Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 07 de mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2012-000147

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano V.M.G.M., en su condición de Víctima, asistido por el abogado DR. G.M., contra la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado P.J.G.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de V.R.G.M..

Dándosele entrada en fecha 04 de diciembre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente auto.

Posteriormente en fecha 05 de diciembre de 2012, se dicto auto mediante el cual se acordó la devolución del presente recurso al Tribunal de Instancia en virtud que presentaba un error en el cómputo de los días de audiencia, a los fines de que se subsanara el error, y este Tribunal de Alzada pronunciarse acerca de la admisibilidad del mismo, reingresando en fecha 04 de febrero de 2013.

En fecha 04 de febrero de 2013, se acuerda la devolución de la presente incidencia al Tribunal de Instancia en virtud de que se había cometido nuevamente un error en el cómputo de días de audiencia, así como no cursaba copia certificada del escrito presentado por la víctima mencionada en la certificación; requiriéndose fueran subsanados los errores incurridos a los fines de que este Tribunal de Alzada se pronunciara en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación.

Reingresando nuevamente, y en fecha 19 de marzo de 2013 es devuelto al Tribunal A quo a los fines de que sea emplazada la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 449 de Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la interposición del recurso, y una vez corregida la omisión, fuera remitida a este Tribunal de Alzada junto con la causa principal, y pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, ingresando en fecha 03 de mayo de 2013.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Es importante destacar antes de exponer sobre la admisión o no del presente recurso de apelación; lo establecido en la Disposición Final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual establece en su disposición primera lo siguiente:

Primera.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013.

…Omisis…

Establecido lo anterior, esta Corte de Apelaciones verifica que el caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, trátese de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, destacamos que las causales de inadmisibildad que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, se encuentran establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15/06/2012, las cuales son:

• Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso sub iudice, quien interpone el recurso de apelación es el ciudadano V.M.G.M., en su condición de víctima, plenamente identificados en autos, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

• Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 15 de septiembre de 2012, dándose por notificado el recurrente en fecha 20 de septiembre de 2012, al momento de la interposición del recurso de apelación, no transcurriendo ningún día de audiencia, evidenciándose de la certificación de la secretaria del Tribunal a quo que cometió un error al indicar que transcurrieron cuatro (04) días de audiencia, desde que fue dictada la decisión, ya que de la causa principal signada con el número BP01-P-2012-006044, se constató que la víctima no se encontraba presente en la Audiencia Oral donde se acordó la decisión recurrida y no le fue librada boleta de notificación alguna, por lo que no se evidencia de donde se obtuvo el cómputo mencionado. Una vez emplazada la Representación Fiscal en fecha 11 de octubre de 2012, la misma dio contestación al presente recurso el 17 de octubre de 2012, tal y como se verificó en las actas de la presente incidencia. Igualmente fue emplazada la Defensa Pública Penal a los fines de dar contestación al presente recurso en fecha 17 de abril de 2013, siendo consignado el respectivo escrito en fecha 23 de abril de 2013. En consecuencia, el recurso de apelación ejercido por la víctima ciudadano V.M.G.M., fue presentado dentro del lapso legal, previsto en el artículo 448 vigente para el momento de la interposición del mismo, hoy artículo 440 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

• Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley.

Con relación a esta causal de admisión, se establece que la decisión apelada es recurrible de conformidad con el ordinal 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la interposición del recurso de apelación, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y que igualmente pauta el artículo 239 ordinales 4º y 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente actualmente, pese al que el recurrente no lo alega en su escrito.

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la víctima ciudadano V.M.G.M. C.I. 13.935.998, en contra la decisión dictada en fecha 15 de septiembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad, al ciudadano P.J.G.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZA SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.I.S..

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