Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

PARTE SOLICITANTE: I.M.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.677.487, asistido por la abogada G.S.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.358.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

EXPEDIENTE N°: 07-6531

ANTECEDENTES

Corresponde a este juzgado Superior, conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano I.M.B.F., debidamente asistido por la abogada G.S.D., ambos supra identificados contra el auto decisorio de fecha 3 de noviembre de 2003, dictado por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, incoada en favor de una niña, hija del solicitante.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado Superior, se le dio entrada mediante auto de fecha 12 noviembre de 2007, quedando anotado en el libro de causas, bajo el N° 07-6531, fijándose oportunidad para dictar sentencia.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano I.M.B.F., asistido por la abogada G.S., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual alegó:

…/… en la oportunidad de solicitar del despacho a su cargo, se sirva otorgar la inserción de la partida de nacimiento de mi menor hija …/…, en los registros de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Dicha solicitud la hago en razón que me he residenciado definitivamente en la ciudad de Los Teques Estado Miranda, y se me dificulta el traslado al Estado Anzoátegui cada vez que necesite la partida de nacimiento de mi hija, quien nació en el Municipio Sotillo de dicho estado y la cual consigno en este escrito …/…

Correspondió por distribución conocer dicha solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual mediante auto de fecha 15 de agosto de 2003, se declaró incompetente en razón de la materia, y declinó la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que la beneficiaria de la solicitud, es una niña.

En fecha 24 de septiembre de 2003, la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente con sede en Los Teques, dictó auto a los fines de que el solicitante subsanase las omisiones existentes en su escrito de solicitud, ordenando la notificación de la parte interesada.

Consta al folio 14 diligencia mediante la cual el solicitante procedió a subsanar las omisiones existentes en su solicitud.

En fecha 3 de noviembre fue dictada sentencia por el aquo, siendo apelada el día 11 de noviembre de 2003.

Oída la apelación en un solo efecto devolutivo, el aquo ordenó la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior en fecha 18 de noviembre de 2003, siendo recibidas en fecha 13 de febrero, fijándose un lapso de diez días de despacho para dictar sentencia., lapso que fue diferido en fecha 2 de marzo de 2006, por 30 días.

Llegada la oportunidad de decidir, fuera del lapso establecido, debido al exceso de causas en estado de sentencia por ser este Tribunal multicompetente en las materias que fueron atribuidas y único Superior en el Estado Mirada, se observa:

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, dictó sentencia en fecha 3 de noviembre de 2003, estableciendo lo siguiente:

“…observando de esta manera que conforme a lo dispuesto en el capítulo II. Del Registro de Nacimiento y de los demás actos que deben constar en él. En su Art. 464 y siguientes del Código Civil Venezolano, que si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá dentro de los diez días una copia autentica de ella a la Primera Autoridad Civil de aquella Parroquia o Municipio, quien la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida, haciéndose la misma de oficio, no requiriéndose en este caso un procedimiento judicial para tal solicitud; en consecuencia, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal N° 2, Dr. R.O., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro. 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD. ASI SE DECIDE.-“

PUNTO PREVIO

Como punto previo a cualquier consideración sobre el asunto sometido al conocimiento de esta Alzada en virtud de la apelación oída en ambos efectos, por la influencia que pudiera tener sobre la decisión que habrá de dictarse, se hace necesario transcribir parcialmente el contenido de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, proferida por este Tribunal, en el expediente signado con el N° 06-6056, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado Superior, con motivo de la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano I.M.B.F., a favor de su pequeña hija, y cuyo contenido pudiera tener relación con la presente causa:

De la lectura de esta normativa, se infiere que habiendo sido inscrita la niña …/… ante el Registro Civil de la Parroquia San C.d.M.B.d.E.A., no existe motivo legal para ordenar el cambio solicitado a los Libros del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, razón por la cual debe esta alzada declarar sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano I.B., confirmando la decisión recurrida con diversa motivación. Y, en consecuencia, inadmisible la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación propuesta por el ciudadano I.B., asistido por la abogada G.S., contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por la Sala de Juicio N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de su hija …(cuya identificación de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: INADMISIBLE, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano I.B. a favor de su hija …(cuya identificación de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

TERCERO: QUEDA CONFIRMADA, aunque con diversa motivación, la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por la Sala de Juicio N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Expuesto lo anterior, y examinado el caso bajo estudio, se observa que el presente caso versa sobre la solicitud incoada por el ciudadano I.M.B., de inserción de partida de nacimiento de una niña, hija del solicitante, (cuya identificación de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

Asimismo, se evidencia del contenido del expediente N° 06-6056 que el mismo, versa sobre la inserción de la partida de nacimiento de una niña, en el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro por haber fijado sus padres, su residencia definitiva en esta ciudad de Los Teques, y que dicha solicitud fue incoada por el ciudadano I.M.B..

En este estado, se puede observar del análisis de ambos expedientes N° 06-6056 y 07-6531, del libro de actuaciones diarias llevado por este Tribunal y del libro de causas, que se trata de una misma acción, incoada por el mismo ciudadano, con la misma pretensión.

En tal sentido, se hace necesario traer a colación, el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional de Nuestro más alto Tribunal, en fecha 15 de octubre de 2002, caso Á.R.G.B. y otros contra el Instituto Nacional de Vivienda, la cual señaló:

Esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez por su cargo, pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, permitiéndosele conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado y cuál es su contenido, considerados como hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como un particular sino como un juez dentro de sus funciones.

Es así como esta sentenciadora, en uso de la llamada notoriedad judicial, observa que mediante la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre del año 2008, conoció por vía de apelación, oída a un solo efecto devolutivo, sobre la misma decisión dictada el 3 de noviembre de 2003, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró inadmisible la solicitud e inserción de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano I.M.B., en el expediente signado con el número 9112, nomenclatura del precitado Juzgado de Protección, cuyas copias certificadas fueron remitidas a esta alzada a tal fin.

Así pues, se debe destacar que una vez revisado minuciosamente el contenido de las actas originales que conforman el expediente el N° 07-6531, se evidencia que la presente apelación tiene por objeto la revisión de un caso que ya fue decidido por esta alzada en fecha 19 de noviembre de 2008, por lo que existe ya un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar no ha lugar en derecho la apelación ejercida por el ciudadano I.M.B.. Así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NO HA LUGAR, la apelación propuesta por el ciudadano I.B., asistido por la abogada G.S., contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2003, dictada por la Sala de Juicio N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de su hija (cuya identificación de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO

INADMISIBLE, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano I.B. a favor de su hija (cuya identificación de omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).

TERCERO

Por haberse dictado el presente fallo, fuera de su oportunidad, se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSIVE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE DESPACHO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la Ciudad de los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.

La Juez

Dra. Haydee Álvarez de Soltero.

La Secretaria,

Yanis Pérez.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado en el expediente 07-6531

La Secretaria,

HAS/YP/KIAEXP: 07-6531

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