Decisión nº PJ0452013001233 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019922

SOLICITANTES: R.C.I.A. y D.P.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.029.221 y V-20.175.857, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima tercera (103°) del Ministerio Público.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima tercera (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos R.C.I.A. y D.P.P., mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-16.029.221 y V-20.175.857, respectivamente, este Tribunal La ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de las niñas (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 10-10-2013, el cual es del tenor siguiente:

…“Me comprometo formalmente ante esta Fiscalía a pagar por Obligación de Manutención de mis hijas la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1700,00) mensuales, pagaderos en una (01) sola única cuota, a partir del 17 de octubre del 2013, que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la progenitora y que declara conocer. Se fija Bono escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES, (2000,00) para cubrir gastos navideños, que pagara el 15 de diciembre. Igualmente los progenitores convienen que los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada progenitor tales como: vacuna, medicina, pediatra, actividades extracurriculares y otras que se puedan generar. Presente en este acto la madre ciudadana R.C.I.A., acepta el ofrecimiento antes indicado en los términos expuestos. Ambos solicitaron que el presente convenio sea presentado ante el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que acuerde su homologación.”…

Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. R.V.P..-

LA SECRETARIA,

Abg. N.Z..-

ASUNTO: AP51-J-2013-019922

RVP//DE//JCBM.-

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