Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoDeclinando Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 13 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002762

ASUNTO : BP01-P-2007-002762

Visto el escrito presentado por la ciudadana D.D.R.M.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 5.486.123, y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio E.M.G., por medio del cual solicita: le sea entregado el vehiculo propiedad de su esposo incurso en la causa BP01-P-2007-2762, el vehiculo cuenta con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: Granada, AÑO: 1983, COLOR: Azul, TIPO: Sedan, SERIAL DE CARROCERIA: AJ26DA17526, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ABT111 Y de USO: Particular; llevado al estacionamiento Municipal y puesto a la orden del Tribunal de Control 03, asiendo la solicitud formal de la entrega del vehiculo ante la Fiscalia Sexta de Ministerio Publico, y fui notificada en fecha 15 de Enero de el año 2009, que la solicitud por mi planteada me fue negada, es por ello ciudadana Juez que acudo ante su competente autoridad, en virtud de que este bien representa un patrimonio indispensable para mi familia, ya que es a través de el que obtenemos nuestro sustento familiar, que se ha visto mermado desde el momento mismo de retención. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito la entrega del vehiculo propiedad de mi esposo, y una vez ordenada dicha entrega me sean devueltos los documentos originales del vehiculo al igual que todas sus resultas.

Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 30 de Junio de 2007 fue presentado por ante el tribunal de control el ciudadano T.A.P.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del (occiso) J.M.O.P..

En esa misma fecha es dictada Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del acusado de auto.

En fecha 27 de noviembre de 2008 se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en la que se admite el cambio de calificación de HOMICIDIO SIMPLE A HOMICIDIO CALIFICADO y se ordena la apertura a Juicio.

Ahora bien, en relación al pedimento de la, ciudadana D.D.R.M.D.P., el articulo 311 y 312del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la devolución de objetos que fueron incautados durante la investigación, establece: que le corresponde al juez de Control conocer de los mismos pues aunque la causa principal este en etapa de Juicio no es competencia de este tribunal conocer de devolución de vehículos y esa posición a sido ratificado por la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del Estado Anzoátegui en reiteradas decisiones, y la ultima decisión de fecha 31 de marzo de 2009 del recurso 2008-196 en la que establece que le corresponde solamente al Tribunal de Control la entrega de vehículos; es por ello que este Tribunal en Función de Juicio 03 declina la competencia de presente solicitud por considerar que no corresponde a este tribunal conocer la presente solicitud en virtud de lo establecido en los artículos 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 77 de la n.P. adjetiva al Tribunal de Control y se ordena compulsar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta, desde el acta de presentación de imputado hasta la apertura a juicio a los fines de ser remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que distribuya la misma en un Tribunal de Control con la finalidad de emitir pronunciamiento en cuanto al pedimento planteado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI declina la competencia de la presente solicitud por considerar que no corresponde a este tribunal conocer la misma en virtud de lo establecido en los artículos 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 77 de la n.P. adjetiva al Tribunal de Control y se ordena compulsar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta, desde el acta de presentación de imputado hasta la apertura a juicio a los fines de ser remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para que distribuya la misma en un Tribunal de Control con la finalidad de emitir pronunciamiento en cuanto al pedimento planteado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.-

LA JUEZ DE JUICIO 03,

Dra. M.C.E.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR