Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Barinas, 16 de Diciembre de 2005.

195° y 146°

EXPEDIENTE Nº 2005-766.

DEMANDANTES: AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 03-11-92, bajo el N° 42, Tomo V Adicional y AGROPECUARIA DOBLE R, C.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 30-08-99, bajo el N° 17, Tomo 10-A de los libros respectivos, con domicilio procesal en la Calle París, Quinta Gladys, Urbanización Las Mercedes, Caracas.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: C.F. y P.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.578.458 y 8.144.984 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.600 y 34.014 en su orden

DEMANDADOS:. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, CIUDADANO ANTONIO ALBARRAN, CAPITAN E.O. y GENERAL C.M.F..

ASUNTO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Recibido el presente expediente por este Tribunal Superior, en fecha 15 de Diciembre del presente año, enviado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Juzgado de Sustanciación, el cual en fecha 08 de Noviembre de 2.005, declino la competencia en este Juzgado Superior para conocer el juicio de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por el ciudadano R.E.P.A., actuando en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. y, como Vice-Presidente de la empresa AGROPECUARIA DOBLE R, C.A., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el CIUDADANO ANTONIO ALBARRAN, CAPITAN E.O. y el GENERAL C.M.F..

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL SUPERIOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Este Tribunal Superior Cuarto Agrario con sede en Barinas, tiene sus competencias atribuidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en las siguientes normas:

Artículo 167. Son competentes para conocer de los recursos que se intentes contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia

.

Artículo 168. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios

.

De los preceptos normativos anteriormente transcritos, se evidencia que este Tribunal Superior, es competente como Primera Instancia, para conocer de la presente demanda de carácter patrimonial.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa que la parte accionante no ha agotado el antejuicio administrativo contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el CIUDADANO ANTONIO ALBARRAN, CAPITAN E.O. y el GENERAL C.M.F., cuestión necesaria para la admisión de la demanda, en este sentido la Ley establece:

El artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indica:

Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.

2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.

3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.

4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.

5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

7. Cuando exista un recurso paralelo.

8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

9. Cuando se manifiesta la falta de representación que se atribuye al actor.

10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.

11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.

12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.

13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia

…(omisis)

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Vista la normativa especial agraria precedentemente reproducida, la acción que nos ocupa deberá estimarse como inadmisible por cuanto no consta en autos que la parte demandante, Agropecuarias Peñitas, C.A. y Dobre R, C.A., hayan agotado el antejuicio administrativo de la demanda patrimonial contra los entes públicos, como lo son la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el CIUDADANO ANTONIO ALBARRAN, CAPITAN E.O. y el GENERAL C.M.F.; en razón de lo cual, resulta forzoso para este juzgador declarar la INADMISIBILIDAD de esta demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 173, numeral 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesiera el ciudadano R.E.P.A., actuando en su carácter de Presidente de la empresa AGROPECUARIA PEÑITAS, C.A. y, como Vice-Presidente de la empresa AGROPECUARIA DOBLE R, C.A., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el MINISTERIO DE AGRICULTURA y TIERRAS, el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, el CIUDADANO ANTONIO ALBARRAN, CAPITAN E.O. y el GENERAL C.M.F..

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los dieciséis días del mes de Diciembre de dos mil cinco

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2005-766.

cpv.

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