Decisión nº 034-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

En el día de hoy, (01/ ABRIL /2009), siendo las 10:15 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (13/03/2009), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA incoado por el ciudadano P.I.S.B. titular de la cédula de identidad N° V –2.947.136 a través de sus apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, contra el ciudadano E.G.H. titular de la cédula de identidad N° V –4.566.543, donde el tribunal de la causa decreto medida de Embargo Provisional sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 espectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 en el inmueble ubicado en callejón planta vieja 16-1, El Castaño Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora). El tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona que se identifico como D.R.C.D.G. titular de la cédula de identidad N° V– 8.011.514 a quien el tribunal notifico de su misión, manifestando ser esposa del demandado con quien habita en el mismo, con sus hijos, y quien se encuentra buscando al veterinario porque la perra estar sangrando y viene en camino. Acto seguido, la notificada procedió a comunicarse vía telefónica con su abogada de nombre A.P.V., e informa al tribunal que la misma va saliendo de Maracay pero enviaría al lugar a otro abogado, de igual forma manifiesta que su esposo E.G.H., viene camino al inmueble. De inmediato el tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de Febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. considera prudente y necesario dictar medidas asegurativas a fin da garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el buen desenvolvimiento de la medida y los Derechos Constitucionales y Legales de ambas partes, siendo así ORDENA PRIMERO: Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución e La Republica Bolivariana de Venezuela.; SEGUNDO: Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial; TERCERO: Prohibir la fijación por medio de fotos o video de la presente actuación judicial, sin consentimiento previo. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal les hace saber a las partes intervinientes que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida judicial, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar,modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26.06.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A. en el expediente N° 00-0263, Sentencia N° 619, en la que entre otras cosas señaló “… que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles sin orden previa de allanamiento…” . Del mismo modo, le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:14 A.M. vencido el lapso concedido, el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, quienes de seguida exponen: “insistimos en la practica de la medida de Embargo Preventivo es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa,; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El tribunal, designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, y como depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto, seguido los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, exponen: “señalamos al tribunal para ser Embragado los siguientes bienes muebles: 1) un juego de comedor; 2) un telefax; 3) un televisor; 4) una cortadora de grama a gasoil de color rojo y gris marca whiter outdoor modelo number serial N° 1C066K30729, que avalúo en Bs. 1000,00; 5) una desmalezadota de barra; 6) dos poltronas en rattan; 7) dos mecedoras en cuero y madera; 8) una mesa en madera y vidrio que; 9) un reloj de pared en madera, metal y vidrio; 10) un trompo a gasoil. Y 11) un juego de consola y espejo en madera; Acto seguido, el ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del Embargo Preventivo: 1) un juego de comedor conformado por una mesa de madera corazón color caoba, con 6 sillas en rattan con sus cojines, en buen estado de conservación la mesa y las sillas en regular estado, y una de ellas dañada en una de sus patas, que avalúo en Bs. 2.900,00; 2) un telefax de color negro marca panasonic modelo KXFT-71 serial N° 2EAWA054239 en regular estado de conservación, que avalúo en Bs.400,00; 3) un televisor a color marca sony de 21 pulgadas modelo, modelo KV-21RS5016 serial 4002857, con su control remoto, se desconoce su funcionamiento, que avalúo en Bs. 350,00; 4) una cortadora de grama a gasoil de color rojo y gris marca whiter outdoor modelo number serial N° 1C066K30729, que

avalúo en Bs. 1000,00; 5) una desmalezadota de barra, marca stihl, color naranja y blanco, modelo Boston serial N°266618919, que avalúo en Bs. 300,00; 6) dos poltronas

en rattan con sus cojines en tela estampada, que avalúo en Bs. 350,00 cada una para un total Bs. 700,00; 7) dos mecedoras en cuero y madera, que avalúo en Bs.600,00; 8) una mesa en madera y vidrio que avalúo en Bs. 500,00; 9) un reloj de pared en madera, metal y vidrio con dos bajantes en forma de peras con sus cadenas, que avalúo en Bs.300,00; 10) un trompo a gasoil color amarillo, para mezclar de concreto marca Iveti modelo 40 1055, Serial N° 1192 1615 con su motor dos cauchos y tanque de mezclado, que avaluó en Bs. 1.500,00; Y 11) un juego de consola y espejo en madera que avaluó en Bs. 1.000,00; todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 9.550,00, se desconocen el funcionamiento, o daño oculto, falla eléctrica o mecánica de lo arriba señalado, y señalo al tribunal que fueron tomas unas fotografías a los bienes embargados que consignare mediante diligencia es todo”. En este estado, se hace presente el abogado Á.P. CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana L.H.D.G. titular de la cédula de identidad N° V– 344.863, a quien el tribunal notifica de su misión. En este estado el tribunal le hace saber a las partes que cuentan con (10) minutos para sus exposiciones y (5) minutos para réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo éste establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones y menoscabo a los derechos constitucionales y siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional, de seguida el abogado Á.P. CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana L.H.D.G. titular de la cédula de identidad N° V– 344.863 expone: “ hago oposición en la presente medida por cuanto los bienes señalados en la presente acta son propiedad de la ciudadana L.H.D.G., quien tiene 84 años de edad y sufre de la conocida enfermedad mal de Alzaimer, quien se encuentra al cuidado permanente de la ciudadana D.C.D.G., y por ello hago oposición a dicha medida aunado al hecho de que por consideraciones de humanidad la presente medida se suspendida teniendo presente no solo el hecho antes expuesto, sino también nuestro Código Civil y Código de Procedimiento Civil dispone que el Embargo debe recaer sobre bienes muebles propiedad del demandado, y la parte ejecutante no ha acreditado a las actas ningún titulo que por lo menos haga presumir dicha titularidad al demandado, por lo que solicito que este tribunal Suspenda la presente ejecución por los hechos antes invocados, por cuanto la ciudadana L.H.D.G., padece de la aludida enfermedad y se encuentra impedida para firmar la presente acta firma a su ruego la ciudadana D.C.D.G., es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, exponen: “ si los bienes son propiedad de la ciudadana L.H.D.G., debe demostrarlo con los documento de propiedad los cuales no existen. Por otra, parte no hay ningún problema en virtud de que la parte demandada este dispuesta a negociar la demanda según exposición del Dr. A.P. antes identificado cuya reunión se efectuara el día Jueves 02. de abril. 2009, a las 3:00 P.M, en la sede del tribunal Primero de Primera instancia en la calle vargas de Maracay llegando a un convenio se reintegraran los bienes embargados al demandado, es todo”. Seguidamente, los intervinientes hacen uso del derecho a réplica y contrarréplica, el abogado Á.P. CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240, quien manifestó ser abogado asistente de la ciudadana L.H.D.G. expone: “ratifico la oposición antes invocada y para mayor sustento, a confesión de parte relevo de pruebas, hago ver tanto a este tribunal ejecutor como al tribunal de la causa que según la exposición aquí efectuada por la parte actora aducen que no se sabe a ciencia cierta de quienes son los bienes señalados para ser Embargados, por lo que nuevamente solicito que a objeto de no causar daños tanto materiales como morales sea suspendida la presente medida con los efectos de ley, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, exponen: “ la propiedad d e bienes muebles se determina por la posesión equivale a titulo, y el embargo que se ha efectuado es por domicilio, los bienes están en el domicilio del demandado, titulo de propiedad del demandado consta en el expediente N° 40718 en el tribunal de la causa, en todo caso el juez ejecutor dictaminara lo procedente, es todo”. En este estado, vista las anteriores exposiciones el Tribunal observa que existe una oposición por las razones que señala el Abogado Á.P. CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240, donde entre otros aspectos señala que la ciudadana L.H., padece de Alzaimer siendo así se verifica igualmente que no habido consentimiento de esta en aceptar o no la asistencia del abogado, de igual forma la notificada no ha manifestado nada al respecto sobre si tiene o no algún poder tutelar de los derechos de la ciudadana L.H., no obstante, no existe como lo señala el Código de Procedimiento Civil prueba fehaciente de lo alegado debiendo ir si así lo considerare ante el tribunal de la causa a demostrar lo que a bien pudiera alegar, igualmente es necesario señalar que la ciudadana que se identifica con la cedula de identidad N° V_ 8.011.514, donde aparece el nombre de D.R.C.D.G., manifestó al momento del tribunal tocar las puertas del inmueble que es la esposa del ciudadano E.G.H., indicando que la cedula del

mismo es 4.566.643, quien no se encontraba en este momento en el inmueble pero no tarada en venir porque estaba buscando un veterinario ya que tiene una perra en el inmueble que esta sangrando, igualmente manifestó que vive en esta casa con el señor Eduardo (demandado de autos) y sus hijos. Por todo lo anterior no se suspende la Medida prevenida de Embargo Preventivo debiendo las partes acudir ante el tribunal de la causa, si lo consideraren necesario. A los efectos de verificar la causa N° 40718. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE los bienes muebles anteriormente señalados hasta por la cantidad de Bs. 9.550,00, declarando la desposesión jurídica del patrimonio del demandado y los coloca en posesión del ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “ recibo conforme los bienes objeto del embargo provisional, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A los cuales serán trasladados los depósitos ubicados en Palo Negro Estado Aragua, indico al tribunal que han laborado con la depositaria la cantidad de 14 obreros, honorarios de perito, honorarios depositario, un

camión, para trasladar los bienes, bolsas, cajas, cintas, un chofer para un total de Bs.4.500,00 los cuales recibo en acto de manos del apoderado actor ejecutante, es todo”. Acto seguido, los apoderados judiciales abogados E.A.B.V. y J.M.M.T. Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 19.862 y 65.740 respectivamente, exponen: “cancelo en este acto los montos arriba señalados por el representante de la depositaria judicial la nacional C.A. conforme y sin reclamo alguno, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:23 P. M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. E.A.B.V. INPRABOGADO N° . 19.862

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ABOG. J.M.M.T. INPREABOGADO N° 65.740

LA NOTIFICADA

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D.R.C.D.G. C.I V– 8.011.514

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D.R.C.D.G. C.I V– 8.011.514 (FIRMANTE A RUEGO DE L.H.D.G. - C.I V 344.863) Y SU ABOGADO ASISTENTE

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ABOG. Á.P. CHIARILLI INPREABOGADO N° 41.240,

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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CABO PRIMERO J.M. CI V- 12.341.276

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 034-9 / Expediente N° 40718

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