Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Mayo de 2009

198° y 150°

PARTE ACTORA: P.I.S.B., titular de la cédula de identidad No. 2.947.136

ABOGADOS APODERADOS: E.A.B.V. y J.M.M.T., Inpreabogados Nros. 19.862 y 65.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.G.H., titular de la cédula de identidad No. 4.566.543

CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA

MOTIVO: OPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

EXPEDIENTE: 40.718

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

NARRATIVA

Visto el computo que antecede y vencida como se encuentra la articulación probatoria conforme a lo estipulado en el artículo 602 de Código de Procedimiento Civil vigente, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Cuaderno de Medidas y siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia dispuesta en el articulo 603 del Código supra citado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

Por auto de fecha 04 de marzo de 2009 este Tribunal admitió la demanda por Resolución de Contrato, presentada por los abogados en ejercicio E.A.B.V. y J.M.M.T., Inpreabogado Nos 19.862 y 65740,respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.I.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.947.136, contra el ciudadano E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.566.543, tal como consta en auto que riela al folio ciento quince (115) del cuaderno principal y se ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas. En fecha 13 de Marzo de 2009, este tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado y medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, tal como consta de sentencia que riela a los folios dos (02) al siete (07) del presente cuaderno de medidas.

En fecha 16 de marzo de 2009, la abogada J.M., Inpreabogado N° 65.740 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia consignó Oficio N° 417-09, debidamente recibido por la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, riela al folio trece (13 cuaderno de medidas).

En auto de fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal ordena agregar Oficio N° 6710-205 de fecha 18 de marzo de 2009, remitido por la Registradora Inmobiliaria del Primer Circuito del Estado Aragua y en el cual participó que fue inserta la nota marginal correspondiente al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal.

Por auto de fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal ordenó agregar las actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Comisión N° 034-9. (folio 16 cuaderno de medidas)

En fecha 17 de abril comparece la abogada J.M., Inpreabogado N°

65.740 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se dicte medida de “…prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones de las sociedades de las sociedades mercantiles técnicos comerciales venezolanos tecovenca C.A. y foto Roxi…”. (folio 52 cuaderno de medidas)

Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009, la parte demandada, el ciudadano E.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.543, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.D.M., Inpreabogado N° 118.447, se da por citado en la presente causa (folio 183 del cuaderno principal del presente expediente).

Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2009, la Abogada en ejercicio M.D.M., Inpreabogado N° 118.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consigna en el presente cuaderno de medidas (folios 54 al 60) escrito de oposición al decreto de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y embargo dictadas por este Tribunal, con fundamento en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 61 al 62 del cuaderno de medidas, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada en ejercicio M.D.M., Inpreabogado N° 118.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Por auto de fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte demandada y con relación a la prueba de experticia promovida, fijó la oportunidad para proceder al nombramiento de expertos. (folio 65 cuaderno de medidas). En fecha 30 de abril de 2009, día fijado para el nombramiento de los expertos promovidos, comparece por ante este Tribunal la apoderada de la parte demandada en el presente juicio y se procedió a la designación de los tres (03) expertos, quienes encontrándose presentes aceptaron formalmente su designación y fueron debidamente juramentados. En fecha 06 de mayo de 2009, los expertos procedieron a consignar informe técnico de experticia del inmueble objeto de estudio y que riela a los folios 80 al 98 cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2009, (folio 99 del cuaderno de medidas) los apoderados judiciales de la parte actora ratifican su solicitud para “…complementar partidas de garantías cautelares.”

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:

MOTIVA

Este Tribunal observa que en fecha 23 de abril de 2009, la Abogada en ejercicio M.D.M., Inpreabogado N° 118.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada hace OPOSICIÓN a las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada al considerar que

…ambas medidas preventivas deben reducirse a garantizar este monto y todo lo que supere ese monto será una medida decretada ilegalmente porque se estaría afectando el patrimonio del demandado mas allá de la necesidad de garantizar al demandante que no quede ilusoria la ejecución del fallo para el supuesto negado de que tenga razón en la definitiva

.

Asimismo observa este juzgador la parte demandada, contra quien obran las medidas preventivas decretadas, promovió y evacuó en tiempo útil una prueba de experticia en apoyo de su alegato de que las medidas preventivas deben circunscribirse a garantizar las posibles resultas del juicio a favor de la parte a quien se le han otorgado esa o esas cautelares.

Por su parte el artículo 1.427 del Código Civil, contiene una regla legal expresa para la valoración de la prueba de experticia en los siguientes términos:

Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

Ahora bien, considera quien aquí decide que la experticia practicada no demostró que hayan variado las circunstancias por las cuales fueron decretadas las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo. En consecuencia, este Juzgador considera que la OPOSICIÓN contra las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, debe ser declarada SIN LUGAR por improcedente y así lo hará enseguida. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano E.G.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.543, contra las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo, dictadas por este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada. SEGUNDO: Ratifica en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por este Tribunal el 13 de marzo de 2009, en el presente cuaderno de medidas, que decreto medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad del demandado constituido por una casa construida en la parcela propiedad municipal distinguida con el número 16-1, Parcelamiento Planta Vieja de la Urbanización El Castaño, de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, propiedad de la parte demandada, cuya medidas, linderos y demás determinaciones constan en dicho decreto y la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, el 19 de Mayo de 2009, año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, incluso en la página web de este Tribunal, regístrese y déjese copia. Notifíquese a las partes la presente decisión.

JUEZ PROVISORIO

DR. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA

Abg. NATYARLY VALERA

Exp. Nº 40.718

SELC/nv/mejpb

Maquina 1

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