Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoAccidente De Trabajo

En el día de hoy 16 de Junio de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el Apoderado Judicial, Abogado J.D.D.E.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-929.570, I.P.S.A. Nro. 16.939, arriba identificado. Por la demandada comparece la Abogada NATALYS COROMOTO M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.977, I.P.S.A. Nro. 39.260, en su carácter de apoderada Judicial tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta que aún cuando las empresas demandadas señalan que el accidente en la cual ocurrió las lesiones del accionante, considera que no es producto de negligencia, imprudencia, impericia, dolo, o culpa de mis representadas, y en consecuencia en aras de terminar con el presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 60.000,00), para ser pagado en dos (02) partes de Bs. 30.000,00 cada uno, en la sede del Tribunal, a las 11:00 a.m.; en las fechas que seguidamente se indican, el Primer pago el día 20 de junio de 2011, y el Segundo y último pago el día 11 de julio del corriente año. Se insta a la parte accionada que el pago acordado sea elaborado a nombre del actor R.R.I.O.. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los todos los conceptos demandados dentro de los cuales están las indemnizaciones del Art. 130, específicamente el numeral 3ro., las indemnizaciones de los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil; y el Daño Moral. En éste estado la Parte Actora, representado por el Apoderado Judicial, supra identificado, oída la proposición de las demandadas manifiesta que acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno a su mandante por los conceptos demandados en el presente asunto.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR