Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Merida, 2 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000384

ASUNTO : LP01-P-2004-000384

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: ABG. A.M. TORCATTI B.

FISCAL: ABG. L.A.C.

IMPUTADO: I.S.R.J.

DEFENSA: ABG. M.R.D.Y.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

SECRETARIA: ABG. YURIMAR R.C.

En el día de hoy dos (02) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad (más no hora en virtud de que se le permitió las actuaciones a la defensa a fin de imponerse de las mismas) fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la presente causa seguida a el ciudadano I.S.R.J., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Control N° 05, en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal; se verificó por parte de la Secretaria la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. L.A.C., el Defensor ABG. M.R.D.Y., el imputado I.S.R.J.. En este estado solicitó el derecho de palabra la Defensora Pública ABG. M.R.D.Y., y una vez concedido manifestó: “Asumo la defensa del imputado de autos, recaída en mi persona; es todo.- Seguidamente la ciudadana JUEZ, dio apertura al acto, imponiendo a las partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, explicándoles el alcance de las mismas, y de inmediato procedió a conceder el derecho de palabra para que expusieran las partes en el siguiente orden: LA REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: Quien en uso de la misma, explanó verbalmente las circunstancias de lugar, modo y tiempo que dieron origen a la aprehensión de los Imputados, siendo que la misma se efectuó el día 30 de mayo del presente año. Solicitó se califiqué la Aprehensión en Situación de Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado I.S.R.J., a quien identificó plenamente, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, en de la Ley de reforma parcial del Código Penal Venezolano, que modifica el artículo 278 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a cinco (05) años-. Solicitó la Aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido imputado tiene otra causa en el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, bajo el LK01-P-2002-000017, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de J.M.P.S., solicitó sea acumulada a la misma, de conformidad con el artículo 71 numeral 2°, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicitó se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en la causa a que hizo referencia. Finalmente solicitó copia del acta. Acto seguido la Ciudadana JUEZ, impuso al Imputado de los hechos que les imputa el Ministerio Público, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 125 numeral 9°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Les preguntó a los Imputados si harían uso de su derecho a declarar, respondió: “Si deseo declarar”.- Seguidamente se hizo pasar al estado al imputado a fin de que se identificara, quien dijo ser y llamarse: I.S.R.J., VENEZOLANO, EDAD 22 AÑOS, LUGAR DE NACIMIENTO MERIDA, FECHA DE NACIMIENTO 04-11-81, ESTADO CIVIL CASADO, OCUPACION COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.444.613, DOMICILIADO EN PUEBLO LLANO, CALLE CHIGUARASO, AVENIDA BOLIVAR, CASA S/N, A LADO DE LA FARMACIA LA UNION, M.E.M.. Inicio su declaración siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde. Quien sin juramento expuso: “El sábado en la noche yo venia de la ciudad de Barinas, el autobús me dejo y tuve que venirme en cola, por eso ese día llegue tarde ese día a mi casa, y cuando llegue a la Plaza Bolívar, cerca de mi casa esta un Hotel y viene la Patrulla, y esta saliendo toda la gente de la tasca del Hotel, llegan y me paran la policía me piden la cédula se la doy y me dicen pon las manos sobre la pared me tocan, habían como diez personas en la patrulla y me meten en la patrulla, entonces cuando llegamos a la jefatura me dicen que me habían conseguido un arma de fuego, y no se de donde porque no porto arma de fuego, cuando uno viaja uno pasa por alcabalas y yo venía de Barinas, yo no porto armas de fuegos, yo no porto esa broma, me dicen que me consiguen una pistola y yo no porto eso, ellos nos revisan a uno y como yo tengo un beneficio yo me cuido de esas cosas no se me están imputando de una cosa que no se, no cargo arma de fuego, yo siempre me presento, por una citación que tengo aquí será que me quieren implicar no se, yo no soy un balandro yo lo que hago es trabajar, por eso le pido ayuda ciudadana Juez, el once yo tengo una audiencia normal yo siempre vengo y no se da, pero yo siempre vengo a las citas, como me van a implicar en esa broma habiendo tanta gente no se de quien pudo haber sido eso, no quiero tener problemas.- Seguidamente se concedió el derecho de preguntar al FISCAL: Quien realizó las preguntas que consideró pertinente.- Luego se la concedió el derecho de preguntar a LA DEFENSA, quien preguntó a su defendido. Terminó su declaración siendo las tres y veinte minutos de la tarde.------------------------------------

Seguidamente se concedió el derecho de palabra a LA DEFENSA AL ABG. M.R.D.Y., a los fines de exponer sus alegatos, quien entre otras cosas expuso, que no esta de acuerdo con la imputación Fiscal en cuanto el delito de porte ilícito de arma, ya que su imputado dijo que no la tenía, ni en cuanto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad, por la presunta comisión de otro delito en otro Tribunal, si bien es cierto que tiene otro proceso él se ha venido presentando, en tal razón solicitó se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.- Acto seguido y oídas como han sido las partes, la ciudadana Juez hizo verbalmente las consideraciones de hecho y de derecho, previas a su decisión y luego de ello manifestó: "Este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado I.S.R.J., por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5, en de la Ley de reforma parcial del Código Penal Venezolano, que modifica el artículo 278 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado en la presente causa de conformidad con los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se acumulada a la causa LK01-P-2002-000017, de conformidad con el artículo 71 numeral 2°, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Pena, en el lapso legal correspondiente. TERCERO: No se acuerda la solicitud Fiscal a que se le imponga una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar se le impuso al imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal. En consecuencia ordenó librar la correspondiente boleta de libertad.- Quedaron las partes debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde del mismo día de hoy.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. A.M. TORCATTI B.

LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO

ABG. L.A.C.

EL IMPUTADO

I.S.R.J.

EL DEFENSOR

ABG. M.R.D.Y.

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR R.C.

En la misma fecha se libraron boletas de libertad N°_______________/04.-

R.C.S..-

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