Decisión nº WP01-R-2009-000264 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 05 de noviembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado I.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 12.461.202, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/03/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de M.G. (V), residenciado en la Urbanización El Respiro, calle La Torre, casa Nº 6, C.L.M., Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.M.P., en su carácter de Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Vargas, es evidente que en la presente causa, no se encuentran llenos los extremos legales previstos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 250 Código del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándose la defensa, como demuestra el Fiscal del Ministerio Público, que efectivamente mi defendido es el autor de dicho hecho punible, ciudadanos Magistradotes (sic), si bien es cierto, la causa se inicia en virtud de una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero (sic) de Control, no menos cierto, es que de acuerdo a la cantidad de droga incautada, la cual arrojo un peso bruto de 16 gramos de marihuana, no podríamos considerar la misma como delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiéndose aplicar a la presente causa el principio de la proporcionalidad, es evidente que un distribuidor no sería esa persona que tiene en su poder una cantidad similar a la antes señalada, aunado que al momento de realizarle la experticia correspondiente el peso neto será muy por debajo del antes indicado, ya que al momento de pesar la misma se efectuó dentro de un envase plástico, tomándose en consideración que mi defendido manifestó en audiencia de flagrancia que es consumidor, igualmente, el Juez de Control consideró que mi defendido se encontraba inmerso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, preguntándose la defensa, si se puede llamar arma de fuego, o algo que funge como cañón de escopeta, tal como lo expreso el Fiscal del Ministerio Público en dicha audiencia, aunado que en ningún momento mi defendido engaño a los funcionarios aprehensores, sino todo lo contrario les hizo entrega personalmente de la droga incautada, así como el presunto cañón de escopeta y su respectiva factura, mi defendido en ningún momento oculto arma alguna, no puede ser considerada un arma de fuego el cañón de una escopeta, ya que la misma es parte de una escopeta, ciudadano (sic) Magistrados, en virtud de lo antes expuesto, y tomando en consideración la norma y sentencias antes mencionadas, esta defensa considera que le excepción (sic) de la regla es la privativa de libertad, debiéndose efectuar las audiencias sucesivas con mi defendido en libertad, por cuanto de las actas procesales se evidencia que tiene arraigo en el país, que la pena a imponerse no excedería de los diez años en su límite máximo, y que en todo caso, no estaríamos en presencia de un sujeto activo que causa daños a la colectividad, sino todo lo contrario estamos en presencia de un sujeto que se encuentra afectado desde el punto de vista social, económico, intelectual y psicológico, en virtud de la sustancia ilícita que consume, debiéndose (sic) el estado imponer de las Medidas de Seguridad establecidas en la Ley, a fin de garantizarle a mi defendido el estado de salud que tanta falta le hace, por lo cual esta defensa considera que lo ajustado a derecho sería imponerlo de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, hasta tanto conste en autos las resultas de los exámenes médicos previstos en el artículo 105 de le ley especial.

El Ministerio Público en su escrito de contestación del recurso de apelación, alegó:

“…Estas Representación (sic) del Ministerio Público, una vez a.e.c.d. escrito, difiere de lo expuesto por la defensa, por cuanto si existen en el presente procedimiento, fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado es autor o partícipe en la presunta comisión del delito atribuido en la precalificación fiscal, todo ello evidenciable, con el acta policial, en la cual se da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación policial y el momento en el cual los funcionarios actuantes los cuales se encuentran adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación Dirección de Investigaciones del estado Vargas, dándole cumplimiento a una orden de allanamiento signada bajo el N° 029-2009 de fecha 08-08-09, se apersonaron a una residencia ubicada en la Parroquia C.L.M., sector El Respiro, parte alta, cerca de la torre eléctrica, en una vivienda de tres niveles, platabanda elaborada en bloques, frisada de color blanco, con la puerta elaborada en metal pintada de color dorado, estado vargas (sic), donde reside el ciudadano I.G., a quien apodan “EL GORDITO IVAN”…donde se colecto en el interior de una gaveta de un closet elaborado en concreto, ubicado entrando al cubículo a mano izquierda, cinco (05) balas calibre .38, y en el interior de una caja de cartón de color marrón, cuatro (04) cartuchos, calibre 12 mm gauge, de igual manera se colectó en el mismo cubículo, específicamente en la parte superior de una repisa, elaborada en madera de color marrón, una (01) b.e., marca OHAUS, modelo HH1200D, de color gris, sin seriales visibles y en la parte superior de una mesita elaborada en metal y material sintético de color negro, se colectó un (01) envase elaborada en material sintético transparente con una tapa elaborada del mismo material de color azul, contentivo de restos y semillas de color verduzco con fuerte olor de presunta droga de la denominada marihuana, trasladándose a otro de los cubículos de fuente como dormitorio, donde se colectó en la parte superior de una cama matrimonial, dos (02) teléfonos celulares plenamente identificados en actas, igualmente en el interior de un closet, elaborado en madera cubierto con varias prendas de vestir, un (01) objeto el cual fungía con cañón de escopeta, elaborado en metal de color negro, con una inscripción en la parte lateral izquierda JJ SRASQUETA, y unos dígitos que se lee 13002, con una agarradera elaborada en madera. Luego al dirigirse al área del comedor, lograron colectar en la parte superior de una mesa elaborada en madera de color marrón, la cantidad de trescientos veinticinco bolívares (325,00) en billetes de papel moneda venezolana de diferentes denominaciones, no incautando ningún otro objeto de interés criminalístico en lo que respecta al baño y la cocina culminando así el procedimiento, sometiendo la presunta droga a su pesaje, arrojando un peso bruto de dieciséis (16 Grs)…No conforme con esto, la defensa, continúa argumentando que esa sustancia de presunta droga no es suficiente para determinar que estamos ante la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, entonces nos preguntamos ¿Cuáles son estos elementos con los que debemos contar para imputar tal delito? Será que nos es suficiente con la propia sustancia, una balanza la cual tiene como fin el pesaje de cualquier material o sustancia y el dinero en efectivo lo cual es inequívocamente necesario para determinar que efectivamente el producto de esas ventas ilícitas de ese dinero, aunado al hecho que los testigos instrumentales del procedimiento fueron totalmente contestes entre ellos, así como la versión policial…Ahora bien, existe una sustancia la cual fue incautada y que la defensa por su parte argumenta que la misma tuvo como pesaje el de dieciséis gramos (16 Grs). Si bien es cierto, que dicha sustancia al ser pesaje (sic) arrojó este pesaje anteriormente señalado, hay que ponderar las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano I.A.G., vale decir, con el desarrollo de una previa investigación, elemento fundamental para que pudiera originarse la orden de allanamiento, de igual manera, se debe estimar que al desarrollarse tal procedimiento, no solo se incautó presunta droga si no también se localizaron en el inmueble donde reside el ciudadano antes referido, objetos determinantes para la consumación del delito como lo son, balanza, y dinero en efectivo, orientándonos nuestras máximas de experiencias y la sana critica que son los fines de la Distribución Ilícita de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detal (sic) manera que no solo debemos considerar el hallazgo de la sustancia como único elementos (sic) para la tipificación del delito...considera esta Representación Fiscal, que la decisión del Juez a quo, no fue otra cosa que una depuración efectuada con estricta observancia al espíritu, propósito y razón del legislador, a.c.u.d.l. elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, además de dar estricto cumplimiento a la previsto en el artículo 29 de nuestra Constitución en concordancia con las decisiones reiteradas por nuestro m.T. en cuanto a los delitos de ésta naturaleza … ”

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados al ciudadano I.A.G., fue precalificado por el Juzgado A quo como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y penado en el encabezamiento artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 14/08/2009. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido se observa:

A los folios 11 al 13 de la presente incidencia, cursa acta policial de fecha 14/08/2009 suscrita por los funcionarios actuantes, en la que entre otras cosas se dejó constancia de:

“…siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana de hoy viernes 14 de agosto del 2009, cuando me encontraba en la sede de la Dirección de Investigaciones, ubicada en la Parroquia Macuto, fui comisionado por la superioridad a fin darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el N° 029-09 de fecha 08-08-09, emanada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas…a efectuarse en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA C.L.M., SECTOR EL RESPIRO, PARTE ALTA, CERCA DE LA TORRE ELECTRICA, EN UNA VIVIENDA DE TRES NIVELES, PLATABANDA, ELABORADA EN BLOQUE, FRISADA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR DORADO, ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano de nombre “I.G.”, a quien apodan “EL GORDO IVAN”…Por tal motivo, de inmediato procedí a constituir una comisión integrada por los funcionarios: OFICIAL DE POLICIA (PEV) 3-147 GALEA JOSE…OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-029 BLANCO DARWIN…y la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 6-083 M.Y.…procediendo pues a trasladarnos a la dirección antes señalada, haciéndonos acompañar primeramente por los ciudadanos: EYURI R.J.A.…y G.B.L.M.…quienes fungen como testigos en el presente procedimiento. Una vez ya encontrándonos al frente de la referida casa y siendo ya aproximadamente las 07:50 horas de la mañana…procedí a tocar la puerta principal de dicha vivienda, la cual fue abierta la ventana de dicha puerta, por un ciudadano de tez blanca, contextura gruesa, estatura baja, quien vestía para el momento franela negra y bermuda de color gris, a quien le indicamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, al tiempo que no identificábamos como funcionario de La Policía del Estado vargas (sic), mostrándole las identificaciones que nos acredita como tal, informándole que nos abriera la puerta del inmueble, logrando observar por medio de la ventana, como dicho ciudadano se introducía a un cubículo en veloz carrera, motivo por el cual fue necesario usar la Fuerza Pública, para ingresar al interior de la vivienda, una vez dentro procedí a darle la voz de alto, reteniéndolo preventivamente…una vez reunido en la sala del inmueble…procedió a darle lectura a la Orden de Allanamiento signada, mientras la OFICIAL (PEV) M.Y., procedió a la filiación (sic) de todo el procedimiento, con un teléfono celular, marca Nokia, modelo N81, serial 0556335CP05R10, una vez finalizada la lectura, le indique al ciudadano retenido preventivamente, que me mostrara los objetos que pudiera tener oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo, este indicando no poseer nada…le dimos inicio a la revisión de la vivienda, en presencia de los ciudadanos testigo (sic) y el ciudadano retenido preventivamente…por lo que nos trasladamos a un cubículo que funge como dormitorio, ubicado al centro de la vivienda, donde se colecto en el interior de una gaveta del closet, elaborado en concreto, ubicados entrando al cubículo a mano izquierda Cinco (05) Balas, calibre .38, y en el interior de una caja de cartón de color marrón, se colecto Cuatro (04) Cartuchos, calibre 12 mm Gauge, continuando con la revisión del referido cubículo se colectó en la parte superior, en la parte superior (sic) de una repisa, elaborada en madera de color marrón Una (01) B.E., marca OHAUS, Modelo HH1200D, de color gris, sin seriales visible, en la misma habitación en la parte superior de una mesita, elaborada en metal y material sintético de color negro, se colectó Un (01) envase elaborado en material sintético, transparente con una tapa elaborada con el mismo material, de color azul, contentivo de resto y semillas, de color verduzco con fuerte olor de presunta droga, denominada Marihuana, trasladándonos a otro cubículo que funge como habitación, ubicado saliendo del cubículo antes revisado a mano izquierda, donde se colecto en la parte superior de una cama matrimonial, dos (02) teléfonos celulares desglosados de la siguiente manera: Un (01) teléfono celular, Marca S.E., modelo Ciber-Shot de color negro y gris, serial: CB5A09SDK5, con su chip marca movistar, serial: 895804220000016257, con una batería de la misma marca, serial CBA0001003, Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 6061, color negro y gris, serial: 0527686LN06RH con un chip marca movistar, serial: 895804220000016256, con una batería de la misma marca, serial: 0670528462040, continuando con la revisión del mencionado cubículo, en el interior de un closet, elaborado en madera, cubierto con varias prendas de vestir Un (01) Objeto el cual fungía como cañón de escopeta, elaborado en metal de color negro, con una inscripción en la parte lateral izquierda JJ SARASQUETA, y unos dígitos que se lee 13002, con una agarradera elaborada en madera, no logrando incautar ningún otro objeto de interés Criminalístico en dicha habitación, por lo cual nos dirigimos a un espacio que funge como comedor, ubicado al frente de la salida del cubículo antes revisado, donde se colecto en la parte superior de una mesa, elaborada en madera de color marrón La Cantidad de Trescientos Veinticinco Bolívares (325 Bs) elaborados en papel moneda de aparente circulación legal en el país…culminando la revisión a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente; luego en vista de las evidencias incautadas, se hace presumir que los ciudadanos retenidos (sic) preventivamente son autores o partícipes en la comisión de un hecho punible…por lo que procedimos a practicarles (sic) la aprehensión, imponiéndolos (sic) de sus derechos constitucionales…quedando identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como: GUEDEZ I.A., de 33 años de edad, V.- 12.461.202, trasladando todo el procedimiento hasta la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas; donde al llegar se pesó el envase contentivo de las sustancias incautadas en el interior de la vivienda, en presencia de los ciudadanos testigos, arrojando un peso bruto aproximado de Dieciséis Gramos (16 grs.)…”

A los folios 14 y 15 de la incidencia, cursa orden de allanamiento Nº 029/09, librada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 08/08/2009, para ser realizada en el inmueble ubicado en la “PARROQUIA C.L.M., SECTOR EL RESPIRO, PARTE ALTA, CERCA DE LA TORRE ELECTRICA, EN UNA VIVIENDA DE TRES NIVELES, PLATABANDA, ELABORADA EN BLOQUE, FRISADA DE COLOR BLANCO, CON PUERTA ELABORADA EN METAL PINTADA DE COLOR DORADO, ESTADO VARGAS, lugar donde reside el ciudadano de nombre “I.G.”, a quien apodan “EL GORDO IVAN…”

A los folios 16 y 17 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano EYURI R.J.A., quien entre otras cosas expuso:

…El día de hoy a las 06:00 de la mañana aproximadamente me encontraba en el Mac Donald que esta situado en la avenida principal La Atlántida, esperando a unos compañeros para ir a trabajar cuando se acercaron a mi unas personas vestidas de civil, se identificaron como policías del Estado Vargas y me dijeron que si podía servir como testigo de un allanamiento que iban a efectuar en el sector del Respiro yo le dije que estaba bien y me dirigí hacia el lugar con ellos, al llegar me pidieron que me quedara con uno de los policías mientras que rodeaban el lugar, ellos tocaron varias veces la puerta y no salía nadie después de varios minutos salió un Sr. (sic) que vive en unas de las casas que están allí y lanzo las llaves de la puerta principal, cuando llegamos a la puerta de la casa de el ciudadano le tocaron la puerta, salió un muchacho blanco, de contextura gruesa, cabello bajo negro, estatura 1.75 mas o menos, abrió la ventana de la puerta y pregunto que quieren los policías se identificaron y el dijo que esperaran un momento fue y que a buscar las llaves pero duro demasiado tiempo los policías le decían que abriera la puerta que la iban a tumbar; pero el desde adentro gritaba ya voy y se escuchaba como si estuviese guardando o escondiendo algo, los funcionarios nos pidieron que viéramos todo, luego un policía utilizo la fuerza pública para entrar a la casa, cuando por fin entramos a la casa los funcionarios le dijeron que había una orden de allanamiento para su persona que ellos la iban a leer y una vez terminada iban a revisar el inmueble, el chamo dijo que estaba bien empezaron a revisar por la parte de la sala que esta en la entrada de la puerta, luego pasamos a un porche que esta al final de la sala y tampoco encontramos nada, luego pasamos a el cuarto del chamo que queda al frente de la sala y encontramos un envase de orina transparente que adentro tenía un trozo de monte verde que estaba encima de una mesa y los funcionarios pesaron delante de mi y peso 16 gramos, también encontramos una b.e. que estaba en una mesa de computadora, 4 cartuchos de escopetas que estaban dentro de una gaveta y 6 proyectiles de balas que estaban en una caja envueltos en papel de hoja, luego nos dirigimos al cuarto de su mama y encontraron la punta de una escopeta que estaba situada debajo de un closet, siguieron revisando y debajo de una almohada habían dos teléfonos celulares uno de Marca Nokia de color plateado con negro y el otro un S.E. de color negro y plateado, luego salimos del cuarto y fuimos al baño no encontramos nada, nos dirigimos hacia la parte trasera de la cocina que esta al frente de la sala y no encontramos nada, luego fuimos a la parte del comedor y encima de la mesa había una plata que no se la cantidad, estaba debajo del teléfono exactamente, luego el funcionario me dijo que tenía que venir para este despacho a que me tomaran una entrevista y dijera todo lo que había visto…

A los folios 18 y 19 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano G.B.L.M., quien entre otras cosas expuso:

…El día de hoy 14-08-2009, como a las 06:00 de la mañana aproximadamente cuando me dirigía al lugar de trabajo, a la altura del Mac D.d.C.L.M., se me acercó un hombre y me dijo que era policía y me enseñó un carnet, además me dijo que le permitiera mi cédula, luego me preguntó si yo quería y podía ser testigo de un procedimiento, yo les dije que no había ningún tipo de problemas luego me condujeron a un jeep blanco, donde me trasladaron al lugar del procedimiento en el sector El Respiro, donde me llevaron por un callejón hasta una parte baja del mismo, donde estaba ubicada una casa de tres (03) plantas color verde, los funcionarios me informaron que ingresarían al segundo piso con previa Orden de Allanamiento, subimos unas escaleras hacia el segundo piso porque era de entrada individual con una puerta de color verde oscuro con ventana, los funcionarios comenzaron a tocar la puerta, insistiendo varias veces ya que nadie respondía al llamado, siguieron tocando la puerta y nadie contestaba, al cabo rato un ciudadano respondió al llamado, alegando que iba a abrir la puerta y que estaba buscando la llave, el muchacho se estaba tardando mucho en abrir la puerta y gritaba desde adentro que llava (sic) y parecía que estaba guardando algo porque se escuchaban ruidos, los policías siguieron tocando la puerta varias veces mas, como vieron que no habría, y se tardaba mucho le dijeron que iban a derribar la puerta y la derribaron, entramos a la casa nos encontramos con una persona en la sala, de estatura media, un poco gruesa, de color blanca, y estaba vestido con una franela de color negro, un bermuda de color gris y gorra negra, los policías le dijeron que iba a ser objeto de una revisión corporal, luego le dijeron que se sentara en un mueble, porque le iban a leer la Orden de Allanamiento, luego empezaron a revisar la casa, y en uno de los cuartos, consiguieron dentro de una gaveta seis (6) proyectiles envueltas (sic) en un papel de color blanco, y dentro de una caja cuatro (4) cartuchos de escopeta, y encima de una repisa una (1) balanza de color gris, y encima de un banquito un trozo de marihuana dentro de un perol transparente, luego en el otro cuarto conseguimos un pico de una escopeta de color negro dentro de un closet, y encima de una cama dos (02) teléfonos celulares uno de marca S.E. y el otro de marca Nokia, posteriormente pasamos a la cocina donde no se encontró nada luego fuimos al comedor donde encontramos encima de la mesa un dinero que no se cuanto es la cantidad estaba debajo de un teléfono local siguieron revisando y no consiguieron mas nada luego me pidieron que viniera hasta acá para decir todo lo que había visto…

Al folio 22 de la incidencia, cursa acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancia Incautada, donde se deja constancia de lo siguiente:

“…se pasa a dejar constancia de las siguientes particularidades: “un envase elaborado en material sintético, transparente, con una tapa elaborada del mismo material de color azul, contentivo de restos y semillas y vegetales de color verduzco, denominada Marihuana, que al ser pesados en una b.e. Marca: TORREY, Modelo: PCR Series, Serial: SENCAMER METROLOGÍA N° 150044, arrojó un peso bruto aproximado de dieciséis (16) gramos…”

Posteriormente, en fecha 15/08/2009, el ciudadano I.A.G. rinde declaración ante el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:

…En relación a la escopeta que me encontraron la compre para llevársela a no(sic) haberla que tenía una finca en Carayaca en vista que habían personas que lo había hospedaje (sic), empezaron a hacer un comedor en vista de eso decidí llevarme la escopeta para la casa, mi mama se ponía nerviosa por eso y les pedí que la guardara estaba desarmada en dos partes, cosa que se consiguió solo una pieza porque la otra parte no se ni donde esta, mi mama la guardo solo encontraron el cañón, supuse que mi mama la boto porque nunca la encontramos, ni los policías ni yo, en relación a la b.h.v. tiempo (sic) yo vendía oro igualmente mi mama, dejamos de vender oro y la b.s.q.e. la casa, en relación a la droga encontrada yo se la suministre a los policías porque soy consumidor desde hace 13 años, para lo cual quiero que me realicen el examen respectivo para que verifiquen que yo si soy consumir y que todo lo dicho es verdad. Es Todo…

Con todo lo anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que el ilícito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, no quedó demostrado con los elementos de convicción anteriormente trascritos, ya que si bien es cierto, se incautó en la vivienda allanada un cañón de escopeta; no es menos cierto, que este objeto conforma parte de un arma, pero por sí sola no puede ser considerada como arma de fuego, siendo lo procedente y ajustado a derecho REVOCAR la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano I.A.G., en lo que respecta al ilícito anteriormente mencionado, por no encontrarse satisfecho el numeral 1º del artículo 250 del texto adjetivo penal. Y así se decide.

Ahora bien, en relación al delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considera esta Alzada que existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado I.A.G., pero en el hecho ilícito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ya que al practicar la orden de allanamiento en la vivienda ubicada en la Parroquia C.L.M., sector El Respiro, parte alta, cerca de la torre eléctrica, de tres niveles, platabanda, elaborada en bloque, frisada de color blanco, con puerta elaborada en metal pintada de color dorado, Estado Vargas, donde residía el imputado de autos, se localizó oculta una sustancia ilícita estupefaciente, la cual arrojó un peso bruto de 16 gramos de marihuana, además de ello el hoy imputado reconoció que la sustancia incautada era para su consumo, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Adjetivo Penal.

Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que en el caso del ciudadano I.A.G. sólo se pueden imponer Medidas Cautelares Sustitutivas, ya que la pena del delito demostrado en el presente fallo, en su límite máximo no supera los tres (3) años, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado A-quo, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y, en su lugar se IMPONEN las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 8° del texto adjetivo penal, para lo cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, prohibición de salida del país y presentar UN (1) fiador, quien se comprometerá al pago de quince (15) unidades tributarias, si el imputado evadiera la justicia; asimismo deberán consignar el fiador ante el Juzgado de la causa, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, constancia de residencia y deberá comprometerse ante el referido Juzgado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 258 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 15/08/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado I.A.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 1º del artículo 250 del texto adjetivo penal.

  2. - Se REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 15/08/2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado I.A.G. y, en su lugar se IMPONEN las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el artículo 256 numerales 3° y 8°, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pero por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

Se declaran PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

Causa N° WP01-R-2009-000264

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