Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 24 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000591

ASUNTO : RP01-P-2011-000591

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado E.R.P., en contra del Ciudadano I.A.F.R., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de I.F. y R.E.R. y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el p.M.S., Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, asistido por la abogada YELITXY GALANTON, Defensora Publica Sexta, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado E.R.P., y expuso: “Esta representación fiscal ratifica en su totalidad la acusación presentada en contra el ciudadano I.A.F.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acaecidos en fecha 05-02-2011 siendo las 5 de la mañana venia la víctimas por las adyacencias del barrio 5de mazo en la llanada, cuando se presentan unos ciudadanos vestidos de Guardia Nacional y militar y lo mandan a detener el vehiculo y a bajarse del mismo, los requisan donde uno de estos ciudadanos despoja de dinero a una de las victimas y los amenaza con un cuchillo, estos a su ves denuncian descrito, acuso al presente ciudadano de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, ciudadana juez en la fecha de al audiencia preliminar se presento la presente acusación y fue admitida en su totalidad así como los medios de prueba, solicito a este Tribunal traer los medios de prueba allí promovidos y sean convincentes para que ustedes declaren al acusado culpable de los delitos ya expuestos, porque esa es una potestad que les da a los escabinos el estado venezolano . Solicito copia del acta que se elabore producto de esta audiencia a los fines de preparar las conclusiones para el día que el Tribunal tenga fijado. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal, y expuso: Buenos días, estando dentro del lapso legal de las conclusiones esta representación fiscal lo anuncia de la siguiente manera, se inicio el debate con las declaraciones de las víctimas F.R. y R.G. quienes no reconocieron al acusado en esta sala, posteriormente vinieron los diferentes medios de pruebas entre ellos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que practicaron la citación y manifestaron que el hoy acusado era la persona que ellos detuvieron y que fueron señalados por las víctimas, así mismo manifestaron las víctimas que los ciudadanos que los interceptaron para robarlos utilizaron prendas militares y un cuchillo, efectivamente los funcionarios policiales al obtener la información y detener al ciudadano cargaba en sus vestimentas prendas militar y un cuchillo en uno de sus bolsillos, basados en la presunción de inocencia, esta representación fiscal en relación con los delitos de Robo Agravado y Usurpación de funciones esta representación fiscal solicita la absolutoria del ciudadano I.A.F.R. y por cuanto los funcionarios policiales lo detuvieron uniformados solicito la condenatoria en lo que respecta al delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, así mismo vista la declaración de las víctimas en esta causa solicito que se envíe una copia de la presente acta al fiscal superior para que inicie las respectivas averiguaciones por el delito de falso testimonio del ciudadano f.R. y del ciudadano R.G.. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, representaba por la Defensora Publica Sexta abogada YELITXY GALANTON, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por la representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo y entre otras cosas expuso: Una vez escuchado los hechos narrados por el fiscal del ministerio público, informo que es al fiscal a quien corresponde echar por tierra uno de los principios de la constitución como es la presunción de inocencia, asimismo les informo el porque de los escabinos, es que no solo del estudiado en leyes el derecho a hacer justicia y es por eso que el estado permite que personas que no sean abogados participen en el proceso y con el uso de sus sentidos, o sea la observación y fuera de los libros legales nos puedan establecer o determinar que en este caso mi defendido es culpable o no culpable, insisto el ministerio publico como parte de buena fe en el proceso quien debe probar sus alegatos con los cuales sustento su acusación pero si así no lo hiciere también corresponde a el por esa buena fe de la cual lo invistió el legislador, solicitar una sentencia absolutoria para mi defendido como así lo aspira la defensa y siguiendo la palabras de la juez que sigue este tribunal deben ustedes prestar atención porque del desarrollo de este juicio oral y publico, mantendrá la inocencia de mi defendido y por el contrario, desvirtuara los alegatos que ha hecho la representación del ministerio público con motivo de su acusación, por ultimo ciudadana juez, solicito a Usted que una vez finalizada la audiencia me expida copia simple del acta que arroje la misma. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas, y a los fines de exponer sus conclusiones a la Defensora Publica abogada YELITXY GALANTON, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Tocándome en este momento hacer uso de la palabra, me sorprende que el ciudadano fiscal haya solicitado una sentencia absolutoria para mis defendidos en cuanto al delito de Robo Agravado y de Uso e Usurpación de Funciones, mas no el de Uso Indebido de Uniformes y Hábitos, digo me sorprende por cuanto como hablar del delito de Uso Indebido de Uniformes y Hábitos cuanto ha pedido absolutoria por usurpación de funciones y cuando a lo largo del juicio y en la acusación esta referido a que eran funciones militares, como se puede hablar de uso indebido de uniformes y hábitos cuando en el debate del juicio la representación fiscal jamás probó el porque y en que forma se había consumado este delito, de hecho al no haber el reconocimiento por parte de las víctimas hacia mi defendido ya tenemos un primer elemento exculpatorio no solo por los delitos por los cuales se pido la absolutoria, sino por el que se pido la condenatoria, pero además, si así fuere el caso de que la representación fiscal hubiese utilizado algún medio de prueba para querer comprobar el tercer delito con el que acusó de que forma estableció en este juicio que se hizo uso indebido de un uniforme militar si en principio nunca comprobó que era un uniforme militar, yo creo por como le pregunte a este último medio de prueba que hace dos años atrás fue una moda la utilización de prendas de vestir idénticas a las utilizadas por nuestras fuerzas militares, incluso, con características de diseños particulares, y es que para que haya uso indebido tiene que haber una autoridad que lo prohíba y haber hecho uso de eso el fiscal de cual era la relación de una supuesta prohibición con la supuestas prendas que contenía mis defendido, en ningún momento durante todo lo que ustedes observaron en este juicio hubo algo que incriminara a mi defendido en este delito, recuerdo que mi niño a la edad de 4 años tuve la oportunidad de comprarle una imitación de uniforme de campaña de militares aviadores, lamentablemente no siendo probado una prohibición en este juicio al respecto y no estableciéndose la relación, ni siquiera un testimonio de la víctima, y no constándole a los funcionarios militares ni expertos que así fuere esperaba esta defensa que la fiscal solicitara la absolutoria además también por el delito de Uso Indebido de Uniformes y Armas, recordemos sobre todos los escabinos que no puede haber delitos si ello no se comprueba en juicio, pero además de ello si lo que pudo observarse aquí no se adapta al delito de Uso Indebido de Uniformes y Armas, y en consecuencia, apartándome de la solicitud fiscal no solo pido la absolutoria para mi defendido por los delitos de Robo Agravado Usurpación de Funciones sino también por el delito de Uso Indebido de Uniformes y Armas pidiéndole además a los escabinos ante la responsabilidad que tienen en este caso que analicen y le pregunten a la ciudadana juez cualquier duda al respecto que tenga y que una vez se haga valer el sentido de la participación de ustedes que mas allá de conocer el derecho tienen ustedes algo de lo que nos apartamos los abogados y es que olvidamos en la inmediación que es ver directamente las pruebas de la utilización de los sentidos, por lo que le solicito que no solo exculpen a mi defendido por los dos delitos a los que se les solicito la absolución, sino por el último delito que fue solicitada la condenatoria. Es todo. De seguidas el Tribunal le concede nuevamente el derecho de palabra a la víctima ciudadano F.R., quien expone: No tengo nada que declarar. Es todo.

Por su parte el acusado ciudadano I.A.F.R., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de I.F. y R.E.R. y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el p.M.S., Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. De la declaración de testigos de cargos:

    1.1 compareció a juicio el testigo F.J.R. quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.575.033, de oficio comerciante, domiciliado en Cumaná, quien expuso: “pase toda la mañana trabajando en el local y me quedé hasta tarde de la noche tomando unos tragos, fuimos a llevar a un amigo y cuando me dirigí a la casa a la altura del sector 1 sector adyacente a este sector no recuerdo el nombre, estaba una alcabala y una comisión de presuntos guardias nacionales nos intercepto, ¿como estaba la luz en el sitio? oscuro no iluminado, me pegaron contra el suelo, contra la pared, me despojaron de un dinero que traía en el bolsillo y desde allí fuimos a poner la denuncia y de allí no se los policías se encargaron de un procedimiento, allí nos quitaron eso, salieron corriendo . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas. ¿día y hora de los hechos? Como a las 5 4 de la mañana más o menos. ¿Sitio? Sector 1, av, principal donde dan la vuelta los microbuses. ¿Profesión? actualmente estoy comerciante tengo un local comercia en la llanada. ¿Qué hacia a esa hora por ese sector? Me quede bebiendo, y se me hizo tarde, nos dirigimos a llevar a un compañero y cuando regresamos pasamos por ese sector, ¿Dónde vive?, llanada, sector cuatro, actualmente en el sector dos en ese momento en el cuatro. ¿Cuando ud iba manejando cuantos iban en el carro? Dos personas. ¿Qué ocurrió? Estaba un policía acostado y cuando frene nos cayó esta comisión en fracciones de segundo, nos bajaron del carro. ¿Estaban muy tomados? Si, ebrios. ¿Recuerda la vestimenta de los guardias? No muy bien porque eso estaba oscuro, tenían unas boinas. ¿La charretera la vio? Eran verdes no les vimos emblemas porque ellos manifestaron que e.g.n. uniformados militarmente. Pantalón verde. ¿Qué ocurrió cuando los pegaron de la pared? Me dieron con los pies, me metieron por una vereda me metieron la mano en el bolsillo. ¿Lo amenazaron con un arma? no recuerdo me pegaron algo por la espalda pero no se que era, ¿Cuánto le quitaron? Dinero y una broma del rempostado pero características como tal, no. ¿Puso la denuncia? Si, ¿declaro allí? Si, ¿firmo la declaración? Si, ¿puso huellas? no recuerdo, ¿Usted menciono en esa declaración a un catire y como en esa fecha dijo eso y ahora no recuerda? Porque uno de ellos se veía claro pero no recuerdo si era catire, blanquito, no recuerdo, ¿lo ha visitado algún pariente del ACUSADO? No, que yo sepa no. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿dice que estaba en el sitio, que aparecieron los presuntos funcionarios? ¿Acepta que se encontraba en estado de ebriedad? Si estábamos tomados pero no le voy a negar que estábamos tomados. ¿Cuántos estaban? Tres con el que dejamos. ¿Reconoce en esta sala a alguien de esas personas que ese día le robó? No, no, no. Es todo.

    1.2 Compareció a juicio el testigo R.S.G.E., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.665.795, de oficio soldador, domiciliada en Cumaná, quien expuso: “estábamos en la jornada de trabajo, terminamos un poco tarde, fuimos a tomar una cerveza, y como a eso de las 11 - 12 mas o menos fuimos a llevar a un compañero a su casa y cuando llegamos a la casa del mismo nos encontramos con una alcabala de uniformados de la guardia nacional, pero a mi no me robaron nada no se porque soy víctima, a mi compañero le robaron el reproductor del carro y los reales, estaba oscuro y no sabemos quienes fueron los que lo robaron . Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas. ¿A que hora y fecha ocurrieron los hechos? el día no lo recuerdo pero fue como a las 11 12 de la noche. ¿De donde venían? fuimos a llevar al compañero que estaba con nosotros? ¿Cuantos eran ustedes? tres personas. ¿Donde estaba la alcabala exactamente? como a cinco metros de la casa del que fuimos a llevar. ¿El sitio? sector 1 de la llanada. ¿Vio a los militares? estaban tres personas uniformadas allí, ¿Qué señales le hicieron para que se detuvieran? había un policía acostado nos bajaron y nos pegaron contra la pared. ¿El policía acostado era de que? De asfalto. ¿Qué lo motivo a bajarse del vehiculo? porque la comisión nos dijo que nos bajáramos, ¿Al bajarse que sucedió? Nos pegaron de la pared y revisaron fue al amigo, le quitaron unos reales el pendrai y el reproductor del carro. ¿Quién manejaba el carro? F.R.. ¿Cuándo estos individuos los mandan a pegar de la pared en que sitio del carro estaban? Uno en la esquina uno con nosotros y otro pegado del carro. ¿Le vio el rostro? No porque estaba oscuro. ¿Después que lo despojaron del dinero que paso? se fueron corriendo. ¿Se percataron que no eran guardias en ese momento? no. ¿Como llegan a denunciar a la policía? Fuimos a eso de las tres de la mañana y nos fuimos para nuestras casas y como a las seis de la mañana fue que nos dijeron que ellos se la pasaban atracando allí que no eran policías y nos fuimos para brasil a poner la denuncia. ¿Quién les dijo que ellos estaban montando la alcabala? Personas que rumoraban que ellos esa misma noche atracaron a un taxista. ¿Después de la denuncia que paso? La policía se encargo de eso, hizo un allanamiento y encontraron a un tipo, no consiguieron a mas nadie ¿desde ese momento hasta hoy ha tenido contacto con alguien que tenga que ver con el acusado? No porque trabajo en Puerto Ordaz. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿en su declaración inicial, manifestó que no es victima porque no le han quitado nada, es así? Si. ¿Tampoco recuerda el día? No. ¿Dice que fue de noche? Si, ¿la luminosidad en el sitio? Era poca. ¿Podríamos calificarla como oscura? Si. ¿Cuántas personas se acercaron y se mostraron como funcionarios? Tres ¿horas después del hecho es cuando por otras personas distintas a la que iban con usted es que le informan que no e.G.N.? Si ¿esas personas quienes le informan eso a Usted, le dijeron de quienes se trataba? No. ¿Es decir, esas personas nunca les dieron los nombres ni las características de esas personas? Correcto. ¿Entraron a una casa por un allanamiento? Si. ¿Vio la orden de allanamiento? El fiscal objeta, por cuanto el manifestó que le dijeron y no que estuvo en el allanamiento. Seguidamente la Juez declara con lugar la objeción y pide a la defensa reformule su pregunta haciéndolo de la siguiente manera: ¿Estuvo presente en el allanamiento que le informaron hizo la policía? No. ¿Supo donde hizo la policía el allanamiento? Si, dijeron que fue en la urbanización cambio de rumbo. ¿Cuándo se lo informaron lo del allanamiento? Como una hora después que hicieron el allanamiento. ¿Cuántas horas después de la denuncia? Una ¿donde estaban cuando hicieron el allanamiento? En la comandancia. ¿Reconoce en esta sala a alguna de las tres personas que ese día ante una supuesta alcabala lo detuvo? No lo puedo reconocer porque estaba oscuro. Es todo.

  2. Del informe verbal de expertos:

    2.1 compareció a juicio el experto R.J.H.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 12.662.694, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se basa en investigación y el técnico y el investigador se trasladan al sitio. Yo fui como investigador. Fuimos al lugar y el sitio estaba desolado. Creo que fue un procedimiento que trajo la policía. Se presento comisión de la policía trayendo procedimiento de porte ilícito y se fue hacer inspección al sitio en el barrio cambio de rumbo, sector 4 de marzo, calle principal, vía publica. Una vez en el sitio se observa que se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural suficiente y piso de tierra. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿? R) Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con 8 años de servicio rango detective; ¿función del investigador? R) cuando los policías del estado traen el procedimiento eso lo hace ellos y nosotros solo dejamos constancia del sitio y si lo hace el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas vamos al sitio y entrevistamos personas, en este caso el procedimiento lo hizo la policial del estado; ¿cual fue la función de uds? R) dejar constancia del sitio; ¿Quién practico inspección? R) p.D.; ¿ud? R) investigador; ¿de la inspección arrojo algo? R) no; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿la inspección la hizo la policía del estado sucre? R) no el procedimiento lo hace la policial y nosotros lo que hicimos fue constatar el sitio; ¿la inspección que refiere la hizo ud como Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en compañía de otro Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿se refiere al sitio de suceso o de la detención? R) no recuerdo; ¿la inspección se practico donde? R) en el sitio del suceso; ¿le consta a ud que ahí se produjo la detención de la persona? R) no, por que yo no lo agarre a el; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal Mixto no interrogan. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿si la inspección la realiza el técnico por que ud firma el ata? R) yo voy acompañando al técnico; ¿Cuándo fue ud con el técnico? R) el 05 no recuerdo de que mes; Es todo.

    2.2 compareció a juicio el experto P.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 36 años de edad, Cédula de identidad N° 14.815.464, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día 05 de febrero de 2011, fui comisionado a las 5 de la tarde, nos trasladamos en una comisión integrada por el funcionario R.H. y mi persona, hacia el barrio cambio de rumbo, sector cuatro de marzo, calle principal, vía publica, donde realizamos en una inspección una vez en el lugar se observamos que se trataba de un sitio abierto, temperatura ambiental calida, iluminación natural suficiente y piso tierra, todos estos aspectos físicos para el momento del hecho, con sentido este-Oeste, tenía postes de alumbrado publico, tenia casas familiares y observamos unas casa sin puertas y su fachada tenia piezas de cerámica de distintos colores. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿cuerpo al que pertenece? R) 5 años, ¿Cuántas inspecciones ha realizado en esta causa? R) una sola, ¿participaste en la investigación policial? R) No participe; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo le solicitan esta experticia le dan algunos datos? R) si nos dan unos datos, ¿el sitio es de libre transito? R) si, ¿Quién lo acompaño? R) el funcionario R.H., ¿observo algún signo de violencia? R) no; Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal y la Juez Profesional, no interrogan al experto. Es todo.

    2.3 compareció a juicio el experto F.J.G.U., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, Cédula de identidad N° 14.126.945, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien manifestó: El día 05-02-10 me toco realizar experticia de reconocimiento legal a varias prendas y un arma blanca tipo cuchillo con una longitud de 27 cm las cuales 15 cm corresponde a la hoja de corte y 12 cm a la cacha la cual se encuentra elaborado en material sintético color negro y se encuentra unida a la parte metálica con dos remaches, de regular estado uso y conservación, así mismo a un par de zapatos tipos botas color negro elaborado en cuero, la suela en material sintético color negro prenda esta de uso militar en regular estado de uso y conservación, de igual manera a un gorro tipo blanco material sintético de regular estado de uso y conservación y era de tipo militar, también a una prenda tipo guerrera de uso militar , una gorra color verde elaboradas en fibras naturales se encuentra en buen estado de uso y conservación, un pantalón largo color verde elaborados en fibras naturales en buen estado de uso y conservación perteneciente a una prenda de uso militar, una franela color blanca elaborada en fibras naturales se encontraba en buen estado de uso y conservación perteneciente a prendas militar. . Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿A que evidencias le realizo experticia? A un arma blanca tipo cuchillo y a unas vestimentas de uso militares. Es todo. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Ese tipo de prendas donde son vendidas? En tiendas y sitios exclusivo que tengo por entendido que se le vende a la nación ¿Tiene entendido o certeza? Certeza ¿Sabía usted que en esas tiendas se le vende a un particular? No debería venderse ¿sabía usted? no sabía ¿Sabe a que cuerpo militar pertenecía esa prenda? Se que era de uso militar pero no tengo conocimiento si era de la marina, la guardia ¿Pidió información para verificar a que cuerpo militar pertenecía? Si por las prendas se que era militar ¿Cómo pudo deducir si las prendas pertenecía a una persona? Esa parte le corresponde al investigador ¿Entonces con certeza no sabe a quien corresponde la prenda? El investigador lleva la prenda al área técnica y nosotros dejamos constancia en el estado que se encuentra ¿Es decir bajo la observación usted no sabe a que persona le pertenecía las prendas? Solo dejar constancia el estado de las prendas ¿Determinó la propiedad del arma blanca? No ¿Hizo alguna prueba al arma? No, no fue solicitada. Es todo.

  3. De la declaración de funcionarios:

    3.1 compareció a juicio el funcionario C.E.A.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad N° 13.051.096, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario Oficial agregado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Mis labores eran conductor y comandante de la unidad 019 específicamente recorriendo los lados de la llanada del ambulatorio, vimos dos ciudadanos quienes nos indicaron que fueron objeto de robo y que fueron unos supuestos militares en un punto de control, estaban dios ciudadanos en la parte de afuera ingiriendo licor la victima nos dijo que fueron ellos y salimos corriendo y uno el que salio corriendo se escapo por la parte de atrás por un paredón le revísela que capturé y tenia en la pretina del pantalón un cuchillo, los llevamos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién le notifica del hecho? Los ciudadanos que habían sido objeto del robo. ¿Los llevan al sitio del suceso? Donde supuestamente vivía uno de los autores porque presuntamente lo conocía, ¿Cuándo fueron al sitio? Estaban en la parte de afuera tomando había uno que tenia prendas militares puestas, ¿quien detiene al ciudadano? Yo. ¿Qué le observo de vestimenta? Pantalón de campaña, unas botas militares y una armilla blanca, ¿Qué le encontró de interés criminalistico? El cuchillo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿sitio del suceso? Sector cuatro de marzo. ¿Cuando hacen contacto con usted donde fue? Ambulatorio de la llanada, ¿Quien persigue al segundo de los ciudadanos el que sale corriendo? Avile el auxiliar de la unidad. ¿Vio el procedimiento dentro de la casa? No, porque yo detengo al que esta en la sala y el sale persiguiendo al otro para el fondo. ¿Había en la casa otras cosas de interés criminalistico? Prendas militares. ¿Las victimas donde estaban? Parado en la puerta principal no dejamos que entrara para adentro. ¿Las victimas en que se trasladaron para ese sitio? En un vehiculo que tenia el señor. ¿En algún momento estuvieron dentro de la patrulla? Ellos se fueron con nosotros dentro de la patrulla. ¿Cómo estaban vestidos? El que yo detuve pantalón militar y armilla blanca y el otro? No lo aviste bien. ¿a que hora? Como a las 6:20 a.m, y de allí a allá son como veinte minutos. ¿Cuándo hace la detención de la persona que le dice? Me identifico y le explico las razones por las que estaba haciendo el procedimiento, ¿opuso resistencia? No. ¿Luego de detenida que hizo en las victimas? Las trasladamos al comando de brasil en la misma patrulla. ¿el vehiculo en que se trasladaban las victimas? Después que declararon los llevaron de nuevo de allí hasta donde habían dejado el vehículo. Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal no interrogan al funcionario. la Juez Profesional interroga al funcionario de la manera siguiente: ¿Que le dijeron las victimas que les quitaron? Un pendrai y dos mil bolívares en efectivo. ¿Al momento de capturarlo le encontró algún pendrai y dinero en efectivo? No. Es todo.

    3.2 compareció a juicio el experto C.M.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, Cédula de identidad N° 17.672.041, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Eso fue siendo aproximadamente a las 6:00 de la mañana en la unidad 029 conducida por el C.Á. y mi persona, cuando me informaron unos ciudadanos que los habían robado unos supuestos militares y uno de los ciudadanos nos manifestó que conocía a uno de ellos, cuando nos conducimos hacia la residencia el ciudadano manifestó que eran esos, estaban sentados en la puerta tomando, uno de ellos trato de huir capturamos a uno de ellos al militar y el otro escapo al capturado le encontramos un cuchillo, lo llevamos al comando. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora tuvo conocimiento de los hechos?aproximadamente 6:20 a.m, ¿Quién reporto? Unos ciudadanos nos llevaron al sitio de los hechos. ¿Cómo es la persecución en caliente? Porque cuando los ciudadanos vestidos de militares nos ven salen corriendo, vimos a dos, vestidos de militares, ¿Qué le incauto? Un cuchillo en la pretina de pantalón. ¿La persona detenida tenia prendas militares? Si, una camisa verde militar y un…¿Quién lo detiene? C.Á.. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que sitio estos ciudadanos los contactaron? En la llanada. ¿Cuándo se refiere al lugar de los hechos cual es? Frente al ambulatorio, frente a la residencia. ¿Le dijeron que era el lugar de los hechos? Los encontramos por el ambulatorio, ¿el lugar de los hechos? Cambio de rumbo. ¿Cuántas personas conformaban la comisión policial? Tres ¿a cuantos ciudadanos vio en la residencia? Dos. ¿Ellos salieron corriendo? Si. ¿se introdujo en la vivienda? Si ¿estaban las victimas con ustedes? Si adentro de la patrulla. ¿Bajo que circunstancia persiguieron a los ciudadanos? Porque nos dijeron que eran los que le habían robado, ¿se introdujo dentro de la vivienda? Si, ¿Dónde estaba el segundo individuo? No se porque yo estaba corriendo detrás del otro. ¿Logró observar que la persona detenida se le encontrara algo de enteres criminalístico? Cuando lo llevábamos dentro de la patrulla ¿vio al momento? No lo vi al momento porque estaba en la persecución. Cesó el interrogatorio

    3.3 compareció a juicio la funcionaria IROCY J.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 35 años de edad, Cédula de identidad N° 14.008.691, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Nosotros nos encontrábamos por la llanada en patrullaje normal a eso de las 6 nos interceptan dos ciudadanos diciendo que se encontraban dos ciudadanos vestidos de militar de verde los despojaron de una cantidad de dinero y uno de los señores logro reconocer a uno de los ciudadanos porque reside en la llanada y nos dirige al sitio donde reside el ciudadano que estaba vestido de militar nos trasladamos con las víctimas al sector dos de la llanada, indicándonos la residencia estaba tapado con unas laminas, cambio de rumbo se llama el sector, cuando paramos la unidad que visualiza.e. dos jóvenes tomando y había una música uno tenia una camisa blanca y pantalón militar y el otro estaba uniformado completo, nosotros entramos y uno salio por la puerta de atrás y el otro lo neutralizamos en la sala, y el compañero hace una revisión corporal y encuentra un cuchillo en la pretina del pantalón de cacha negra, había un sofá donde habían otras prendas militares, procedimos a llevarlo al comando a realizar las actuaciones correspondientes, el señor que nos intercepto dijo que tenían armas de fuego pero nosotros no encontramos armas de fuego lo que encontramos fue el arma blanca, el cuchillo, Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿nombre? Irocy J.B. ¿recuerda el día? 05-02-2011 ¿hora? De 6:20 6:30 estaba amaneciendo. ¿Estaba realizando patrullaje? Si, con dos funcionarios más en la unidad tipo patrulla, no recuerdo el número de la unidad ¿fueron interceptados por dos ciudadanos? Si ¿Qué le manifestaron? Aquí pensamos que era un punto de control de la guardia pero son delincuentes porque yo reconocí a uno de ellos que vive por aquí y nos llevo al sitio donde vive ¿la persona que le dijo que le habían hecho el robo usted los reconocería? No, ya que eran dos, ¿esos ciudadanos lo llevaron al sitio donde se encontraban esas personas? Sí, el nos traslada a la residencia del ciudadano ¿el ciudadano manifestó que estaban uniformados? Si, ellos se pararon porque pensaban que era un punto de control de la Guardia Nacional ¿el sitio donde se encontraban los presuntos victimarios, señaló específicamente la casa? Si, ¿al llegar que encontraron? Al llegar vimos a dos ciudadanos, uno vestido con pantalón militar y el otro uniformado totalmente. ¿Características de los ciudadanos y del aprehendido? Había uno bajito, contextura mediana blanquito y el otro era de piel morena fue quien se dio la huida. ¿Quién los captura? Álvaro en la sala ¿Quién le hace la revisión corporal? Álvaro, le encontró un arma blanca, un cuchillo, un cuchillo cacha negra ¿la víctima reconoció al sujeto? Si, el lo reconoció dijo el es. ¿la persona que se encuentra en la sala, usted podría decir si es la persona aprehendida? Si, el es (señala al acusado), Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿dice que fue un compañero quien capturo a la persona? Si uno de los tres que venia en la comisión ¿estuvo presente al momento de la captura? Si, yo me quede en la puerta cuando los avistamos los que estábamos en la unidad nos dimos cuenta cuando se presenta la huida, Álvarez intercepta al ciudadano y el otro compañero sigue al que emprendió la huida y yo me quede en la puerta resguardando a mi compañero. ¿El sujeto que huyó que dijeron los ciudadanos? Que él también estaba pero se fue. ¿Se fue o usted observo? Yo no observo lo observa el segundo. ¿Cómo observa que los dos estaban y huyeron? Cuando el sale por la puerta trasera los funcionarios me informan que el segundo se fue y me quedo a resguardar al que estaba en la sala. ¿Donde hizo acto de reconocimiento la victima? Primero cuando nos interceptan y luego en el sitio indicó, si él es, después le hicimos la revisión corporal que si tenían armas de fuego, pero no tenían armas de fuego lo que tenia era un cuchillo. ¿Estuvo presente al momento de la revisión? Si, yo estuve de resguardo, no escuche lo que más hacia era visualizar. ¿Vio exactamente cuando revisaron al joven? Si, yo estaba en la puerta y vi que al momento de revisarlo le incautan el arma. ¿Le hizo alguna observación el joven a usted? Si, el desmentía y decía que eso no era de él. ¿Cómo estaba vestido? Una armilla blanca, una gorra y pantalón militar. ¿El manifestó que era militar? Si, dijo estoy de permiso soy militar. ¿Observó que la ropa que presentaban era de la guardia nacional bolivariana? No, me percate solo que era una ropa militar. ¿La gorra a que cuerpo pertenecía? No se, se que era verde, no pude identificar solo que era una gorra verde que era militar. ¿Una vez capturado, donde hace el reconocimiento la presunta victima? Cuando llegamos al sitio el lo reconoce y cuando lo sacamos de la residencia el dice si el es uno. ¿Quiénes estaban en ese momento? El otro señor victima del asalto y nosotros los funcionarios y la jovencita que estaba parada al frente que estaba nerviosa. ¿Dejaron constancia que estaba la jovencita al momento de reconocimiento? Era menor de edad y estaba nerviosa y no la incluimos en en... la dejamos allí.., ¿Se cercioró usted que la jovencita de la que habla tiene capacidad jurídica para ser testigo? Ella es menor de edad. ¿Vio la cédula? Si, le tomamos los datos ¿lo colocaron en el acta? No. ¿Por qué? Porque pensamos que ella es menor y simplemente se encontraba allí en esa residencia y como hubo consideración en el estado en que se encontraba. ¿Que hizo su compañero al momento de la captura del joven? Dijo que permaneciera en el sitio, que colaborara que le iban a hacer una revisión corporal y el colaboró. ¿Entonces si escuchó? (no respondió). Es todo. Se deja constancia que los Escabinos que integran el Tribunal y la Juez Profesional, no interrogan al experto. Es todo.

  4. De las pruebas documentales promovida por el Ministerio Público:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 071, de fecha 05/02/2010 suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.G., en la cual se deja constancia de expertita realizada 1) un arma blanca, 2) un par de zapatos, 3) una guerrera, 4) un gorro, 5) una gorra, 6) una franela, 7) una braga, 8) un pantalón, concluyéndose que con el arma blanca ante descrita, además del uso para el fueron fabricadas, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida y del efecto cortante o punzo-penetrante producido por la misma y la violencia con que es empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente la cual corre inserta a los folios 12 y 13 de la primera pieza del presente asunto.

    4.2 INSPECCIÓN N° 313, de fecha 05/02/2011 suscrito por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas P.D. y R.H., mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el sitio del suceso ubicado en el Barrio Cambio de Rumbo, Sector Cuatro de Marzo, calle Principal, vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 15 de la primera pieza del presente asunto.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que en el presente caso si bien quedó demostrada la existencia de los delitos ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, por los cuales se requirió el enjuiciamiento del acusado; sólo pudo lograrse prueba fehaciente para demostrar su responsabilidad en el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículos 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a los fines de motivar lo expuesto se procede de inmediato a la valoración de las fuentes de pruebas recibidas en juicio. Este Tribunal para valorar el testimonio de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales suscritas por estos e incorporadas a juicio por su lectura, en virtud de que informaron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre las actuaciones realizadas por ellos durante la investigación y que dejaron plasmadas en las documentales que elaborase e incorporadas a juicio por su lectura en aquellos casos en que ello aconteció, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud además de que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como investigador, técnico y expertos, dando fe así al contenido de sus informes verbales y documentales, amén de tales informes no fueron controvertidos en juicio.

    Así tenemos, que este Tribunal considera plenamente acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, con el testimonio de carácter presencial de las víctimas directas del hecho punible ciudadanos F.J.R. y R.S.G.E., cuyos testimonios se valoran en su justo contenido, por cuanto de manera clara, precisa y concordante afirman que en fecha 05-02-2011 siendo las 5 de la mañana venían por las adyacencias del Barrio 5 de Marzo en La Llanada, y cuando iban a llevar a un compañero a su casa, se encuentran, con lo que parecía una alcabala móvil, integrada por ciudadanos vestidos con uniformes de la Guardia Nacional y militares; quienes les mandan a detener el vehiculo y a bajarse del mismo, los requisan donde uno de estos ciudadanos portando arma blanca tipo cuchillo, constriñen a las víctimas a tolerar el desapoderamiento de dinero y bienes, que posteriormente informan a funcionarios policiales quienes intervienen y capturan a un ciudadano, vestido con ropa militar, quedando plenamente establecido el sitio del suceso con el contenido del informe verbal rendido por los funcionarios R.J.H.P., P.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quienes practican INSPECCIÓN N° 313, de fecha 05/02/2011 mediante la cual se deja constancia de inspección realizada en el sitio del suceso ubicado en el Barrio Cambio de Rumbo, Sector Cuatro de Marzo, calle Principal, vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 15 de la primera pieza del presente asunto. Ahora bien, este Tribunal observa que ambas víctimas al ser interrogadas ampliamente sobre la identidad de los autores manifestaron no saber quienes eran y no pudieron señalar al acusado I.A.F.R., presente en sala, como una de las personas, que usurpando funciones de unidades castrenses les constriñeron a tolerar el desapoderamiento de dinero y bienes, por lo que siendo las únicas personas presentes durante la comisión de tales hechos punibles, pese a lo sostenido por funcionarios policiales que practican su aprehensión en cuanto a que las víctimas indicaron para la fecha del hecho que se trataba de uno de ellos, hace surgir una duda razonable, que impidió obtener certeza sobre la autoría del acusado respecto de tales hechos punibles y por los cuales deberá ser absuelto y así se decide.

    No obstante, lo expuesto este Tribunal, partiendo de lo declarado por los funcionarios policiales ciudadanos C.E.A.R., C.M.A., IROCY J.B., quienes intervienen en la aprehensión del acusado I.A.F.R., indiciando lo que cada cual hizo durante el procedimiento policial en vuyo curso se da captura al mismo cuando estando frente a una residencia ingiriendo bebidas alcohólicas junto con otro ciudadano que logró huir, fue avistado vistiendo prendas militares e intentó huir corriendo hacia el interior del inmueble donde asimismo se incautaron otras prendas de este tipo y un arma blanca tipo cuchillo cuya existencia y características quedaron plenamente establecidas con el informe del experto F.G. y la documental suscrita por este referida a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 071, de fecha 05/02/2010 suscrito por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.G., en la cual se deja constancia de expertita realizada 1) un arma blanca, 2) un par de zapatos, 3) una guerrera, 4) un gorro, 5) una gorra, 6) una franela, 7) una braga, 8) un pantalón, concluyéndose que con el arma blanca ante descrita, además del uso para el fueron fabricadas, se puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida y del efecto cortante o punzo-penetrante producido por la misma y la violencia con que es empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente la cual corre inserta a los folios 12 y 13 de la primera pieza del presente asunto. Fuentes de pruebas estas, que permiten establecer certeza sobre la existencia del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículos 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la autoría del acusado I.A.F.R., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de I.F. y R.E.R. y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el p.M.S., Estado Sucre, dada su aprehensión en flagrancia en la comisión del referido tipo penal, por el cual ha de ser condenado y así se decide.

    Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y HÁBITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 213 y 214 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, sostenida por la Fiscalía, y la inocencia del mismo sostenida por la defensa del acusado; y conforme a lo expuesto vimos con las pruebas recibidas en juicio, este Tribunal ha llegado a la conclusión de que asiste al acusado el derecho a que se le presuma inocente de los dos primeros delitos, en virtud de la imposibilidad de que en juicio se haya obtenido prueba fehaciente de su culpabilidad en los mismos, al surgir una duda razonable cuando se comparan los testimonios de víctimas y funcionarios aprehensores, pues las primeras no pudieron reconocer al acusado como uno de los autores del hecho, siendo las únicas personas presentes para el momento de comisión del mismo, por lo que el dicho funcionarial en este sentido, cuando han intervenido con posterioridad a la comisión de los delitos no puede arrojar certeza sobre la presencia del acusado durante la comisión de los hechos punibles y mucho menos cuál fue la acción que ejecutase para adecuar su conducta en los tipos penales invocados. No obstante, considera este Tribunal que sí quedó plenamente comprobado que el acusado para el momento de su aprehensión, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas frente a una residencia vistiendo prendas militares, cuya existencia ha quedado plenamente acreditada como antes se dijo por el informe verbal y escrito del experto F.G., lo que constituye el supuesto fáctico descrito en el artículo 214 del Código penal y en consecuencia se le estima culpable del delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, y debe ser condenado por ello, y para el cálculo de la pena se toma en cuenta lo siguiente: el referido artículo establece pena de MULTA DE CINCUENTA A UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS y por la atenuante invocada por la defensa la que se aprecia conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, dado que el acusado no registra antecedentes penales, se estima procedente aplicar la pena en el límite inferior y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la abogada C.L.C. e integrado por los escabinos ciudadanos L.R.T. y J.C.S.L., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD RESUELVE: se declara NO CULPABLE al ciudadano I.A.F.R., venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.021, de 19 años de edad, de ocupación no definido, de estado civil soltero, nacido el 23/09/1992, hijo de I.F. y R.E.R. y domiciliado en Cambio de Rumbo, Casa N° 5, cerca de la ferretería el p.M.S., Estado Sucre, y en tal sentido lo ABSUELVE por los delitos de ROBO AGRAVADO, USURPACIÓN DE FUNCIONES previstos y sancionados en los artículos 458, 213 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos F.R. y R.G. y del ESTADO VENEZOLANO, acordándose y en cuanto al delito de USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este que contempla una pena de MULTA DE 50 A 1.000 UNIDADES TRIBUTARIAS , este Tribunal lo condena a cumplir la MULTA DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, en virtud que el acusado de autos no tiene antecedentes penales y es menor de 21 años de edad, de conformidad con los dispuestos en los ordinales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal. Se le condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del COPP con la condenatoria en costas, en tal sentido se acuerda C.T.M.d.C. personal privativas y restrictivas de la libertad que pesan sobre el acusado. Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones requeridas por el Fiscal de la causa para su remisión al fiscal Superior a los fines de determinar si procede o no el inicio de investigación y sus consecuencias por el delito de falso testimonio presuntamente cometido por los ciudadano F.R. y del ciudadano R.G.. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    ESCABINOS

    L.R.T.J.C.S.L.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR