Sentencia nº 263 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de mayo de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 13 de mayo de 2008, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 00360, publicada en fecha 27 de marzo de 2008, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y por sentencia Nº 00535 publicada el 30 de abril de 2008, admitió la presente solicitud de nulidad intentada conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 4 de de enero de 2008, por el ciudadano I.L.D.P.A., actuando en nombre propio, asistido por el abogado I.D.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.885, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2007, dictado por el Director del Hospital Militar del Ejército “Dr. V.S.”, mediante el cual recomendó al mencionado profesional que “cumpla con un mínimo de cinco (05) años de servicio, basándose en lo que establece el MAPMI-24-01-87”. (Folio 8 de este expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad referidas a la caducidad y la competencia y como quiera que no se encuentran presentes en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de las sentencias Nos. 00360 y 00535; y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada a los fines de que “...se acuerde autorizar al ciudadano Médico-Cirujano: I.L.D.P.A. a asistir al Hospital J.M. de los Ríos (…) con la misión de prestar asistencia médica en su carácter de único Médico Residente (RI) de Postgrado y asistentes del Residente R2…” , asimismo que “…acuerde dictar medidas de protección de posibles sanciones administrativas o disciplinarias en la aplicación del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 o de protección de hechos o decisiones que menoscaben la libertad, integridad moral, intelectual, o física del ciudadano: I.D.P.A.,…” (folios 15 y 16 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2006-0872/ytdg

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº AA40-A-2008-000172

Exp. Nº

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