Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000008

DEMANDANTES: Ciudadanos O.M. GONZALEZ, WILLIANS ROJAS LOPEZ, ITER A.C.P., A.C.M., J.R.Z., C.Z.M., C.A.S., M.Z.G., YANETZI CARVAJAL FAJARDO Y E.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.345.201, 13.710.109, 8.229.887, 16.069.783, 14.617.482, 8.284.285, 8.318.480, 19.184.534, 14.320.786 y 8.274.586, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R.T. Y N.L.U., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 48.651 y 45.740 respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR (SERCONSURCA), empresa inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha primero de diciembre de 2005, bajo el Nro: 19, Tomo A-94.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : NO SE ENCUENTRA PRESENTE NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por las abogadas C.R.T. y N.L.U., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 48.651 y 45.740 respectivamente, en calidad de apoderadas judiciales de los ciudadanos O.M. GONZÁLEZ, W.R.L., ITER A.C.P., A.C.M., J.R.Z., C.Z.M., C.A.S., M.Z.G., YANETZI CARVAJAL FAJARDO y E.J.M., titulares de las cédulas de identidad números V-8.345.201, V-13.710.109, V-8.299.887, V-16.069.783, V-14.617.482, V-8.284.285, V-8.318.480, V-19.184.534, V-14.320.786 y V-8.274.586 respectivamente, en cuyo escrito libelar sostienen que sus poderdantes fueron contratados por la empresa SERCONSURCA, C.A. en fechas 15 de julio del 2008; 28 de abril del 2008; 30 de abril del 2008; 10 de junio del 2008; 28 de abril del 2004 (sic), 28 de abril del 2008; 28 de abril del 2008, 10 de septiembre del 2008; 10 de junio del 2008 y 30 de abril del 2008 respectivamente, para prestar servicios en la planta de fraccionamiento de PDVSA GAS en el Complejo Criogénico de J.A.A. en la obra “mantenimiento sistema de transporte y distribución Anaco-Jose área operacional Puerto La C.R.O.”; que W.R. y A.C. ocuparon el cargo de pintor y el resto de los reclamantes como obreros; que la ciudadana O.M. fue contratada para prestar servicios de primeros auxilios a todos los trabajadores como paramédico; los ciudadanos A.C. e Iter Cumana fueron contratados como pintores de mantenimiento de tuberías; que la primera de las nombradas terminó la relación de trabajo en fecha 30 de septiembre del 2008 y los demás en fecha 28 de noviembre del mismo año por despido injustificado por el hecho de reclamar por ante la coordinación de recursos laborales los beneficios de tiempo de viaje y ayuda de ciudad, conforme a lo establecido en el instrumento colectivo petrolero, pretendiendo desconocer las horas extraordinarias laboradas, lo cual después de tres meses de servicio no eran reflejadas en muchos casos, y por interés de no perder sus puestos de trabajo no insistían en su pago; que la demandada mantuvo una conducta irregular como patrono al no acatar las disposiciones que señala la Convención Colectiva Petrolera, reflejándose en el pago tardío de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones correspondientes, por ello pretenden la diferencia de las mismas, así: la ciudadana O.M. en Bs.17.159,66; el ciudadano W.R. en Bs.14.785,37; el ciudadano Iter Cumana en Bs.24.215,34; el ciudadano A.C. en Bs.11.436,79; el ciudadano J.Z. Bs.14.902,75; el ciudadano C.Z. Bs.13.315,60; el ciudadano C.S. Bs.15.347,92; el ciudadano M.Z. Bs.13.537,43; la ciudadana Yanetzi Carvajal Bs.11.436,79; el ciudadano E.M. Bs.24.227,99, estimando la acción en Bs.160.365,647 y la cuantía en Bs.208.475,33.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, y se agotó la notificación de la demandada, correspondiendo el acto de mediación al Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en una (01) oportunidad, incompareció la empresa accionada, por lo que en criterio asentado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró terminada la fase preliminar, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 18 de abril del presente año, incompareciendo nuevamente la demandada, declarándola confesa conforme al artículo 131 de la ley comentada, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, le cedió la palabra a la parte compareciente, quien hizo sus respectivas alegaciones, difiriéndose el pronunciamiento del fallo para el quinto día de despacho siguiente.

De seguida se valora el acervo probatorio aportado por las partes, comenzando con las de la parte actora, las cuales se valoran como sigue: la prueba testimonial de los ciudadanos FREDDY CABRERA, L.J.R., J.L. ASTOR Y J.G.C. no fueron evacuadas por lo que nada tiene que valorar el tribunal. La prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, arrojó como resulta que la empresa no había consignado notificación de terminación de obra, lo cual no tiene aporte probatorio (folio 18, segunda pieza). De la prueba solicitada a PDVSA GAS, el promovente actor desistió de esta (folio 25, segunda pieza). En copia simple, comunicación recibida, según sello, por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, mediante la cual la accionada le hace saber el retiro de un personal que incluye a los hoy demandantes, debido a constantes paralizaciones de la obra por parte de éstos, que ocasionaron retrasos por el reclamo de diferencias salariales no contempladas en el contrato; que cancelaron el pago de las prestaciones sociales en base al C.C.P. (sic), y en ese sentido se valora, documento no enervado por la demandada debido a su contumacia, merece valor (folio 110, primera pieza). En copia simple, misiva dirigida por la accionada a PDVSA GAS, S.A., en la cual le solicita la paralización de la obra, motivado a los continuos paros de trabajadores por reclamación de incrementos salariales y pago de TEA; que según minuta realizada en el Departamento de Relaciones Laborales, dichos pagos se realizarían a partir de la fecha de aprobación de la contratante, instrumento no impugnado por la demandada debido a su incomparecencia, se le adjudica valoración (folio 111, primera pieza). En copia simple, solicitud de extensión de tarjeta TEA para algunos de los demandantes, remitida por la empresa accionada, dirigida a PDVSA GAS con sello de recepción, documento no atacado por la accionada debido a su inasistencia a la audiencia de juicio, adquiere valoración (folio 112, primera pieza). En original, una especie de minuta por asamblea de trabajadores de SERCONSURCA, en la cual hacen mención que ésta se compromete a lo siguiente: al pago del veneficio (sic) de comida; a que el personal será despedido en su totalidad al momento de la culminación de la obra, así como de una propuesta sobre el pago de la TEA, fijándose fechas para dar respuesta a esto, con una serie de firmas ilegibles en su mayoría, siendo sólo legibles Iter, J.Z. y Yanetsi Carvajal, mereciendo valor probatorio tal reclamo (folio 113 al 114, segunda pieza). En copias simples, reportes relacionados a dotaciones de bragas e impermeables, en los cuales aparecen como delegados los ciudadanos C.S. y J.Z., desprendiéndose tales requerimientos, sin ninguna relevancia probatoria (folios 115 al 117, primera pieza). En original y copia simple, liquidaciones y comprobantes de pago recibidos por los ciudadanos O.M., W.R., Iter Cumana, A.C., J.Z., C.Z., C.S., M.Z. y E.M., de los cuales se advierte lo cancelado por la accionada, y así se valoran (folios 118 al 134, primera pieza). En original, recibos de pago a favor de los demandantes, advirtiéndose lo cancelado en períodos del 2008, y así se les estima de manera probática (folios 118 al 195, primera pieza). Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la demandada: en original y duplicados, liquidaciones y comprobantes de pago a favor de los demandantes, algunos del mismo tenor a los precedentemente valorados, así como recibos de pago de salarios, de útiles escolares y de “TEA”, a los cuales se les extiende la misma valoración (folios 205 al 290, primera pieza). En fecha 17 de marzo del 2011, conjuntamente con la parte actora, desistió de las pruebas de informe, que en este caso, estaban dirigidas a los bancos Banesco y Venezuela.

Este tribunal para decidir, advierte lo siguiente:

Confesa como ha quedado la empresa SERCONSURCA en cuanto a los hechos establecidos por los actores, consecuencia jurídica relativa en la cual viene incurriendo desde la prolongación de la audiencia preliminar, corresponde a este tribunal revisar el derecho pretendido por los accionantes en cuanto a las diferencias demandadas conforme a la Convención Colectiva Petrolera 2007-2009, puesto que de las pruebas cursantes en autos, se evidencia que tal normativa les era aplicable a los hoy accionantes, no así a la ciudadana O.M., sin embargo, al no ser contraria a derecho la diferencia reclamada en cuanto a la confesión declarada, habida cuenta que la mencionada ciudadana no está exenta conforme a los supuestos previstos en la Cláusula 3, se ordena el recálculo correspondiente, considerando que ésta también laboró en la obra y bajo las mismas condiciones que los demás codemandantes, no obstante, es menester hacer la salvedad con ciertos conceptos peticionados, verbigracia, la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que bajo el principio de conglobamento es improcedente en derecho, por cuanto esta no está estipulada en la normativa petrolera, improcedencia que es extensiva en cuanto a la diferencia de tiempo de viaje reclamada, por cuanto no fue establecido el fundamento de tal discrepancia salarial, sobretodo cuando este concepto se origina de un itinerario que es objeto de prueba si es distinto al cancelado en los recibos de pago. Y en relación a la diferencia de ayuda de ciudad, este tribunal no advierte de esos recibos merma alguna, pues fue calculado correctamente, y así se declara.-

Así las cosas, se ordena el recálculo de los demás conceptos, tales como utilidades, la indemnización de la Cláusula 9, vacaciones y ayuda vacacional de la Cláusula 8 y el beneficio alimentario denominado “TEA” de la Cláusula 14 de la normativa petrolera in commento, este último denominado erróneamente por los actores como “cesta ticket”, de cuyos resultados se harán los descuentos respectivos.

También es necesario aclarar que la indemnización del numeral 11 de la Cláusula 69, parte del supuesto que en cualquier caso de terminación de la relación de trabajo individual, el trabajador que no recibiere su pago de prestaciones legales y contractuales o sus diferencias en la misma fecha de culminación por causas imputables a la contratista, previa verificación por parte del Centro de Atención Integral de Contratistas, recibirá una indemnización sustitutiva de intereses de mora de tres salarios normales por cada día de retardo, no obstante, no se constata que dicho centro haya realizado tal revisión, por lo que, al no haber sido agotado por los trabajadores ese requisito, es improcedente este pago moratorio, y así se establece.-

De seguida se efectúan los cálculos correspondientes:

O.M.:

Fecha de ingreso: 15-07-2008

Fecha de egreso: 30-09-2008

Tiempo de servicio: 2 meses, 15 días

Salario básico (SB): Bs.1.150,00 (2 últimos recibos/ 30)

Tiempo de viaje (Cláusula 7.b): SB/ 8 horas x 1,52 x 21 días hábiles de agosto 2008

Ayuda única y especial de ciudad (Cláusula 7.j): Bs.150,00

Salario normal: Bs.48,42 (salario básico + ayuda única y especial de ciudad + tiempo de viaje/30)

Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

5,66 días x Bs.48,42 = Bs.274,05

9,16 días x Bs.38,33 = Bs.351,10

total Bs.625,15, sustrayendo la suma de Bs.175,37 recibida en liquidación, arroja la diferencia de Bs.449,78

Examen médico post empleo: Bs.38,33

Utilidades fraccionadas:

20 días x Bs.48,42 = Bs.968,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.119,79, resulta la diferencia de Bs.848,61

Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literal “a”:

  1. 7 días x Bs.38,33 = Bs.260,31

    Garantía mínima numeral 10 de la Cláusula 69:

    1. Preaviso (Bs.260,31) + vacaciones (Bs.625,15) = Bs.885,46

    2. Bs.38,33 x 10 = Bs.383,30 x 2 meses = Bs.766,60

    3. Fracción de 15 días: 5 x Bs.38,33 = Bs.191,65

    Bs.958,25 (B+C) - Bs.885,46 (A) = Bs.72,79

    Total a pagar por garantía mínima: Bs.72,79

    Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA):

    Bs.950,00 x 2 meses = Bs.1.900,00

    fracción de 15 días = Bs.475,00

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.2.375,00

    Total a pagar a la ciudadana O.M.: Bs.4.044,82

    W.R.:

    Fecha de ingreso: 28-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 7 meses

    Salario básico (SB): Bs.44,26

    Salario normal (SN): Bs.59,08 (único recibo/ 7)

    Salario integral: Bs.86,32 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.418,97/ 210 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.304,28/ 210 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    19,81 días x Bs.59,08 = Bs.1.170,37

    32,06 días x Bs.44,26 = Bs.1.418,97

    total Bs.2.589,34, sustrayendo la suma de Bs.2.261,22 recibida por ambos conceptos en liquidación, resulta la diferencia de Bs.328,12

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.59,08 = Bs.3.544,80, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.304,28, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  2. 15 días x Bs.59,08 = Bs.886,20

  3. 30 días x Bs.86,32 = Bs.2.589,60

  4. 15 días x Bs.86,32 = Bs.1.294,80

  5. 15 días x Bs.86,32 = Bs.1.294,80

    Total Bs.6.065,40, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.371,86, arroja la diferencia de Bs.693,54

    Total a pagar al ciudadano W.R.: Bs.1.021,66

    Iter Cumana:

    Fecha de ingreso: 30-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 6 meses, 28 días

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (4 últimos recibos/ 28)

    Salario integral: Bs. (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.215,16/ 208 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.108,45/ 208 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    16,98 días x Bs.59,04 = Bs.1.002,49

    27,48 días x Bs.44,22 = Bs.1.215,16

    total Bs.2.217,65, sustrayendo la suma de Bs.2.193,55 recibida por ambos conceptos en liquidación, arroja la diferencia de Bs.24,10

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.59,04 = Bs.3.542,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.108,45, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  6. 15 días x Bs.59,04 = Bs.885,60

  7. 30 días x Bs.84,63 = Bs.2.538,90

  8. 15 días x Bs.84,63 = Bs.1.269,45

  9. 15 días x Bs.84,63 = Bs.1.269,45

    Total Bs.5.963,40, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.368,14, arroja la diferencia de Bs.595,26

    Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA):

    Bs.950,00 x 7 meses = Bs.6.650,00, menos lo recibido en Bs.3.300,00, resulta la diferencia de Bs.3.350,00

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.3.350,00

    Total a pagar al ciudadano Iter Cumana: Bs.3.969,36

    A.C.:

    Fecha de ingreso: 10-06-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 5 meses, 18 días

    Salario básico (SB): Bs.44,26

    Salario normal (SN): Bs.59,08 (único recibo/ 7)

    Salario integral: Bs.85,75 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.013,55/ 168 días) + alícuota de utilidades (Bs.3.468,57/ 168 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    14,15 días x Bs.59,08 = Bs.835,98

    22,90 días x Bs.44,26 = Bs.1.013,55

    total Bs.1.849,53, sustrayendo la suma de Bs.1.829,44 recibida por ambos conceptos en liquidación, arroja la diferencia de Bs.20,09

    Utilidades fraccionadas:

    40 días x Bs.59,08 = Bs.2.363,20, menos lo recibido en liquidación por Bs.3.468,57, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”:

  10. 7 días x Bs.59,08 = Bs.413,56

  11. 30 días x Bs.85,75 = Bs.2.572,50

    Total Bs.2.986,06, menos lo recibido en liquidación en Bs.2.312,69, arroja la diferencia de Bs.673,37

    Total a pagar al ciudadano A.C.: Bs.693,46

    J.Z.:

    Fecha de ingreso: 28-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 7 meses

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (único recibo/ 7)

    Salario integral: Bs.86,32 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.417,69/ 210 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.311,90/ 210 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    19,81 días x Bs.59,04 = Bs.1.169,58

    32,06 días x Bs.44,22 = Bs.1.417,69

    total Bs.2.587,27, sustrayendo la suma de Bs.2.559,14 recibida por ambos conceptos en liquidación, resulta la diferencia de Bs.28,13

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.59,04 = Bs.3.542,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.311,90, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  12. 15 días x Bs.59,04 = Bs.885,60

  13. 30 días x Bs.86,32 = Bs.2.589,60

  14. 15 días x Bs.86,32 = Bs.1.294,80

  15. 15 días x Bs.86,32 = Bs.1.294,80

    Total Bs.6.064,80, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.368,14, arroja la diferencia de Bs.696,66

    Total a pagar al ciudadano J.Z.: Bs.724,79

    C.Z.:

    Fecha de ingreso: 28-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 7 meses

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (único recibo/ 7)

    Salario integral: Bs.86,25 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.417,69/ 210 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.297,67/ 210 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    19,81 días x Bs.59,04 = Bs.1.169,58

    32,06 días x Bs.44,22 = Bs.1.417,69

    total Bs.2.587,27, sustrayendo la suma de Bs.2.559,14 recibida por ambos conceptos en liquidación, resulta la diferencia de Bs.28,13

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.59,04 = Bs.3.542,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.297,67, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  16. 15 días x Bs.59,04 = Bs.885,60

  17. 30 días x Bs.86,25 = Bs.2.587,50

  18. 15 días x Bs.86,25 = Bs.1.293,75

  19. 15 días x Bs.86,25 = Bs.1.293,75

    Total Bs.6.060,60, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.368,14, arroja la diferencia de Bs.692,46

    Total a pagar al ciudadano C.Z.: Bs.720,59

    C.S.:

    Fecha de ingreso: 28-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 7 meses

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (4 últimos recibos/ 28)

    Salario integral: Bs.86,30 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.417,69/ 210 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.308,34/ 210 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    19,81 días x Bs.59,04 = Bs.1.169,58

    32,06 días x Bs.44,22 = Bs.1.417,69

    total Bs.2.587,27, sustrayendo la suma de Bs.2.559,14 recibida por ambos conceptos en liquidación, resulta la diferencia de Bs.28,13

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.59,04 = Bs.3.542,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.308,34, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  20. 15 días x Bs.59,04 = Bs.885,60

  21. 30 días x Bs.86,30 = Bs.2.589,00

  22. 15 días x Bs.86,30 = Bs.1.294,50

  23. 15 días x Bs.86,30 = Bs.1.294,50

    Total Bs.6.063,60, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.368,14, arroja la diferencia de Bs.695,46

    Total a pagar al ciudadano C.S.: Bs.723,59

    M.Z.:

    Fecha de ingreso: 10-09-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 2 meses, 18 días

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (últimos recibos/ 28)

    Salario integral: Bs.84,10 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.405,05/ 78 días) + alícuota de utilidades (Bs.1.550,43/ 78 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    5,66 días x Bs.59,04 = Bs.334,16

    9,16 días x Bs.44,22 = Bs.405,05

    total Bs.739,21, sustrayendo la suma de Bs.731,19 recibida por ambos conceptos en liquidación, arroja la diferencia de Bs.8,02

    Utilidades fraccionadas:

    10 días x Bs.59,04 = Bs.590,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.1.550,43, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literal “a”:

  24. 7 días x Bs.59,04 = Bs.413,28 menos lo recibido en liquidación en Bs.403,34, arroja la diferencia de Bs.9,94

    Garantía mínima numeral 10 de la Cláusula 69:

    1. Preaviso (Bs.413,28) + (Bs.739,21) vacaciones = Bs.1.152,49

    2. Bs.44,22 x 10 = Bs.442,20 x 2 meses = Bs.884,40

    3. Fracción de 18 días: 6 x Bs.44,22 = Bs.265,32

    Bs.1.149,72 (B+C) - Bs.1.152,49 (A) = Bs.-2,77, no existe diferencia que cancelar.

    Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA):

    Bs.950,00 x 2 meses = Bs.1.900,00

    Fracción 18 días: Bs.475,00

    Total Bs.2.375,00, menos lo recibido en Bs.2.750,00, no existe diferencia.

    Total a pagar al ciudadano M.Z.: Bs.17,96

    Yanetzi Carvajal:

    Fecha de ingreso: 10-06-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 5 meses, 18 días

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.59,04 (4 últimos recibos/ 28)

    Salario integral: Bs.85,48 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.012,63/ 168 días) + alícuota de utilidades (Bs.3.432,11/ 168 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    14,15 días x Bs.59,04 = Bs.835,41

    22,90 días x Bs.44,22 = Bs.1.012,63

    total Bs.1.848,04, sustrayendo la suma de Bs.1.827,96 recibida por ambos conceptos en liquidación, arroja la diferencia de Bs.20,08

    Utilidades fraccionadas:

    40 días x Bs.59,04 = Bs.2.361,60, menos lo recibido en liquidación por Bs.3.432,11, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”:

  25. 7 días x Bs.59,04 = Bs.413,28

  26. 30 días x Bs.85,48 = Bs.2.564,40

    Total Bs.2.977,68, menos lo recibido en liquidación en Bs.2.311,09, arroja la diferencia de Bs.666,59

    Total a pagar a la ciudadana Yanetzi Carvajal: Bs.686,67

    E.M.:

    Fecha de ingreso: 30-04-2008

    Fecha de egreso: 28-11-2008

    Tiempo de servicio: 6 meses, 28 días

    Salario básico (SB): Bs.44,22

    Salario normal (SN): Bs.58,44 (4 últimos recibos/ 28)

    Salario integral: Bs.83,97 (SN + alícuota de ayuda vacacional (Bs.1.215,16/ 208 días) + alícuota de utilidades (Bs.4.095,73/ 208 días)

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8):

    16,98 días x Bs.58,44 = Bs.992,31

    27,48 días x Bs.44,22 = Bs.1.215,16

    total Bs.2.207,47, sustrayendo la suma de Bs.2.193,56 recibida por ambos conceptos en liquidación, arroja la diferencia de Bs.13,91

    Utilidades fraccionadas:

    60 días x Bs.58,44 = Bs.3.506,40, menos lo recibido en liquidación por Bs.4.095,73, no existe diferencia.

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

  27. 15 días x Bs.58,44 = Bs.876,60

  28. 30 días x Bs.83,97 = Bs.2.519,10

  29. 15 días x Bs.83,97 = Bs.1.259,55

  30. 15 días x Bs.83,97 = Bs.1.259,55

    Total Bs.5.914,80, menos lo recibido en liquidación en Bs.5.368,14, arroja la diferencia de Bs.546,66

    Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA):

    Bs.950,00 x 7 meses = Bs.6.650,00, menos lo recibido en Bs.3.300,00, resulta la diferencia de Bs.3.350,00

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.3.350,00

    Total a pagar al ciudadano E.M.: Bs.3.910,57

    Total a pagar: Bs.16.513,47

    Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30-09-2008 en el caso de la ciudadana O.M., y en el caso de los ciudadanos W.R.L., Iter A.C.P., A.C.M., J.R.Z., C.Z.M., C.A.S., M.Z.G., Yanetzi Carvajal Fajardo y E.J.M., desde el 28-11-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (13-02-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

    En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN de los hechos en conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisado el derecho, Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare los ciudadanos O.M. GONZÁLEZ, W.R.L., ITER A.C.P., A.C.M., J.R.Z., C.Z.M., C.A.S., M.Z.G., YANETZI CARVAJAL FAJARDO y E.J.M. contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES CENTRO SUR, C.A. (SERCONSURCA), antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

    O.M.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.449,78

    Examen médico post empleo: Bs.38,33

    Utilidades fraccionadas: Bs.848,61

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literal “a”: Bs.260,31

    Garantía mínima numeral 10 de la Cláusula 69: Bs.72,79

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.2.375,00

    Total a pagar: Bs.4.044,82

    W.R.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.328,12

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”: Bs.693,54

    Total a pagar: Bs.1.021,66

    Iter Cumana:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.24,10

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:

    Bs.595,26

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.3.350,00

    Total a pagar: Bs.3.969,36

    A.C.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.20,09

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”: Bs.673,37

    Total a pagar: Bs.693,46

    J.Z.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.28,13

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:Bs.696,66

    Total a pagar: Bs.724,79

    C.Z.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.28,13

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:Bs.692,46

    Total a pagar: Bs.720,59

    C.S.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.28,13

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:Bs.695,46

    Total a pagar : Bs.723,59

    M.Z.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.8,02

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literal “a”:Bs.9,94

    Total a pagar: Bs.17,96

    Yanetzi Carvajal:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.20,08

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”:Bs.666,59

    Total a pagar l: Bs.686,67

    E.M.:

    Vacaciones y ayuda vacacional fraccionadas (Cláusula 8): Bs.13,91

    Régimen de indemnizaciones de la Cláusula 9, literales “a”, “b”, “c” y “d”:Bs.546,66

    Total a pagar por Beneficio Tarjeta de Banda Electrónica (TEA): Bs.3.350,00

    Total a pagar: Bs.3.910,57

    Total a pagar: Bs.16.513,47

    Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 30-09-2008 en el caso de la ciudadana O.M., y en el caso de los ciudadanos W.R.L., Iter A.C.P., A.C.M., J.R.Z., C.Z.M., C.A.S., M.Z.G., Yanetzi Carvajal Fajardo y E.J.M., desde el 28-11-2008 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestaciones sociales se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (13-02-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

    No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-

    La Juez,

    M.A.C.R.

    La Secretaria,

    Abg. Yirali Quijada

    Nota: Publicada en su fecha a las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

    La Secretaria,

    Abg. Yirali Quijada

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