Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002167

PARTE ACTORA: I.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRAGIO GUERRERO Y M.M.M.C..

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES MI-K-SA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.S.C..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de octubre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados EUFRAGIO GUERRERO y G.S.C., inscritos en el IPSA bajo los N° 71.82 y 50.567 respectivamente en su carácter de apoderados del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de sustitución en instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.500.000,00), este pago se ofrece hacer en fecha jueves 09 de noviembre de 2006, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades anuales, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono vacacional, anual y fraccionado, días domingos y feriados, así como, las indemnizaciones correspondientes al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que al cumplirse el pago ofrecido le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes. El pago pendiente se verificará por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en la forma y fecha acordada. El Tribunal se pronunciará mediante auto separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del pago.

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La Secretaria

Abog. Elis Hernandez

La actora y su apoderado:

El apoderado de la demanda:

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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