Sentencia nº 596 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 14 de octubre de 2008, por el abogado I.D.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.885, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano I.L.D.P.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera su representado, contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada por el ciudadano Director del Hospital Militar del Ejército “Dr. V.S.”, mediante el cual recomendó al mencionado profesional que “…cumpla con un mínimo de cinco (05) años de servicio, basándose en lo que establece el MAPMI-24-01-87”. (Folio 8 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El lapso para la comparecencia de aquellos que estuvieren interesados en el presente juicio, venció en fecha 25 de septiembre de 2008; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es, el 30 de septiembre de 2008, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 21, aparte doce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que, en el presente caso, disponían las partes o interesados de un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de la comparecencia, para la promoción de pruebas (el cual concluyó el 08.10.08); y, como quiera que el abogado I.D.P.D. -según el cómputo antes indicado- presentó el escrito de promoción de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, esto es, en fecha 14 de octubre de 2008, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2008-0172/dp.
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