Decisión nº 676 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos S.I.N.L. y M.D.L.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.419.360 y 12.804.659 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido el primero por el abogado en ejercicio E.F.G. y la segunda asistida por el abogado en ejercicio R.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.428 y 114.738, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIONES, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha doce (12) de febrero del mismo año, señalando como bienes a liquidar: a) Una casa para habitación signada con el número 559, situada en la Urbanización “Altos del Sol Amado”, Segunda Etapa, en jurisdicción de la Parroquia F.E.B.d. esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del documento de Adjudicación y compromiso de compra y venta expedido por el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), la cual fue adquirida durante el matrimonio, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), y que actualmente la justipreciamos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Convienen los solicitantes en adjudicar el referido bien a la ciudadana M.D.L.A.A.M.; quedando en plena propiedad del mismo; declarando igualmente que dicho bien, lo recibe con pago pendiente de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 17.000,00), el cual, los solicitantes se comprometen en pagar en la proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, es decir, cada uno pagará OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 8.500,00).Igualmente indican, que si aparecieren en el futuro acreencias ocultas garantizadas con el bien inmueble antes mencionado, el ciudadano S.I.N.L., lo liberará a su solo costo. b) Un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: GOL COMFORTLINE 1.8 LIT; Año: 2.007; Color: BEIGE ORO; Serial de Carrocería: 9BWCC05W87T096847; Serial del Motor: UDH383763; Uso: PARTICULAR; Placa del Vehículo: VCR-87V: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN. El referido vehículo le pertenece a la Comunidad Conyugal a nombre de S.I.N.L., según consta de título de propiedad expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, bajo el No: 6531863-9BWCC05W87T096847-1-1, el cual fue adquirido durante el matrimonio por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00). Acuerdan los solicitantes en adjudicar en plena propiedad el referido bien, al ciudadano S.I.N.L.. c) Los conceptos laborales causadas con ocasión a servicios prestados por el cónyuge S.I.N.L. para la Sociedad Mercantil “CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISIÓN” (VENEVISIÓN), más otras cantidades de dinero que se encuentran a la orden del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , Sala 4, las cuales ascienden todas a la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 11.753,47); dichos conceptos se le adjudica a la ciudadana M.D.L.A.A.M., más los intereses generados, pudiendo retirar los mismos en forma inmediata. Alegan los solicitantes que de esa manera y con las condiciones arriba expresadas, queda definitivamente disuelta la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, se hacen recíproca declaración que nada tienen que reclamarse, haciendo la correspondiente y pertinente tradición de Ley, principalmente en lo que concerniente al inmueble adjudicado y al vehículo igualmente adjudicado. Solicitan la homologación de la partición realizada y la expedición de dos (2) copias certificadas de la misma con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha catorce (14) de abril de 2009, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copias fotostáticas de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CORTE SUPERIOR, SALA DE APELACIONES; documento de Opción a compra, certificado de circulación, copia de las cédulas de identidad y copia del auto de ejecución, instando el Tribunal a los solicitantes consignar en original o copia certificada los documentos de propiedad y copia certificada de la sentencia de divorcio.

Posteriormente, en fecha seis (06) de mayo del año en curso, los ciudadanos S.I.N.L. y M.D.L.A.A.M., debidamente asistidos, consignaron los instrumentos requeridos, referidos a Certificado de Registro de Vehículo, Contrato de Opción de compra, estos en original y copia certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, declarada en estado de ejecución en fecha doce (12) de febrero de 2009. Ante la consignación efectuada, se admitió la solicitud en fecha once (11) de mayo de 2009.

Revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos S.I.N.L. y M.D.L.A.A.M., ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente resolución. La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR