Decisión nº 1A-7457-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoHomologación

Los Teques, 12 de mayo de 2010

200° y 151°

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº. 1A -s 7457-09

ACUSADO: S.G.R.F.

FISCAL ITINERANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SORELIS MENDOZA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIRETH G.F.

VÍCTIMA: W.J.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: HOMOLOGACÍON DE DESISTIMIENTO

DECISIÓN: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO, en virtud de lo manifestado por el ciudadano: R.F.S.G., en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho: L.D., Defensora Pública Penal, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en su condición de Defensora Pública Penal del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de M.E.B., a los fines de que sea distribuido en un Tribunal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento.-

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano: S.G.R.F., en su condición de acusado en la causa signada con el N° 1A -s 7457-09 (Nomenclatura de esta Alzada).

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al DR. J.L.I.V., Magistrado titular de esta Corte de Apelaciones.

En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento setenta y seis (176), de la pieza III del expediente signado con el N° 1A-s 7457-09 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), consta decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual condenó al acusado: R.F.S.G., a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en los siguientes términos:

…Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, ESTE TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO N° 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CONSEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIBARIANA DE VENESUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo previsto en los artículos 13, 22, 362 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano R.F.S.G.… por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores… SEGUNDO: En razón de lo anterior se CONDENA al ciudadano R.F.S.G.… a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente… QUINTO: Se mantiene en las mismas condiciones la medida de coerción personal impuesta al ciudadano R.F.S.G., en fecha 10/03/2006 por el Tribunal de Control N° 03 Circunscripcional, hasta tanto sea ejecutoriada la presente decisión… me mantiene la privación Judicial de libertad del prenombrado ciudadano, en virtud de haber sido condenado a una notoriamente superior a cinco (05) años; a tener de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009); folios dos (02) al ocho (08) ambos inclusive de la pieza IV del expediente signado con el N° 1A-s 7457-09 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), la profesional del derecho NAIRETH A. G.F., defensora pública penal, adscrita a la unidad de defensa pública del estado Miranda, en su carácter de defensora del acusado: R.F.S.G., procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, de veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), en los siguientes términos:

…consta en la sentencia recurrida que la jueza Décima Segunda (12°) en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., funda su decisión en las transcripciones principales que cita de los ciudadanos BETANCOURT RAMO I.P., J.G.J.J., MONTEROLA L.L.E., USECHE S.A.A. y RÍOS W.J..-

Sin embargo, no indica con un análisis detallado y preciso que favorece o perjudica dicha declaración a mi defendido, menos aún hace una valoración del testimonio a los fines de establecer que hechos considera probados o no dentro de la reproducción mental que realiza de los mismos; en este punto estableció la Sala de Casación penal… que: (‘…’)

Es el caso que en la presente sentencia recurrida no se expresa cuales fueron los fundamentos que conllevaron a la convicción del Tribunal para abolir el principio de inocencia que protege a mi asistido; de igual manera se omite señalar cual fue el proceso didáctico e intelectual que siguió la Jueza para subsumir el hecho específico (hechos comprobados en audiencia oral), real y concreto en el hecho abstracto y legal (ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), toda vez que se evidencia total carencia de la explicación adecuada y satisfactoria de todos los puntos debatidos en el juicio, desde la manera en que se realiza a la aprehensión hasta como se realiza la presunta incautación de la sustancia ilícita, ya que sólo se limitó a transcribir las declaraciones de los testigos y funcionarios que acudieron al Juicio Oral y Público pero no fundamentó su decisión con razonamientos propios.

De esta manera se hace necesario concluir que la sentencia recurrida es inmotivada, toda vez que vulneró la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa del ciudadano R.F.S.G., pues procedió a condenarlo sin que se exprese cuales fueron los fundamentos lógicos y razonados que llevaron a tal convicción a la ciudadana Jueza, es decir emitió una decisión absolutamente inmotivada, pues ante la certeza positiva que debió tener y expresar sobre la culpabilidad de mi asistido, se limitó a reproducir lo expresado por los testigos y dar su conformidad o visto bueno, de una manera genérica e imprecisa, sin dar a conocer sus propias consideraciones.

…omissis…

De las jurisprudencia anteriormente transcritas, resulta que es imprescindible que analicen en su conjunto y se comparen entre si, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, lo que no se aprecia de la lectura de la sentencia publicada en el 25 de mayo del 2009, que por medio de la presente se impugna. Ya que no explica la ciudadana Juez cuales fueron los medios de prueba que implican a mi representado como causante del delito imputado, es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, evidenciándose del texto integro de la decisión que la juzgadora se limitó a exponer en el fallo, la conclusión a la que arribó, pero sin realizar previamente el análisis y la comparación de todos los elementos probatorios cursantes en autos, que le hacían concluir la participación de mi representado en el delito antes mencionado, aunado a la sana lógica que la misma debió haber tomado en consideración al momento de dictar una sentencia, a esta conclusión se llega a través del análisis de las actas y la declaración de los testigos, ya que claramente se puede evidenciar de la trascripción realizada por la ciudadana Jueza Décima Segunda (12°) en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado M.E. Barlovento…

…omissis…

PETITORIO

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Representación de la Defensa muy respetuosamente solicita a la Corte de Apelaciones… admite el presente recurso y lo decida conforme a derecho, en consecuencia sea declarado con lugar el recurso de apelación por el motivo invocado, anule la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto del que la dicto, tal como lo establece el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…

Ahora bien, consta en la pieza IV del expediente, de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), comparecencia del ciudadano: R.F.S.G., acusado en la presente causa, previo traslado del Internado Judicial Rodeo II, a la sede de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda a los fines de la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual consta que manifestó expresamente lo siguiente:

En el día de hoy veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010), siendo la 01:00 p.m., comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques el acusado: R.F.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.246.223, en su carácter de acusado en la causa signada con el Nº 1A-s 7457-09 (Nomenclatura de esta Alzada), previo traslado del Internado Judicial Rodeo II, a los fines de manifestar que: ‘por cuanto el día de hoy, se encontraba fijada la audiencia oral a que se contare el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, aprovecho la oportunidad para renunciar al Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho NAIRETH G.F., en fecha quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009), contra la decisión de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), mediante la cual el Tribunal Décimo Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento; me condenó, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por eso que solicito manden mi expediente al Tribunal de Ejecución a los fines de que me sea otorgado uno de los beneficios previsto en la Ley

Se deja expresa constancia que en este Acto se encuentra presente la Profesional del Derecho L.D., Defensora Pública Penal octava (8°) Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, extensión Barlovento, en su carácter de defensora del acusado: R.F.S.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.246.223. quien seguidamente expone: ‘me adhiero a la manifestación de voluntad expresada por mi defendido, referida al desistimiento del recurso de apelación; a los fines que se homologue el mismo y sea remitido el expediente al Tribunal de Juicio a los fines que la sentencia quede definitivamente firme’…”

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del acusado de autos de DESISTIR del recurso de apelación que interpusiera su defensa privada en fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008).

En este sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PROPUESTO, en virtud de lo manifestado por el ciudadano: R.F.S.G., en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho: L.D., Defensora Pública Penal, adscrita a la unidad de defensa pública del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en su condición de Defensora Pública Penal del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de M.E.B., a los fines de que sea distribuido en un Tribunal en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento. Cúmplase.-

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(PONENTE)

LA MAGISTRADA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems.-

Causa N° 1A -s 7457-09

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