Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 20 de Julio del año 2010.-

200º y 151º

ASUNTO: JJ-7-18.449-10

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

DEMANDANTE: I.A.P.M..

DEMANDADO: C.D.C.R.C.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy Veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), a las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio, presidida por la Jueza Dra. M.C., con la asistencia del secretario Abog. F.M.O., y el alguacil W.B.U.. Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de juicio, prevista en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “DIVORCIO ORDINARIO”, incoada por el ciudadano I.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.908, debidamente asistido por el Abogado J.W. CORDOBA BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.170, en contra de la ciudadana C.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.055, debidamente asistida por la Abogada O.J.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.542.- Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano I.A.P.M., asistió el Abogado J.W. CORDOBA BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.170, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante; de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana C.D.C.R.C., ni por si, ni por medio de su Apoderada Judicial Abg. O.M.; se deja constancia que no se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. C.L. BARRIOS CASTILLO,.- Seguidamente la ciudadana Juez le concedió la palabra a la parte demandante, en la persona del Apoderado Judicial Abg. J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.868, quiénes expusieron en forma oral y breve las razones de fondo de la pretensión contenidas en el libelo.- Posteriormente, la Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos C.D.C.R.C. y I.A.P.M., que riela al folio 5 fte. y vto.

  2. - Certificación de las actas de nacimientos de las hijas habidas del matrimonio y acta de nacimiento de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), insertas a los folios 6, 7.-

  3. - Copia Certificada del documento de Contrato de venta a plazo sobre inmueble cuyo titular es la ciudadana C. delC.R.C., ubicado en la Urbanización el chasero, sector 01, vereda 04, casa N° 04, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure., tal como se evidencia a los folios 19 al 24.

  4. - Recibo de pago del mes 04, expedido por la Dirección de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a favor de la Ciudadana C. delC.R.C., inserto en el folio 25.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  5. - La demandada promovió copias del expediente N° 04-F5-139-09, la cual no consta en autos por no haber sido remitida a este Tribunal, pese a que fue solicitada en dos oportunidades a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con sede en la población de Mantecal, estado Apure.

    Acto Seguido: La Juez ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte demandante: Ciudadanos R.N.E.T., J.A.N.A., A.A.V., A.J.M. Y ROIBER J.B., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 7.190.323, 6.938.260, 8.158.831, 8.153.587 y 17.395.732, respectivamente.- Acto seguido se procedió a llamar al primer testigo de la parte Demandante: ciudadano R.N.E.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.190.323, domiciliado en la calle Principal al final, en la población de Mantecal, Estado Apure, plenamente identificado quien Juramentado e interrogada sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos I.A.P.M. y C.D.C.R.C..- CONTESTO: Si los conozco.- 2) Diga el testigo si conoce la residencia o domicilio conyugal de las personas anteriormente señaladas? Contestó: Si, conozco donde viven. 3) Diga el testigo si conoce de los hechos constitutivos de abandono voluntario y agresiones morales y verbales por parte de C.D.C.R.C..- Contestó: ella le dijo que se fuera por que no quería seguir viviendo mas con el. 4) Diga el testigo si conoce de los hechos constitutivos de abandono voluntario e incumplimiento de las obligaciones que imponen el matrimonio, así como hechos constitutivos de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común?. Contesto: ella le dijo que se fueran para el carajo, que no quería vivir mas con el.- . 5) Diga el testigo si conoce de la permanencia de la Ciudadana (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al lado de la accionada ciudadana C.D.C.R.C.? Contesto: si la hija vive con ella.- . 6) Diga el testigo si conoce de la condición de estudiante Universitaria de la Ciudadana KARLA ROSIANNA P.R., Así como su condición de residente en la ciudad de Barinas? Contesto: si la conozco.- Acto seguido se procedió a llamar al segundo testigo de la parte Demandante: ciudadano J.A.N.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.938.260. Quien no compareció y por tanto no fue interrogado.- Es todo - Acto seguido se procedió a llamar al tercer testigo de la parte Demandante: ciudadano A.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.158.831, domiciliado en la calle principal, al frente del Comando de la Guardia Nacional de la población de Mantecal, Estado Apure. plenamente identificado quien Juramentado e interrogada sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma: 1) diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos I.A.P.M. y C.D.C.R.C..- CONTESTO: Si los conozco.- 2) Diga el testigo si conoce la residencia o domicilio conyugal de las personas anteriormente señaladas? Contestó: Si, conozco donde viven. 3) Diga el testigo si conoce de los hechos constitutivos de abandono voluntario y agresiones morales y verbales por parte de C.D.C.R.C..- Contestó: ella le dijo que se fuera por que no quería seguir viviendo mas con el. 4) Diga el testigo si conoce de los hechos constitutivos de abandono voluntario e incumplimiento de las obligaciones que imponen el matrimonio, así como hechos constitutivos de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común?. Contesto: ella le dijo que se fueran para el carajo, que no quería vivir mas con el.- . 5) Diga el testigo si conoce de la permanencia de la Ciudadana (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al lado de la accionada ciudadana C.D.C.R.C.? Contesto: si la hija vive con ella.- . 6) Diga el testigo si conoce de la condición de estudiante Universitaria de la Ciudadana KARLA ROSIANNA P.R., Así como su condición de residente en la ciudad de Barinas? Contesto: si la conozco.- Acto seguido se procedió a llamar al Cuarto testigo de la parte Demandante: ciudadano A.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.153.587, quien no compareció y por tanto no fue interrogado.- Es todo.-Acto seguido se procedió a llamar al Quinto testigo de la parte Demandante: ciudadano ROIBER J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.732, quien no compareció y por tanto no fue interrogado.- Es todo.- El Tribunal de conformidad con el Artículo 484, cuarto párrafo, de la LOPNNA cede el derecho de palabra a las partes para sus informes y conclusiones, cediéndosele a la parte demandante, en la persona del Apoderado Judicial Abg, J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.868.- En este estado solicitó el derecho de palabra la parte demandante a través de su Abogado asistente y concedido como le fue procede a exponer el Apoderado Judicial.- “con las declaraciones de los testigos comparecientes ha quedado demostrado la causal de divorcio alegada. Pido en consecuencia que se declare disuelto el vínculo matrimonial. Es todo”.- Seguidamente se deja constancia que no compareció la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Quince (15) años de edad, por lo tanto no se le oyó la opinión.- Después de concluidas las actividades procesales, la juez se retira de la Sala de Audiencias por un lapso que no excederá de sesenta (60) minutos a los fines dictar el dispositivo del fallo.- Una vez transcurrido sesenta (60) minutos la Juez regresa al Recinto de este Tribunal y procedió a dictar el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F. deA., administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano I.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.908, en contra de la ciudadana C.D.C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.872.055, ampliamente identificados en autos. Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente juicio”. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha.- Se dio por concluido el acto con la firma de todos los presentes. Es todo, termino a las 10:57 a.m., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este tribunal de los equipos audiovisuales.- se leyó y conformes firman.-

    Dra. M.C..

    JUEZA

    Dr. F.M..

    SECRETARIO W.B.U..

    ALGUACIL

    Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

    Abg. J.C..

    Los testigos.

    R.N.E.T.

    A.A.V..

    MC/JUAN.-

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