº S-709-13.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: I.C., extranjero, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 82.212.792; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio S.F., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.217.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.727; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: I.C., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una piscina de forma decorativa de tres (3) pantallas y tres (3) niveles; de seis por catorce metros (6X14 mts) de superficie con una profundidad de 1.70; 1.20 y 90 cm; construida en estructura de metal y concreto, con revestimiento de baldosines, tuberías pavco, planta de tratamiento y purificación, luces submarinas de colores, iluminación exterior y áreas verdes; un (01) salón para usos múltiples, de treinta metros (30 mts) de largo por doce metros (12 mts) de ancho, para una superficie de trescientos sesenta metros cuadrados (360 M²); sobre piso de concreto con revestimiento de polvisco de mármol, paredes de bloques frisado, sustentando por veinte columnas de concreto armado, techo de estructura metálica, reforzada con nervios de resistencia y láminas de cindutejas sustentadas sobre veinte vigas metálicas; posee una puerta central de vidrio y tres de metal, adicionalmente cuenta con ocho ventanas laterales tipo basculante con pantalla de vidrio con pantalla de vidrio y dieciocho (18) luminarias; las bases del inmueble son de concreto sólido; tambien esta equipada con cuatro (4) módulos o salas de baños con su respectivo equipamiento sanitario, un (01) parque infantil, dos (02) fosas para asaderos de carne; un tanque con capacidad de siete mil litros (7000 Lts) de agua y un (1) anexo para cava-cuarto construido con piso de cemento y paredes de bloques frisado, tres puertas de metal aluminizado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propio, según consta en Copia Debidamente Certificada de Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Muñoz del Estado Apure, inscrito bajo el N° 48, Folios 107 al 110, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1.988; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Antigua calle “La Redoma”, actualmente calle G.C.; SUR: Manga de Coleo J.M.A.; ESTE: Terrenos Municipales y OESTE: Avenida Principal.- En dichas bienhechurías el ciudadano I.C. invirtió la cantidad de: CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000,000) dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-709-13.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Seis (06) días del mes de agosto de año dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° Y 154°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Tit.,

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 11:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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