Sentencia nº 601 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de septiembre de 2005

195° y 146°

Mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2002, el abogado P.M.I., actuando en nombre propio y asistido por el abogado E.C.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.376 y 11.216, respectivamente, intimó a la sociedad mercantil Intercon Financial Bank N.V., al pago de honorarios profesionales por la cantidad de TRECIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (310.000.000,00), por actuaciones que realizó ante la Sala de Casación Civil, en su condición de apoderado de la mencionada sociedad mercantil.

Por auto de fecha 8.8.03, el Vicepresidente de la Sala de Casación Civil, delegó en este Juzgado de Sustanciación su tramitación hasta la definitiva conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la extinta Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 21.10.03, admitió la aludida demanda, ordenando al efecto intimar a la sociedad mercantil Intercon Financial Bank N.V., en la persona de su Presidente ciudadana O.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados; librándose la boleta de intimación en fecha 19.11.03.

Cumplidas todas las etapas legales inherentes al presente procedimiento de intimación, por escrito presentado mediante diligencia de fecha 12.8.05, los abogados J.G. y E.C.O., actuando en su carácter de apoderados de la parte intimada y parte intimante, respectivamente, expusieron lo siguiente: “PRIMERO: La sociedad mercantil INTERCON FINANCIAL BANK, N.V., ya identificada antes, hace de su conocimiento al ciudadano Juez, que la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Bancaria (FOGADE), en Sesión Nº 1154, de fecha 21 de julio de 2005, autorizó a sus abogados a celebrar la transacción judicial con el ciudadano P.M.I., en la presente causa. SEGUNDO: Las partes declaran, que a los fines de poner fin a la reclamación de honorarios profesionales contenidos en el presente expediente y dado lo prolongado y oneroso que pudiera resultar el juicio; y, conscientes que están pendiente por determinar las cantidades que pudieran corresponderle al intimante, ya que la petición contenida en autos está sujeto a Retasa; han acordado celebrar la presente transacción judicial, en la que INTERCON FINANCIAL BANK, N.V., acepta pagar la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y el ciudadano P.M.I., declara recibir en este acto dicho monto, como pago justo por concepto de los honorarios reclamados en esta causa, con la respectiva retensión de Impuesto Sobre La Renta. En este sentido INTERCON FINANCIAL BANK, N.V., hace entrega del cheque de gerencia Nº 7214622274, librado contra fondo Común, a favor de P.M.I.B., por la cantidad de Bs. 48.573.500,00. El ciudadano P.M.I., recibe el mencionado cheque y declara que nada le adeuda INTERCON FINANCIAL BANK, N.V., por los conceptos reclamados en esta causa y otorga el más amplio finiquito a INTERCON FINANCIAL BANK, N.V. TERCERO: Cada parte asume los honorarios profesionales que pudieran haberse causado con motivo del presente juicio. En consecuencia, pagará a sus representantes judiciales las cantidades que pudieran corresponderles. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Solicitamos al Tribunal, impartir la correspondiente homologación y la causa se tenga como pasada en autoridad de Cosa Juzgada. QUINTO: Finalmente solicitamos que homologada la presente transacción judicial, se ordene el archivo del expediente.”.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre dicha transacción y, en tal sentido, estima que:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes; y, en consecuencia, ordena el archivo de las presentes actuaciones. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade ExpNº 25 intimación/ias

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