Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín (27) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008)

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: actuando en su propio nombre y representación I.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.3.861.654, inscrito en el IPSA bajo el N° 67.001 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

DEMANDADOS: R.R.P.D., J.M.M.P., R.M.M.P., L.M.M.P., L.R.M.P., N.L. MUÑOZ PRIETO Y C.L.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s 1.718.127, 9.895.868, 11.342.409, 5.223.572, 9.896.455, 9.293.653, 9.895.865 respectivamente.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP.- 0267

UNICO

Visto que en la demanda interpuesta por el ciudadano I.D.R. por ante este Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos Ramona R Prieto, Jamileth M Muñoz, Rosa M Muñoz y otros, en consecuencia este juzgado acuerda la Medida de Embargo Preventivo

solicitada sobre los bienes que señala el actor propiedad de los deudores los cuales se describen a continuacion: 1.) una camioneta marca: Toyota, Modelo: Autana, Color: Blanco, Placas: FAU-71L; 2.) Tres maquinas retroexcavadoras, marca: J.D., Color: Amarillo; 3.) Una maquina D8 Caterpillar Amarillo; 4.) Un Camión Marca: Marck, Color: Blanco; 5.) Un Chuto de Remolque de Diez ruedas; 6.) Un tractor tipo Bulldozer, Marca Caterpillar, serial: 92V11014, Modelo: D-7D, Numero 8P5458; 7.) Un vehiculo marca: Chevrolet, Modelo: Camaro Super Salvaje, Año: 1.971 de color: blanco. Con relación a las demás solicitudes realizadas por el actor en su libelo, este tribunal no las admite, por cuanto el secuestro solo se dicta sobre las cosas tipificadas en el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, todo lo antes mencionado en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 585 ejusdem, por existir buen derecho, y haber aportado las pruebas que demuestran la insolvencia de los demandados lo que haría posible que el fallo fuese inejecutable. Así se decide.-

El Juez Temp. La Secretaria Acc

Abg. A.S.J.A.

EXP . 0267

ASA/ns.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR