Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que antecede, suscrito por la abogada C.V.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.021.300, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.847, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos R.D.L.G.B.A. y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.154 y 11.945.133 respectivamente, donde solicitan y alegan lo siguiente:

Que en fecha 12 de agosto de 2009 la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XV, Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva de divorcio a sus representados, como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, se convino en celebrar una partición y liquidación amigable de los bienes sometidos a régimen de la comunidad conyugal. A tal fin el único bien que será objeto de la partición, en virtud que los demás conformaban el patrimonio de la comunidad, ya fueron dispuestos de mutuo acuerdo con anterioridad, es el siguiente:

Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 24, ubicado en el piso 2, del Edificio Residencias Escorpión, situado en el parcelamiento calle Llano Verde, sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 m2) y está integrado por las siguientes dependencias: Hall, salón comedor, terraza (balcón con jardinera), cocina, bajante de basura interno, lavadero, cuarto de servicio con baño privado, dos (2) dormitorios y un (1) baño compartido y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, Sur: con apartamento Nº 23, Este: con apartamento Nº 21 y Oeste: con fachada oeste del edificio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de dos enteros con cuatrocientos sesenta y nueve milésimas por ciento (2,469%) sobre los bienes y derechos de la comunidad condominal, así como, dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. 25 y 26 ubicados en la Planta Baja del edificio y un maletero identificado con el Nº 13 ubicado en la Planta Sótano del edificio, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado el 27 de octubre de 1989 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 12, Protocolo Primero.

Alegan que el apartamento les pertenece a por haberlo adquirido por documento protocolizado ante el Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 21 de junio de 2006, bajo el Nº 28, Tomo 3, Protocolo Primero, sobre el referido inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, según se evidencia del mismo documento. A los efectos de la partición y liquidación de la comunidad de gananciales a tal inmueble se le adjudica la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00).

Alegan que los haberes y derechos acumulados por ambos cónyuges en sus respectivas relaciones como empleados de distintas empresas, por diferentes conceptos, entre ellos, fideicomisos laborales, cajas de ahorros o incluso los derechos a la antigüedad y las eventuales prestaciones sociales.

Que las deudas de tarjetas de crédito, contraídas individualmente por cada uno de los cónyuges, las cuales serán asumidas y debidamente canceladas por cada uno de ellos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, proceden a solicitar la partición amigable en los siguientes términos:

Primero

Que el bien inmueble anteriormente identificado, le es adjudicado en su totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) de cada uno al ciudadano R.A.S., por lo tanto, disuelto como ha quedado el vínculo conyugal, el ciudadano adquiere la plena propiedad sobre dicho bien.

Segundo

Que ambas partes convienen que los depósitos en cuentas bancarias de cualquier naturaleza, las prestaciones sociales, pensiones de retiro, caja de ahorro, acciones, participaciones, dinero en efectivo o cualesquiera bienes, corporales e incorporales, títulos o efectos de comercio, que cada cónyuge puede tener a su nombre para la fecha de presentación del documento de partición y liquidación de comunidad conyugal, le pertenecerá a éste de forma exclusiva. También corresponderá a cada cónyuge los pasivos que haya contraído a su nombre, antes de la presentación del documento, debiendo responder frente a los acreedores en forma exclusiva para saldar sus eventuales pasivos.

Tercero

Queda convenido que los gastos relacionados con el registro del documento de partición y liquidación de comunidad conyugal, así como los honorarios profesionales de los abogados, será cubiertos en su totalidad por el cónyuge R.A.S..

Cuarto

Que las partes declaran que los bienes señalados en el instrumento constituyen la totalidad de los bienes habidos durante el matrimonio, y que por lo tanto no existen otros bienes, derechos o acciones que puedan considerarse bienes de la comunidad de gananciales.

Que en consecuencia, las partes convienen en otorgarse un amplió y definitivo finiquito con respecto a la adjudicación de los bienes comunes, no teniendo ninguna de ellas nada que reclamar a la otra en el futuro, respecto a dicha adjudicación, ni a la posibilidad futura de que existiese otro bien o derecho que no haya sido declarado, por lo que renuncian expresamente a cualquier acción de rescisión por lesión patrimonial.

Finalmente, solicitan a este Tribunal que se sirva decretar la liquidación y partición amistosa homologando los acuerdos contenidos en el escrito de solicitud.

Es justicia a la fecha de su presentación.

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos R.D.L.G.B.A. y R.A.S., que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:

1) Copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 185A del Código Civil, emanada de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XV, Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 12/08/2009 y que fuera decretada su ejecución en fecha 29/09/2009.

2) Copia certificada del Documento de propiedad del siguiente bien inmueble: “Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número 24, ubicado en el piso 2, del Edificio Residencias Escorpión, situado en el parcelamiento calle Llano Verde, sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal Municipio El Hatillo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 m2) y está integrado por las siguientes dependencias: Hall, salón comedor, terraza (balcón con jardinera), cocina, bajante de basura interno, lavadero, cuarto de servicio con baño privado, dos (2) dormitorios y un (1) baño compartido y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio, Sur: con apartamento Nº 23, Este: con apartamento Nº 21 y Oeste: con fachada oeste del edificio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de dos enteros con cuatrocientos sesenta y nueve milésimas por ciento (2,469%) sobre los bienes y derechos de la comunidad condominal, así como, dos (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nros. 25 y 26 ubicados en la Planta Baja del edificio y un maletero identificado con el Nº 13 ubicado en la Planta Sótano del edificio, todo de conformidad con lo establecido en el documento de condominio protocolizado el 27 de octubre de 1989 en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 12, Protocolo Primero”; que fuera protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 11/07/2006 y que fuera asentado bajo el Nº 28, tomo 3, protocolo primero.

Con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron desde el día 03/05/2006 hasta el día 12/08/2009.

Posteriormente, en fecha 23/03/2011 se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Rebeca de la G.B.A. y R.A.S., en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos R.D.L.G.B.A. y R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.310.154 y 11.945.133 respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos R.D.L.G.B.A. y R.A.S., se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.

Tercero

Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AASS/Luis.

Exp. Nº AP31-s-2011-001374.

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