Decisión nº 3C-6535-10 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteJosé Benito Vispo López
ProcedimientoFlagrancia

Los Teques, 14 de Junio de 2010.-

200° y 150°

Causa No.3C-6535-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.B.V.L.

SECRETARIA: ABG. I.M.F.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. I.R., Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: J.H.G.M., titulares de la cedula de identidad N° V-10-119-357

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a los alegatos de la defensa de la competencia del Tribunal en relación al nexo del imputado con el patrono se aparta la misma, por cuanto no tenemos la competencia laboral para emitir pronunciamiento al respecto, vista la solicitud de la defensa respecto a las declaraciones de los testigos, este Tribunal debe recordar que el titular de la acción penal es el representante del Ministerio Público por lo tanto debe formular su petición mediante escrito ante el mismo. SEGUNDO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano J.H.G.M., titular de la cedula de identidad N° V-10-119-357 por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. QUINTO: En relación a la solicitud de Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescripta, como lo es el delito que se le Imputa TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El cual tiene una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión; asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es participe o autor de la comisión del hecho punible que esta representación Fiscal le imputa, como lo son: 1.- Acta Policial de fecha 12 de Junio del presente año suscrita por los funcionarios actuantes y testigos, donde se deja constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se realizó la inspección corporal, al vehículo tipo moto, la incautación de la presunta sustancia Ilícita y otros elementos de interés Criminalístico, así como de la aprehensión del imputado de autos. 2.- Actas de entrevistas de fecha 12-06-10, rendida por las ciudadanas A.C. y T.B.J.Y., ante la Policía del estado Miranda, donde se deja constancia que estos ciudadanos fungieron como testigos presenciales del procedimiento donde resulto aprehendido el imputado de autos y puedan corroborar las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se realizó actuación policial. 3.- Acta de Aseguramiento e Identificación de Sustancias, donde los funcionarios dejan constancia de las características y el peso aproximado de la sustancia incautada. 4.- Los Registros de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la existencia de la presunta sustancia ilícita incautada y otros elementos de interés criminalístico. Por otra parte existe la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente investigación, todo esto por la magnitud del daño causado por cuanto el delito imputado, por lo que se decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal respecto a la incautación preventiva del teléfono celular Marca Nokia, modelo 620, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón casual color negro que vestía, Doscientos Veintinueve (229.00) bolívares fuertes, de diferente denominación de aparente curso legal en el país y del vehículo tipo moto pequeña, marca YAMAHA, Modelo CABIN, AÑO 1999, color verde, sin placa. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se ordena como sitio de reclusión al Internado Judicial de Los Teques. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 Pm

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

Dr. J.B.V.L.

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Idania Meléndez

Causa: N° 3C-6535-10.

JBV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR