Decisión nº 764 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonentePanagiotis Paraskevas Collitiri
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Coloncito, nueve (09) de febrero de dos mil diez.-

199° y 150°

Vista la sentencia interlocutoria emitida por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de 2010, en la cual indica en su numeral primero que el ciudadano I.B., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.304.110 solicitó un anticipo de las prestaciones sociales a la empresa donde actualmente trabaja “CORPOELEC”, que asciende a la suma de Veintitrés Mil bolívares (Bs.23.000,00) haciendo del conocimiento que cuenta con un total de Veintiséis Mil Quinientos Noventa y Seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.26.596,66) comprobables dichas cantidades según oficio remitido por la empresa que funge como parte patronal en el caso de marras y, considerando que igualmente existe sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2007, donde se fija la obligación de manutención por este Tribunal en la cantidad de Doscientos Cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales más los bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre, los cuales serían incrementados anualmente en forma automática y proporcional en base a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela en lo que se conoce como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y, finalmente en el numeral segundo de la antedicha sentencia interlocutoria de fecha 12 de enero de 2010 indica por su parte que el Tribunal por auto separado resolverá sobre el ajuste al monto de la obligación de manutención desde la fecha de la sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2007 hasta la presente fecha, es por lo que a continuación pasa a resolver el referido ajuste por inflación para informar concretamente el monto exacto que se va a autorizar. A continuación, siguiendo las pautas establecidas en la sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2010, así como de los índices publicados por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado establece, que para el período comprendido del mes de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008, el ciudadano I.B. debió depositar el monto de Doscientos Cincuenta bolívares (Bs.250,00) mensuales, luego para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2008 hasta 30 de septiembre de 2009, debió depositar la cantidad de Doscientos Cincuenta bolívares (Bs.250,00) más un incremento de un Veintinueve coma Trescientos Noventa y Tres por ciento (29,393%), a saber Trescientos Veintitrés coma Cuarenta y Ocho bolívares (Bs.323,48) mensuales; posteriormente , para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2010, el anteriormente monto se ha de incrementar en un Veinticuatro coma Cinco por ciento (24,5%) es decir, CUATROCIENTOS DOS COMA SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.402,73) mensuales que corresponden a la Obligación de Manutención, por lo tanto llevado a cabo el ajuste correspondiente, a partir de la presente fecha y hasta el día 30 de septiembre de 2010, deberá depositar la referida cantidad de manera mensual, a saber: (Bs.402,73) para el mes de marzo de 2010; (Bs.402,73) para el mes de abril de 2010; (Bs.402,73) para el mes de mayo de 2010; (Bs.402,73) para el mes de junio de 2010; (Bs.402,73) para el mes de julio de 2010; (Bs.402,73) para el mes de agosto de 2010 y; (Bs.402,73) para el mes de septiembre de 2010; a pesar de los demás beneficios que le corresponda a la beneficiaria que por ley o por convención colectiva le correspondan. Finalmente, en lo concerniente al particular del adelanto de las prestaciones sociales solicitados a la empresa, este Juzgado, administrando justicia y en pro del beneficio de garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, acuerda: PRIMERO: Comunicarle a la empresa CORPOELEC, en la Gerencia de Gestión Humana, que al ciudadano J.I.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.304.110, se AJUSTA el monto de la obligación de manutención en Cuatrocientos Dos Mil coma Setenta y Tres bolívares (Bs.402,73) mensuales, a saber para los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2010, los cuales seguirán depositándose en la misma Institución Bancaria que se realiza actualmente. SEGUNDO: En lo que respecta al adelanto de las prestaciones sociales requeridas a la empresa, este Juzgado ordena retener la cantidad de Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho coma Veintiocho bolívares (Bs.14.498,28) para efectos del fiel cumplimiento de la obligación alimentaria aquí sentenciada y podrá disponer el trabajador del restante de las prestaciones sociales que le correspondan de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo y la convención colectiva que lo beneficia. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto el Oficio Nº 033-2010 de fecha 12 de enero de 2010 emitido por éste Juzgado, por cuanto se resolvió el particular pendiente y se ordena así oficiar a la Gerente de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC, Abogada E.D.C. a los fines de dar fiel cumplimiento de lo aquí pronunciado por éste Tribunal, acompañando copia certificada de la presente disposición Ofíciese.-

EL JUEZ

Abg. PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI

LA SECRETARIA

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró el oficio Nº: 073-2010. Conste.

LA SECRETARIA

T.S.U. DACKYS LORENA OCARIZ MURILLO

PPC/dlom

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