Decisión nº 419-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoReconocimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Carora, 24 de mayo del 2.004.

195º y 146º

El día nueve (9) de mayo de 2.005, el ciudadano I.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.805.823, y expuso lo siguiente: “Reconozco voluntariamente como mis hijos a los niños Omitido artículo 65 Lopna y solicito al Tribunal se me confiera la patria potestad de los mismos. Por lo que solicito muy respetuosamente se cite a la madre de los niños, ciudadana M.D.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.271, domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 15-49 de esta ciudad”. Consigno en este mismo acto constante de tres (3) folios útiles, copia fotostática de la cédula de identidad de su persona y copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo de 2.005, se ordenó citar a la ciudadana M.D.C.D. y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.005, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal consignó la boleta de citación librada a la ciudadana M.D.C.D., debidamente firmada.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.005, compareció la ciudadana M.D.C.D., plenamente identificada en autos y expuso: “Manifiesto al Tribunal que mis hijos los niños Omitido artículo 65 Lopna, son hijos del ciudadano I.A.S., por lo que estoy en total y absoluto acuerdo que en las partidas de nacimiento de mis hijos, se estampe la nota marginal, para que así lleven el apellido de su padre”.

La Sala observa:

PUNTO ÚNICO

El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece:” El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:

  1. - En la partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro civil de Nacimientos.

  2. - En la partida de matrimonio de los padres.

  3. - En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).

Asimismo el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “La patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.

En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde solo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente al interés del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levanta al respecto”.

DECISION

Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y la ciudadana M.D.C.D., dio su consentimiento, considera conveniente al interés de los niños (omitido artículo 65 LOPNA), conferirle al ciudadano I.A.S., la titularidad de la patria potestad sobre ellos, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano I.A.S., hace como sus hijos a los niños Omitido artículo 65 Lopna, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumplan con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Entréguense copia certificada de esta decisión a las partes por Secretaría.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de mayo de 2.005.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2.005, y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP.Nº 2SJ3.602-05

AHC/rac/02

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