Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoHomologación De Régimen De Convivencia Familiar

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE) de dos (02) años de edad.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que le padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves, a partir de las cinco (5:00pm) de la tarde, hasta las ocho y treinta (8:30pm) de la noche, y cada quince (15) días, el fin de semana desde el día sábado a las dos (2:00pm) de la tarde, hasta el domingo a las ocho (8:00pm) de la noche; en las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, épocas decembrinas y cualquier otro día feriado serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo con la madre.

Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.

En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.

Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

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