Decisión nº JuicioNªKPO02-0-2009-000005 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil diez, siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 a.m.) oportunidad fijada, se trasladó y constituyó El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. y la secretaria Abogado B.M., en compañía de la Abogada Dahisbel Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.485.539, Inpreabogado Nª 92.421, quien actúa con el carácter de Procuradora de Trabajadores en el estado Portuguesa en representación de las partes accionantes ciudadanos: F.A.H.B., Iter J.M.C., F.A.H.A., O.A.G.R., P.J.F.G., E.R.S., O.A.T.P., F.J.C.A., S.A.P.B., S.D.P.E., O.I.P.E., Donnicio J.C.C., J.M.M.P., R.G., M.E.E.V., P.R.T. y Á.E.G.P., identificados en los autos; igualmente en compañía de los funcionarios Distinguido Alburjas Carlos, Agente Colmenarez Luisa, Acosta Ricardo y G.C. adscritos a la Comandancia General de la Policía de éste estado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.782, 18.297.790, 17.502.154 y 17.510.832 respectivamente, en La oficina administrativa de la Finca Valle Hondo, ubicada en el Kilómetro 17, vía Suruguapo en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con el objeto de dar cumplimiento a la comisión de ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo de la acción de A.C., intentado por los accionantes antes señalados, contra las Sociedades Mercantiles Agroforestal El Araguaney C.A., y Agroindustrial El Arca C.A., y Agroforestal El Arca. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Duran R.F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.029, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, en la que se le ordena a las Empresas Mercantiles Agroforestal El Araguaney C.A., y Agroindustrial El Arca C.A., y Agroforestal El Arca a dar cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa relacionada con el reenganche y de los salarios caídos de los accionantes los cuales deberán ser calculados previa experticia complementaria del fallo de conformidad con el articulo 249 del Código de procedimiento Civil. Con la advertencia en la obligación en que está de dar cumplimiento inmediato y obligatorio a la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, so pena de desacato del articulo 31 de la Ley de de A.s.D. y Garantías Constitucionales y asimismo se le informó que se comunicara con el representante legal y en la cual se le otorga un lapso de 30 minutos para que se haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso, procediendo el Procediendo el notificado a comunicarse vía telefónica al numero 04141124470 con la Abogada M.A., en su carácter de abogada de la empresas quien se encuentra en la ciudad de Caracas. Seguidamente la jueza le comunicó vía telefónica de la misión del tribunal de reenganche y el salario caído igualmente indicándole de la advertencia del articulo 31 de la citada ley. Acto seguido la Abogada Dahisbel Peña, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Solicito de este Tribunal proceda a ejecutar la sentencia que nos ocupa, es todo. Seguidamente éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el comitente declara forzosamente la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental relacionada con el cumplimiento a las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de Guanare estado Portuguesa, reenganche y los salarios caídos de los accionantes. Con la advertencia en la obligación en que está de dar cumplimiento inmediato y obligatorio a lo ejecutado aquí, so pena de conformidad con el artículo 31 la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En éste estado el notificado solicita el derecho de palabra y concedido expone quiero expresarle al tribunal que en éste momento estamos recuperando y ejecutando mantenimiento de los equipos para comenzar la producción lo antes posible. Siendo las una de la tarde 1 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abogado B.d.J.O. (Fdo Ilegible) (L.S). La Parte Actora Abogado Dahisbel Peña (Fdo Ilegible). El Notificado Ciudadano F.J.D. (Fdo Ilegible). Comisión Policial Alburjas Carlos (Fdo ilegible), Colmenarez Luisa (Fdo Legible), R.A. (Fdo Ilegible) G.C. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abogado B.M.G. (Fdo legible).

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