Decisión nº BP12-V-2005-000204 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000204

SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE CONVENIMIENTO)

JUICIO:

CIVIL-BIENES

MOTIVO:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DEMANDANTE:

I.M.D., venezolano, mayor de edad, V- L.303.726

de este domicilio.-

APODERADO:

H.C.C., inscrito en el Ipsa bajo el N°1.900

DEMANDADO:

N.I., mayor de edad, titular de la cédula de identidad

N° 12.438.760, de este domicilio.-

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 02-05-2005, por el ciudadano: I.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.303.726, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, a través de apoderado, abogado H.C.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.900,82. Demandando, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.-

Alega la parte actora que en fecha: 02-05-05, el ciudadano: I.M.D., que dio en arrendamiento, por el lapso de un (1) año, a la Arrendataria un fondo de comercio constituido por el BAR RESTAURANT ARICHUNA, de un inmueble ubicado en la Avenida España de esta ciudad de El Tigre, la pensión de arrendamiento fue convenida en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo).-

Admitida la demanda en este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2005, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: N.I..-

En fecha: 20 de Mayo de 2005, los apoderados de las partes, abogados N.E. y H.C.C. ,celebraron convenimiento, donde el primero de los nombrados consigna poder, y solicita su devolución previa su certificación en autos, la demandada se obliga a hacer entrega totalmente vacío el objeto del contrato de arrendamiento, cuya resolución por Incumplimiento y en fecha 31 de julio d2 2005, para dar cumplimiento a la obligación de pago de arrendamiento hace entrega de un Cheque de Gerencia por la suma de. OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (Bs. 8.942.400.) ambas partes solicitan al Tribunal, la homologación del presente convenimiento y en fecha 20 de Mayo de 2005, se recibió Comprobante de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, Escrito de convenimiento de los apoderados Judiciales, abogados N.E. y H.C.C..-

Ahora bien, este tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que las partes que formulan el Convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.-

Se acuerda la devolución del poder original previa su certificación en autos, y asimismo se acuerda expedir las copias certificadas de la diligencia, con inserción del auto de Homologación.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrada entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., en la ciudad de El Tigre, a los 28 días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto signado con el N° BP12-V-2005-000204. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA

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