Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: I.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 627.977.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TAXI AHORRO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de Mayo de 1.993, anotada bajo el Nº32, Protocolo 1º,Tomo 08, Trimestre en curso.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: L.G.T.C. y M.A.Z.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.59.861 y 33.249.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.A.E., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº46.929.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA (apelación)

EXPEDIENTE Nº 11323

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inició el presente juicio contentivo de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano: I.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad

Nº627.977, contra la Asociación Civil (sin fines de lucro) TAXI AHORRO, inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº32, protocolo 1º, Tomo 08, del trimestre en curso, por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 01 de Abril de 1998. Alega el demandante en su libelo de demanda que, la Sociedad civil (sin fines de lucro) LINEA TAXI AHORRO, lo expulsaron injustamente de dicha asociación civil, en fecha 22 de Enero de 1998, la cual es presidida por el ciudadano: G.R., titular de la cédula de identidad NºV-614.029, demás directivos y asociados, por una supuesta violación de los Estatutos Internos; que recibió una convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Socios (para los Directivos esta Investigación era sumarial) todo ello sin ser ventilado por ante un Tribunal Disciplinario, debidamente constituido y nombrado por la Junta Directiva, tal como lo establecen los estatutos en su artículo 6º; que de dicha expulsión apeló a tenor de lo que pauta el artículo 27 de los Estatutos, sin obtener ninguna respuesta; que dicha situación le ha creado un verdadero perjuicio tanto moral, como patrimonial al extremo de no poder trabajar en la línea o mejor dicho en la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, en tal sentido por cuanto sus derechos han sido vulnerados en cuanto a la defensa y el trabajo y estando agotadas las vía amigables, extrajudiciales, intentó a través de profesionales del derecho, acción de amparo constitucional, para que le fueran restituidos sus derechos vulnerados y golpeados por una decisión de expulsión injusta y de todo punto de vista ilegal, dicho amparo fue declarado improcedente por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, sugiriendo el juzgador agotar la vía ordinaria; que el motivo real de su expulsión como socio de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, se debió a que quería que se le explicara en su carácter de socio, el estado de las finanzas de dicha Asociación, de acuerdo a los estatutos, lo que en todo momento causó malestar a la junta directiva y fueron negativas todas las

respuestas al respecto; que la junta directiva no tenía argumento legal para su

expulsión de acuerdo a los estatutos, por ello crearon falsas violaciones a los estatutos para que fueran sometidas a la Asamblea Extraordinaria que se convocó con carácter urgente y de un modo sumario, ya que desde el punto de vista de los estatutos no existe tal facultad, de que un socio sancionado desconozca lo que se le imputa, aún más grave no se creó el Tribunal Disciplinario y no se designaron a sus miembros para someter el asunto. Que en virtud de lo expuesto procede a demandar la NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ASAMBLEA, la cual se verificó en fecha 22 de Enero de 1998, la cual se encuentra estampada en el libro de Actas de la Asociación Civil, Línea TAXI AHORRO, de la cual no tiene el conocimiento exacto del número que le correspondió y cuyo contenido y único punto a tratar fue su salida y expulsión como socio activo de la misma y siendo el caso que dicho libro no es accesible al público, sólo es accesible para los miembros de la Asociación, no se le está vedado obtener información de la misma, imposibilitado de imponerse del referido libro de actas de asambleas, solicitará en su oportunidad procesal la exhibición del mismo a tenor del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por todo lo expuesto, es que procede formalmente a demandar a la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, en la persona de su Representante Legal , ciudadano: A.D.. Solicitó se condenara en costas a la parte demandada. Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). Solicitó se condenara a los daños y perjuicios (lucro cesante), surgidos a partir de la fecha de su expulsión ilegítima como socio activo de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, hasta la culminación del procedimiento y finalmente solicitó se le ampare con una medida cautelar-precautelativa innominada de acuerdo al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tiene fundado temor en que los Directivos de dicha línea procedan a vender o rematar su cupo en la misma por un valor irrisorio, ya que aproximadamente se encuentra valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), lo cual le causaría una lesión grave en su sustento y el de su

familia. (folios 1 al 4)

En fecha 01 de Abril de 1998, el actor debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia, consignó los recaudos relativos a la demanda y a los fines de que el Tribunal de la causa procediera a su admisión. (folios 5 al 19)

En fecha 06 de Abril de 1998, el Tribunal de la causa admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. (folio 20)

En fecha 13 de abril de 1998, fue practicada la citación de la parte demandada, en la persona del ciudadano: A.D., en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO. (folios 21 al 23)

En fecha 21 de mayo de 1998, la parte demandada procedió a oponer cuestiones previas, las cuales fueron contradichas por la parte actora, mediante escrito de fecha 03 de junio de 1998. (folios 24 al 42)

En fecha 30 de junio de 1998, el ciudadano: P.A.D., en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, parte demandada en el juicio, debidamente asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual solicitó se declararan con lugar las cuestiones previas opuestas. (folios 43)

En fecha 30 de junio de 1998, el ciudadano: A.D., en su carácter de Representante Legal de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO, parte demandada en el juicio, otorgó poder especial Apud-Acta al abogado J.R.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.929, el cual fue debidamente certificado por el secretario del Tribunal. (folio 44)

A los folios 45 y 46 del presente expediente, cursan autos de avocamientos de los jueces provisorios del Juzgado de la causa.

En fecha 19 de Mayo de 2000, el Tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria y declaró SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, condenando en costas a la parte demandada y ordenando la notificación de las partes. (folios 47 al 49)

Se evidencia de autos, que ambas partes quedaron debidamente notificadas de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa. (folios 50 al 53)

En fecha 06 de Junio de 2000, el ciudadano: M.C., en su carácter de PRESIDENTE de la Asociación Civil Línea TAXI AHORRO A. C., otorgó poder especial Apud-Acta al abogado J.R.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº46.929, el cual fue debidamente certificado por el secretario del Tribunal y consignó copia simple de la asamblea ordinaria de fecha 19-12-1999. (folio 54 al 58)

En fecha 06 de Junio de 2000, el ciudadano: M.C., debidamente asistido de abogado, presentó escrito contentivo de la Contestación a la Demanda. (59 al 64)

Abierto el juicio a pruebas por imperio de la Ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho y presentaron sendos escritos contentivos de las pruebas, las cuales serían a.p.e.j. de la causa en la sentencia definitiva. Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad legal. (folios 65 al 97)

En fecha 10 de julio de 2000, el ciudadano I.A.A., en su carácter de demandante, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. (folio 98 y 99)

En fecha 26 de julio de 2000, el abogado J.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual explanó los alegatos que consideró pertinentes. (folios 100 y 101)

A los folios 102 al 120 del presente expediente, cursan las resultas de la evacuación de la prueba de las testimoniales promovidas por ambas partes.

En fecha 10 de Enero de 2001, el Tribunal de la causa, dictó sentencia y declaró SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, intentada

por el ciudadano: I.A.A., contra la Asociación Civil (sin fines de lucro) TAXI AHORRO, liberando a dicha firma en convenir con el petitorio del actor estampado en su libelo de demanda. Igualmente declaró SIN LUGAR, la petición del actor de que se le pague la suma de VEINTE MIL DE BOLIVARES (Bs.20.000,oo) diarios por concepto de lucro cesante. (folios 121 al 125)

Notificadas ambas partes de dicha decisión, en fecha 08-02-2001, la parte actora, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de la causa. (folios 126 al 129)

En fecha 14 de Febrero de 2001, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de turno. (folios 130 y 131)

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA:

Subieron a esta alzada procedentes del sistema de distribución de causas, las actuaciones contenidas en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano: I.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº627.977, contra la Asociación Civil (sin fines de lucro) TAXI AHORRO y en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de Enero de 2001, por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 28 de Febrero de 2001, este Tribunal le dio entrada al expediente, la Dra. C.T.S., se avocó al conocimiento de la causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la elección de asociados y vencido el mismo si las parte no ejercieren tal derecho, se fijó el VIGÉSIMO día de despacho para la presentación de los informes. (folios 132)

En fecha 16 de Abril de 2001, el ciudadano: I.A.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, presentó escrito constante de tres folios útiles y dos anexos, contentivo de los informes. (folios 133 al 138)

En fecha 17 de Abril de 2001, el ciudadano: I.A.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, presentó escrito constante de tres folios útiles y dos anexos, contentivo de los informes. (folios 139 al 145)

En fecha 25 de Septiembre de 2001, el abogado J.R.A.E., solicitó el avocamiento de la juez. (folio 146)

En fecha 27 de Septiembre de 2001, la Dra. S.A.D.R., se avocó al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes, librándose la boleta de notificación a tal efecto. (folio 147)

En fecha 05 de Octubre de 2001, el ciudadano: I.A.A., en su carácter de parte de actora, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado del avocamiento de la juez. (folio 148)

En fecha 18 de Octubre de 2001, el abogado J.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del avocamiento de la juez, Dra. S.A.d.R.. (folio 149)

En fecha 31 de Julio de 2002, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento del juez y se ordenaran las notificaciones de Ley. (151)

En fecha 02 de Agosto de 2002, el Dr. V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, librándose la boleta de notificación a tal efecto. (152 y 153)

En fecha 12 de Agosto de 2002, el ciudadano: I.A.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado, se dio por notificado del avocamiento del juez. (folio 154 y 155)

En fecha 19 de Septiembre de 2002, el ciudadano: I.A.A., en su carácter de parte actora, debidamente asistido de abogado,

solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.(folio 156)

En fecha 24 de Septiembre de 2002, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado del avocamiento del juez, Dr. V.J.G.J.. (folio 157)

En fecha 30 de octubre de 2002, el ciudadano: AVILAN A.I., en su carácter de parte actora, otorgó poder Apud-Acta a los abogados M.A.Z.A. y L.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.59.861 y 33.249, respectivamente, el cual fue debidamente certificado por la secretaria del Tribunal. (folio 158 y 159)

En fechas 31 de octubre de 2002, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (folio 160 y 161)

En fecha 07 de enero 2003, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.(folio 162)

En fecha 08 de Enero de 2003, el abogado M.A.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (folio 163)

En fechas 27-01 y 07-04 del año 2003, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (folios 164 y 165)

En fecha 14 de Abril de 2003, el abogado M.A.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (folio 166)

En fecha 09 de febrero de 2004, el abogado J.R.A.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio. (folios 167)

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO II

MOTIVA

La pretensión del demandante se basa en la Nulidad de la Asamblea de fecha 22 de enero de 1998, en virtud de que la normativa estatutaria fue violada, toda vez que a su decir, fue expulsado injustamente de la Asociación Civil Línea Taxi Ahorro por una supuesta violación de los Estatutos Internos de dicha Asociación, ello sin ser ventilado por un Tribunal Disciplinario debidamente constituido y nombrado por la Junta Directiva, tal como lo establece el artículo 6º de dichos estatutos.

Ahora bien, este Tribunal al respecto observa que: Establece el artículo 11 de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA A.C. TAXI AHORRO, que: “Para que las decisiones sean válidas, deben de llenarse los siguientes requisitos: a) que las asambleas hayan sido convocadas con 72 horas de anticipación con lo que respecta a las Asambleas Generales Ordinarias, y las Asambleas Generales Extraordinarias con 24 horas de anticipación; b) que las decisiones sean aprobadas con el 50% más 1 de los concurrentes a la respectiva Asamblea, o que es lo mismo, la mitad más uno.” Se evidencia de autos que dicha asamblea dio cumplimiento al primer requisito al CONVOCAR a los socios de la Línea de Conductores Taxi Ahorro A.C., oportunamente, tal como se desprende de la copia certificada consignada por el propio actor que riela al folio ocho (8) del presente expediente, la cual no fue tachada por la parte contra quien se produjo dicho documento en su oportunidad legal, por lo que este Tribunal le otorga todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al segundo requisito, esto es de que las decisiones sean aprobadas con el 50% más 1 de los concurrentes a la asamblea, observa éste Tribunal que de la copia simple de la Asamblea General Ordinaria de los Socios de dicha Asociación Civil, que riela a los

folios 73 al 77 del presente expediente, se evidencia que dicha Asociación Civil, la conforman 34 socios, y de la copia simple contentiva de la Asamblea Extraordinaria, celebrada en fecha 22-01-1998, que riela a los folios 82 al 85, respectivamente del presente expediente, concurrieron a dicha asamblea veintiocho (28) socios, los cuales representan más del 75% de los integrantes de la línea, cuyo punto único a tratar fue la expulsión del socio Nº02, Sr. I.A. y abierto el derecho de palabra, se enumeró todas las faltas en que incurrió el Sr. I.A., la cuales ocasionaron diversas sanciones, tales como: amonestaciones verbales, escritas y suspensión y que luego de discutir dicho punto único, se produjo la votación cuya sanción fue la de expulsar a dicho socio por mayoría de votos; por lo que considera quien aquí juzga que la misma dio cumplimiento a dicho requisito, más aún cuando el propio actor admite que fue convocado a dicha asamblea resultando que la misma fue la que lo expulsó.

Así las cosas, observa este Tribunal que la presente demanda versa sobre la nulidad de una asamblea extraordinaria de socios, celebrada en el seno de la sociedad civil demandada, de este modo, los alegatos esgrimidos por la actora en su libelo establecen la ilegalidad de tal asamblea, aduciendo que la misma le conculca sus derechos.,

En efecto, la asamblea impugnada, fue celebrada con ocasión de plantear la expulsión del socio I.A.A., plenamente identificado, parte actora en el presente proceso, expulsión ésta que efectivamente fue acordada en la mencionada asamblea, por lo tanto, está en cabeza del actor demostrar la pertinencia de su pretensión de nulidad, demostrando la concurrencia de hechos que hicieran inferir a esta instancia judicial, de la comisión de vicios de tal magnitud que impliquen la nulidad de la asamblea.

Planteadas así las cosas, observa este Tribunal que conforme a lo expuesto anteriormente respecto a la celebración de la asamblea en la cual se planteó la expulsión del actor, no existen vicios que hagan nula la misma, tanto en la forma de su celebración, como en el fondo, es decir, en su contenido, ya que la asamblea fue celebrada conforme a las exigencias legales preestablecidas para ello y la decisión tomada, está en un todo conforme con lo que establece la Ley para las sociedades, es decir, nadie está obligado a permanecer en sociedad si así no lo desea, y por otra parte, el criterio en una sociedad siempre será el que prevalezca en la mayoría de sus integrantes, en consecuencia, será forzoso para este Tribunal confirmar la sentencia proferida en Primera Instancia y declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano: I.A.A., contra la Asociación Civil (sin fines de lucro) TAXI AHORRO, ambas partes suficientemente identificada en autos. En consecuencia, se desestima el petitorio del demandante, en cuanto a que dicha Sociedad civil debe cancelarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) diarios por concepto de lucro cesante.

SEGUNDO

SIN LUGAR la apelación intentada por el ciudadano I.A.A., plenamente identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 10 de enero de 2001.

TERCERO

Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con distinta motivación.

Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente fallo se dictó fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, conforme lo pauta el artículo 251 Ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Ibidem.

Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal, a los fines del acatamiento del mismo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- 194º y 145º.-

EL JUEZ

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 12:30.p.m.

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*

Exp.Nº11323

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