Decisión nº 010-09 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En horas del despacho del día de hoy, viernes 20 de febrero de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano I.M.M., titular de la cédula de identidad N°15.498.089 con el carácter de demandante, asistido por Abogado D.h., Inpreabogado Nº 101.012, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un galpón ubicado en la calle Ricaurte N° 36, Turmero, municipio S.M.d. estado Aragua, alinderado por el Norte: en 23,70 metros con propiedad que es o fue de la familia Escalona; por el SUR: En 23, 70 metros con propiedad que es o fue de la ciudadana E.E.A.H.; por el ESTE: En 14 metros con la calle Ricaurte que es su frente y por el OESTE: En 14 metros con propiedad que es o fue del ciudadano F.H., a los fines de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado del Municipio S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano I.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº15.498.089 en contra del ciudadano C.D.M., titular de la cédula de identidad N°12.342.210, según expediente Nº 2432-08.Presentes igualmente los ciudadanos E.S., cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador y J.O., titular de la cédula de identidad Nº6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual se hizo necesaria la intervención del cerrajero designado, quien procedió a dar apertura al portón de acceso del inmueble. Una vez en el interior del mismo, el Tribunal constató que el galpón se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, encontrándose recibos de servicio de l.e. del inmueble correspondiente a la dirección Calle Ricaurte N° 36, con lo cual el Tribunal verifica que el número 30 indicado en el despacho del Juzgado comitente constituye un error material, ya que al constatar los demás linderos y el referido recibo de l.e. hacen concluir que efectivamente el inmueble objeto de la medida está signado con el N° 36. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Entregar materialmente el inmueble antes descrito al demandante, ciudadano I.M.M., ya identificado, quien asistido por el prenombrado abogado, expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes muebles y de personas con la observación de que para este momento no posee servicio de l.e. ni de agua. La estructura en general se encuentra en regular estado pero con evidencias de abandono por varios meses, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo las 12:45 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. De igual forma se deja constancia de que durante la práctica de la medida no se presentó ningún acto de violencia ni alteración del orden público ni violación de derecho alguno. Se acuerda la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud de la parte actora. Se anexa recibo del servicio de L.E.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

El Demandante I.M.M.

El Abogado Asistente

Dr. D.H.

El Práctico Avaluador

E.S.

El cerrajero

J.O.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 010/09

MAS/JG

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