Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000527

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de Fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (OBLIGACION DE MANUTENCION).

DEMANDANTE: GINNER A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.247.560, domiciliado en la Calle Aragua de Barcelona, Quinta Las Tinajas, Sector Colinas del Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: A.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.145, y de este mismo domicilio.

DEMANDADO: L.P.P.L., mayor edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.359.802, domiciliada en la Avenida F.d.P., Quinta Teresa, al lado de la Unidad Educativa Puerto Píritu, Municipio F.d.P., Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: M.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.308 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 650,oo)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GINNER A.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.247.560, domiciliado en la Calle Aragua de Barcelona, Quinta Las Tinajas, Sector Colinas del Tejar, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8238898 y 0281-4414262, correo electrónico: ginner.alejandro@gmail.com debidamente asistida por la Abogada A.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.145, y de este mismo domicilio contra la ciudadana L.P.P.L., mayor edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.359.802, domiciliada en la Avenida F.d.P., Quinta Teresa, al lado de la Unidad Educativa Puerto Píritu, Municipio F.d.P., Estado Anzoátegui, teléfonos: 041-7738080 y 0281-4411315, correo electrónico: laurapantiga@hotmail.com, asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.308 y de este domicilio y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de personal de la parte demandante y demando asistidos de los abogados antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.J.D.. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, por la jueza hemos acordado, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada 15 día, pudiendo llevárselo : el día viernes en horas de la tarde aproximadamente a las dos de la tarde (2:00 p.m.) a las diez de la mañana (10:00a.m.) y regresarlo el día domingo a las cuatro (4:00 pm.) de la tarde aproximadamente cualquier cambio de horario debe ser debidamente notificado. . EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre,. Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre y terminando con la madre. Y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre en la época de navidad y terminando con la madre para el fin de año. Y el año siguiente en forma alterna . DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que cuando la niña comparta con uno u otro de los padres, deberá tener contacto directo ya sea vía telefónico, Internet, facebook , y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. Ambos padres estan de acuerdo que el próximo año será en forma alterna, en los mismos términos. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 650,oo) el cual será depositado mensualmente en una cuenta de ahorro que se ordene aperturar por este tribunal en el banco Bicentenario AGENCIA PUERTO PIRITU, en -0- a nombre de la madre autorizándola suficientemente a movilizar la misma, para cubrir los gastos de alimento educación, transporte y merienda. El padre asimismo se compromete en el mes de septiembre a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares tales como: inscripción, ropa, calzado y útiles escolares necesarios para el niño. En el mes de diciembre el padre se compromete igualmente a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos propios de las festividades del mes de diciembre tales como ropa, calzado, regales, etc. En cuanto a la salud: El padre se compromete a mantener en beneficio del niño una póliza de seguros de HC, necesarios, y para ello informara a la madre el seguro responsables y las clínicas, laboratorio adscritos a ese seguro. Cualquier otro gasto necesario para el desarrollo integral del niño, que no se encuentra previsto en este convenio será sufragado en un cincuenta pro ciento pro ambos padres, Es todo. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por la escasa edad del niño. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación a los fines de se de cumplimiento a lo ordenado a los fines de aperturar la cuenta en –0- bolívares en el Banco Bicentenario AGENCIA PUERTO PIRITU. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Dra. A.J.D.

La secretaria,

Abog. Orlymar Carreño

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