Decisión nº N°66 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinticuatro de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-002997

PARTE ACTORA: DISNOLVA MARINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.474. Domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.R., titular de la Cedula de Identidad N°18.318.311 inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.336, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

PARTE DEMANDADA: MEGA INGENIERIA,C.A NO COMPARECIO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO NOMBRO,.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

En el día de hoy Martes veinticuatro ( 24) de Enero de dos mil doce (2012), habiéndose dejado constancia en acta de instalación de Audiencia Preliminar de fecha ocho (20) de Enero del presente año dos mil doce (2012) , se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia a la misma de la parte actora ciudadana DISNOLVA MARINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.474. Domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.

, conjuntamente con su apoderada judicial abogado: W.R., titular de la Cedula de Identidad N°18.318.311 inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.336, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Alega la demandante ciudadana : DISNOLVA MARINA PAZ, antes identificada, que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha veintiséis (26) de Junio de 2009 a prestar sus servicios personales a favor de la demandada Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A desempeñando el cargo de delegada Sindical, de Higiene y Seguridad Industrial , , desde que se inicio la relación laboral devengaba un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 83,33,oo.), en un horario de 8 horas diaria a pesar de ser variable durante el transcurso de la relación laboral aun cuando el trabajo solía ser variable pero las mayoría de las veces estaba comprendido de 7:00 am a 5:00 p.m. y los dias viernes de de 7:00 a.m. a 4: 00 p.m. sigue alegando la demandante de auto que la Cláusula 44 de la Convención Colectiva que desempeñen algunos de los oficios contemplados en el tabulador que forman parte de la misma, aunque desempeñen oficio que no aparezcan en el tabulador y que se aplica a todos los trabajadores que presten servicio con forme a las definiciones de la convención Colectiva en todo el Territorio Nacional

Asimismo alega el demandante que en fecha veintiséis (15) de Enero del año dos mil diez (2.010),le retuvieron el salario de manera indebida y sin justificación alguna y que en fecha 16 de septiembre de 2010 la obra para la cual estaba asignada CONSTRUCCIÓN DE MODULOS DE LA ALDEA UNIVERSITARIA DEL MUNICIPIO LA GUAJIRA¨¨¨¨Ubicada en el Sector la Guardia, Parroquia La Guajira del Municipio La Guajira del Estado Zulia. Cumpliendo su labor, llaga a su etapa final y no obtiene ninguna respuesta. y que se dirigió al ciudadano willy Torres y ante el ciudadano J.G.B. después de un lapso de cinco (05) años aproximadamente de servicios manera ininterrumpida renuncia a sus labores habituales sin que el patrono le cancelara sus prestaciones sociales por lo que acudió a la Inspectoria con cede en Maracaibo del estado Zulia. Y que en fecha 26 de Julio de 2011 acudió a la inspectoria de trabajo inicia un procedimiento sin obtener resultados a los efectos de que se les cancelara sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales., sin que compareciera, el cual el Organismo Administrativo. hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de los cuales es acreedor, producto de su servicio razón por la cual acudió a las instancia jurisdiccionales.

Reclama los siguientes conceptos y montos en base a la Ley Orgánica del Trabajo:

1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, articulo 108 LOT y la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción desde la facha 17 -10- 2006 al 14-05- 2011, le corresponden por el tiempo de un(1 ) año dos(02) meses y dieciséis(16) días hace un total 96 días a razón de 6 días por cada mes acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 111,46 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.695,84,oo) .

2) POR CONCEPTO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.-de conformidad con el articulo 225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 94 días de vacaciones multiplicada por el salario básico de 83,33 resulta LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs 7.833,oo).

3) POR CONCEPTO DE UTILIDADES CLAUSULA 44 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION .-. Corresponden al trabajador 103 días que multiplicado por el salario normal o básico de 83,33, arroja como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 8.582,99).

4)POR EL CONCEPTO DE DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS. CLAUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION, Reclama la parte actora siete (07) bragas que multiplicado por cien bolívares( Bs 100) arroja 700 bolívares así mismo reclama seis(06) pares de botas que por cien bolívares arrojan seiscientos( Bs 600) para un total de UN MIL TRECIENTOS BOLIVASRES (Bs 1.300.oo).

5)POR EL CONCEPTOS DE UTILES ESCOLARES SEGÚN CLAUSULA 19 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION , Reclama por los periodos escolares 2009 y 2010 veinticinco( 25) y veintinueve(29) días serian 54 días que multiplicado por el salario básico de 83,33 arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs 4.083,07,oo) .

6) POR CONCEPTOS DE BONO UNICO, Reclama LA CANTIDAD DE TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs 350,00).

7)POR CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACION.- Por este concepto según el accionante de auto la aparte demandada en ningún momento le cancelo este concepto por lo que reclama 315 días por el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria de 45% , por lo que la accionada debió cancelarle Bs 34,20 por tanto la demandada debe LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES( 10. 773,oo).

8) POR CONCEPTO DE BONO DE ASISTENCIA.- El accionante reclama la cantidad de 84 días por el salario básico de 83,33 bolívares arroja LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.999,72,oo) .

9) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.- La parte demandante reclama por este concepto LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs 169,82,oo).

10) POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- En este concepto la parte demandada debe el periodo de Enero de 2010 hasta Abril de 2010, desde Mayo 2010 hasta el 16 de Septiembre de 2010, serian 120 días y 139 días igual a 159 días por el salario básico de 83,33 arroja LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 19.582,07,oo)

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 71.369,51,oo), por lo que demanda a la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del mismo, o lo que es igual, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse como admitidos los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en los artículos 1, 65, 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de la demandada la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A al no presentarse en la oportunidad de la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establecido lo anterior, pasa de inmediato este J., a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

. por lo que es tarea de este J. el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar.

En el caso de marras por cobro de prestaciones sociales, en el marco de la admisión de los hechos, se tiene como cierta la fecha indicada en el libelo de demanda como de inicio de la relación laboral del ciudadana DISNOLVA MARINA PAZ, es decir el día 17 de Octubre del año 2.006 y como fecha de culminación de la relación el día 14 de Mayo del 2011 fecha esta en la que se tiene como cierto fue que renuncio al cargo de chofer, por lo que este J. considera legales y correspondientes en derecho los conceptos reclamados en el libelo de demanda condenándose a la demandada la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A, al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al ciudadana, DISNOLVA MARINA PAZ, una vez efectuado el recálcalo de los mismos: 1) POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, articulo 108 LOT y la Cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Construcción desde la facha 17 -10- 2006 al 14-05- 2011, le corresponden por el tiempo de un(1 ) año dos(02) meses y dieciséis(16) días hace un total 96 días a razón de 6 días por cada mes acumulado que multiplicado por el salario promedio integral de 111,46 arroja la cantidad de reclama LA CANTIDAD DE ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 11.695,84,oo) con respecto a este concepto este jurisdiccente busco el salario integral promedio arrojando como resultado la cantidad antes descrita por lo que condena la pago a la demandada, así se decide

2) POR CONCEPTO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS CLAUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.-de conformidad con el articulo 225 de La Ley Orgánica del Trabajo , reclama 94 días de vacaciones multiplicada por el salario básico de 83,33 resulta LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs 7.833,oo).

Una ves revisado los calculo considera quien decide, condenar al pago a la demandada. Así se decide

3) POR CONCEPTO DE UTILIDADES CLAUSULA 44 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION.-. Corresponden al trabajador 103 días que multiplicado por el salario normal o básico de 83,33, arroja como resultado LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 8.582,99).

Una ves revisado este concepto considera quien decide, condenar al pago a la demandada. Así se decide

POR EL CONCEPTO DE DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS. CLAUSULA 57 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION, Reclama la parte actora siete (07) bragas que multiplicado por cien bolívares( Bs 100) arroja 700 bolívares así mismo reclama seis(06) pares de botas que por cien bolívares arrojan seiscientos( Bs 600) para un total de UN MIL TRECIENTOS BOLIVASRES (Bs 1.300.oo).Por lo que se condena a la demandada al pago de este concepto asi se decide.

4)POR EL CONCEPTOS DE UTILES ESCOLARES SEGÚN CLAUSULA 19 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION , Reclama por los periodos escolares 2009 y 2010 veinticinco( 25) y veintinueve(29) días serian 54 días que multiplicado por el salario básico de 83,33 arroja LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( Bs 4.083,07,oo) .

cantidad esta a la que se condena a la demandada . Así se decide

5) POR CONCEPTOS DE BONO UNICO, Reclama LA CANTIDAD DE 6) TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00). Así mismo se condena a la demandada a esta cantidad, así se decide

7) POR CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACION.- Por este concepto según el accionante de auto la aparte demandada en ningún momento le cancelo este concepto por lo que reclama 315 días por el resultado de multiplicar el valor de la unidad tributaria de 45% , por lo que la accionada debió cancelarle Bs 34,20 por tanto la demandada debe LA CANTIDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES( 10. 773,oo).se condena a la demandada al pago de estos conceptos, así se decide

8) POR CONCEPTO DE BONO DE ASISTENCIA.- El accionante reclama la cantidad de 84 días por el salario básico de 83,33 bolívares arroja LA CANTIDAD DE SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 6.999,72,oo) .se condena a la demandada al pago, así se decide

9) POR CONCEPTO DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD.- La parte demandante reclama por este concepto LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 169, 82, oo).una vez analizado los calculo se condena a la demanda al pago, así se decide

10) POR CONCEPTO DE SALARIO RETENIDO.- En este concepto la parte demandada debe el periodo de Enero de 2010 hasta Abril de 2010, desde Mayo 2010 hasta el 16 de Septiembre de 2010, serian 120 días y 139 días igual a 159 días por el salario básico de 83,33 arroja LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 19.582, 07, oo), este jurisdiccente condena la cantidad señala por el actor, así se decide

Que la suma total de los conceptos anteriormente mencionados, reclamados por el demandante, monto en la cual estima la demanda, asciende a la cantidad de LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 71.369,51,oo), por lo que demanda a la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A, para que cancele los conceptos anteriormente indicados, así como los intereses moratorios, indexación e igualmente los honorarios profesionales de sus abogados y las costas procesales. Así se decide

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadana: DISNOLVA MARINA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.743.474, en contra de la de la demandada la Empresa Mercantil MEGA INGENIERIA,C.A, plenamente identificada en las actas del presente expediente.

SEGUNDO

Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al ciudadana DISNOLVA MARINA PAZ ya identificado, por LA CANTIDAD DE SETENTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs 71.369,51,oo),, monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por cuanto resulto totalmente vencida.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el articulo 108, literal “B” de la Ley Orgánica del Trabajo se ordena el pago de los intereses de las prestaciones sociales desde el inicio de la relación de trabajo, esto es 26 de Julio de 2009, hasta la finalización de la misma, esto es 15 de Enero de 2010. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, los cuales deben ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el esto es 15 de Enero de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme; y para el resto de los conceptos laborales, se calcularan desde el día 21 de Diciembre de 2011, fecha en la cual constó en actas la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo.

SEXTO

Siendo procedente la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeuda al ex trabajador, se condena a la parte demandada a su pago al actor, lo cual debe ser calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es 15 de Enero de 2010, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En relación al periodo a indexar del resto de los conceptos condenados a pagar al actor por la parte demandada derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha en que consto en actas la notificación de la demandada, es decir, desde el día 21 de Diciembre de 2011, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, vacaciones judiciales.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, Martes veinticuatro (24) de Enero de dos mil doce (2.012).

EL JUEZ

ABOG. L.C.. LA SECRETARIA

ABOG.ALYMAR RUZA

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