Decisión nº PJ0302010000397 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-002992

ASUNTO : UP01-P-2010-002992

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: Abg. D.L.S.

SECRETARIA DE SALA: Abg. M.G.Y.

ALGUACIL: Giosman Álvarez

FISCAL 1° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.P.D.

IMPUTADO: I.G.M.B.

DEFENSORA PÚBLICA 4°: Abg. G.C.

VICTIMA: O.Á. y V.R.

DELITO: Cooperador necesario en el Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de frustración

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada el día lunes trece (13) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:40 AM, en la sala de Audiencias Nro. 2-C del circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de control Nro. 03 integrado por la Jueza, Abg. D.L.S., la secretaria de sala, Abg. M.G.Y. y el alguacil Giosman Álvarez, a fin de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido a I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931, por la presunta comisión de el Delito Cooperador necesario en el Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente Venezolano. Por solicitud de la Juez, la secretaria dejó constancia de la presencia en la sala de: El Fiscal 1° del Ministerio Público, Abg. R.P.D., la defensa pública 4°, Abg. G.C. y el imputado I.G.M.B.. Se dejó constancia de la inasistencia de la víctima. En este estado la Jueza informa a las partes el motivo de la audiencia, se le impuso al imputado del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, el procedimiento por admisión de los hechos para el caso de que la Jueza admita la acusación asimismo se le hizo una explicación de la trascendencia de este Procedimiento para el proceso. Igualmente se le impuso de sus derechos relativos al derecho a la defensa y entre ellos el derecho que tiene de declarar cuantas veces considere pertinente, advirtió el orden que debe privilegiar en la sala en consideración al Tribunal, advirtiendo a las partes que deben utilizar solo las técnicas permitidas en ocasión a la realización de la presente audiencia preliminar y que en esta audiencia no se debatirán asuntos propios del Juicio Oral y Público. Señalado esto, se dio inicio al acto DIO INICIO AL ACTO.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal quien expuso: Ratifica el escrito acusatorio presentado ante el Alguacilazgo en fecha 20/08/10 y expone en forma sucinta los hechos que dieron origen a esta causa, en tal sentido expresó que en fecha 16/07/10 aproximadamente a la 3:10 de la tarde, funcionaros adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe- Independencia observaron una aglomeración de personas y al acercarse se entrevistaron con el ciudadano O.Á. quien narró como el imputado en compañía de otros sujetos intentaron perpetrar un robo, resultando herido una de las víctimas de nombre V.R.. El exponente enunció los fundamentos de la imputación y procedió a encuadrar lo hechos narrados, en los presupuestos de derecho y los calificó como Cooperador necesario en el Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de O.Á. y V.R.. Solicitó la admisión de la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto, se aperture a juicio oral y público contra el imputado y se mantenga la medida cautelar de privación de libertad que pesa en su contra, por cuanto no han variado las condiciones que originaron su imposición.

Acto seguido se le concedió la palabra al imputado, a quien previamente se le reseñó lo establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 COPP, Se identificó como I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931, y manifestó su deseo de no rendir declaración.

La Defensa Pública expone en los siguientes términos: Se opone a la acusación, por cuanto los hechos no se le pueden atribuir a su defendido de fecha 16/07/10. Ciertamente él se encontraba entrando al Abasto La Popular pero a comprar un reexpuesto para su bicicleta. Caso contrario de ser admitida la acusación solicita al Tribunal, tome en consideración la edad de su defendido, de 18 años y por cuanto en reiteradas oportunidades ha solicitado la revisión de la medida por las lesiones que padece desde el día en que fue victima del robo, ello de conformidad con los artículos 8, 9 y 264 del COPP, artículo 49, ordinal 2° y Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicita se acuerde la revisión de la medida, por su edad, merece una oportunidad y por la lesión que presente, podría perder el brazo. Su familia es de escasos recursos y no han podido tratarle el brazo como debe ser. Si se traslada al Internado Judicial podría empeorar su situación de salud. Se acoge a las pruebas presentadas por la fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Es todo. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la acusación presentada por la Abg. R.P.D. Y ABG. MORAIDY SANTELIZ, actuando en su carácter que de Fiscal Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy; ocurrimos muy respetuosamente ante su competente autoridad en representación del Estado Venezolano, de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formalizar ACUSACIÒN contra el ciudadano I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931, por cuanto el mismo fue detenido en flagrancia, y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de la petición formulada por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931. Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso que de acuerdo con el resultado de investigación Exp: 22F1-0587-10 (Nº I-498.544), que conoce el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación San F.E.Y.. En fecha 16 de Julio del 2010 a eso de las 03:10 horas de la tarde aproximadamente encontrándose de recorrido a la altura de la calle 28 con esquina de la avenida 07 específicamente en el Abasto La Popular los funcionarios Cabo II Vivas Wilfredo y Agente E.O. adscritos a la Comisaría Área Metropolitana San F.I., Policía del Estado Yaracuy, observaron una aglomeración de personas y al acercarse se entrevistaron con el ciudadano: A.O. cedula 4.480.717 manifestándoles que a escasos minutos ingresaron al local comercial anteriormente señalado llego el ciudadano I.G.M.B., en compañía de otro sujeto desconocido los cuales uno de ellos portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte expresaron que se trataba de un robo, pero uno de los clientes de nombre V.R., al intentar interceder para impedir la acción hamponil hiere a uno de los sujetos a la altura de la espalda con una navaja, el sujeto que portaba el arma de fuego reacciona en defensa de su compañero apuntando al ciudadano V.R. DE 76 AÑOS de edad efectuándole dos disparos hiriéndolo de gravedad, inmediatamente los sujetos luego de despojar de sus pertenencias a los clientes y llevarse el dinero que se encontraba en la caja registradora huyen del lugar en veloz carrera. Seguidamente los funcionarios actuantes proceden a realizar una búsqueda minuciosa de los referidos ciudadanos acercándose a los centros de salud mas cercanos y verificando con los médicos de guardia de los posibles ingresos de personas con heridas sangrantes para el momento, y en el Centro Medico Integral Cap. M.A.M. ubicado en la 3 era avenida entre calles 29 y 30 del Municipio independencia fueron atendidos por el medico de guardia Dr. V.A. quien les indico que efectivamente a escasos minutos había ingresado un ciudadano que presentaba herida con objeto cortante a nivel del Tórax posterior derecho complicado con vaso vascular el medico requirió a la Comisión policial colaboración para su traslado hasta el Hospital Central de san Felipe, quien resulto ser el ciudadano: I.G.M.B., es por lo que considera esta juzgadora que el ministerio publico encuadra correctamente en el tipo penal Cooperador necesario en el Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente Venezolano.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 16-07-2010, suscrita por los funcionarios Cabo II Vivas Wilfredo y Agente E.O. adscritos a la Comisaría Área Metropolitana San F.I., Policía del Estado Yaracuy, quien deja constancia del procedimiento en el que resultara la aprehensión del ciudadano: I.G.M.B..

  2. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 17-07-2010 suscrita por el funcionario AGENTE R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., donde dejan constancia que se presentó comisión de la Policía del Estado Yaracuy. Área metropolitana al mando del funcionario Cabo II W.V., trayendo oficio numero 520-10 de fecha 17-07-2010 remitiendo actuaciones relacionadas con la detención del Ciudadano: I.G.M.B., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.308.931, natural de San F.E.Y., de 18 años de edad, fecha de nacimiento: 18-02-1992, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 26 entre 1 era y 2 da avenida, casa sin numero, Municipio Independencia Estado Yaracuy, a los fines de su identificación plena y verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar.

  3. -INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1059, de fecha 17/07/2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE LADERA EMIRTO y AGENTE CARUCI HENRY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, realizada en el LOCAL COMERCIAL ABASTO LA POPULAR. UBICADO EN LA CALLE 28, CON AVENIDA 07, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY. Dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO, correspondiente al lugar arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación natural de buena intensidad, clima calido, lugar donde se observa una edificación de dos pisos tipo local ubicada en sentido cardinal Nor-Este… en sentido norte se visualiza un mostrador elaborado en metal y vidrio, sobre el mismo reposan objetos (varios) en sentido nor-este se avista un espacio donde a vista del observador se avistan gran cantidad de mostradores elaborados en metal…y sobre la misma reposa una caja registradora elaborada en metal de color blanca…”.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2010 suscrita en la Comisaría Área Metropolitana San F.I.E.Y., al Ciudadano: A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.480.717. Quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy 16-07-2010, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba atendiendo un local comercial denominado Abasto Popular, ubicado en la calle 28 con esquina de la Avenida 07, propiedad del ciudadano M.G.S., de pronto de entre los clientes un sujeto desconocido que vestía pantalón blue jeans, camisa de color marrón saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y efectuó un disparo al techo del local diciendo que se trataba de un atraco mientras que simultáneamente otro sujeto del cual no pude notar mayores características solamente que vestía pantalón blue jeans, ingreso a la parte interna hasta llegar a la caja registradora en ese instante un cliente de nombre V.R., se acerco hasta el lugar donde estaba el sujeto con la caja registradora y lo corto en la espalda con una navaja, el otro sujeto que portaba el arma de fuego al percatarse de la situación lo apunta y le efectúa dos disparo logrando herir a Virgilio, luego de esto los sujetos salen a veloz carrera del local desconociendo el rumbo tomado, seguidamente en compañía de unos amigos y de un familiar de Virgilio procedemos a auxiliarlo y un amigo que es taxista lo lleva hasta el CDI de la calle 28, segundos después una comisión policial va pasando por el negocio a quienes los detenemos explicándole lo ocurrido, ellos inician un recorrido por el sector en búsqueda de los sujetos, posteriormente nos informaron que habían referido de emergencia al señor Virgilio hasta el Hospital de San Felipe, por lo que nos trasladamos hasta el Centro Asistencial para conocer su estado de salud, cuando nos encontrábamos en el Hospital unos funcionarios nos indican que habían capturado a uno de los implicados en el hecho y que si estaba dispuesto a ser entrevistado formalmente por los sucesos antes narrados a lo que accedí, es por eso que me encuentro aquí” Es todo. HA TERCERA PREGUNTA. CONTESTO: “Aproximadamente 800 BsF en efectivo y varias tarjetas telefónicas que se encontraban en la caja registradora y dos cauchos de motocicletas valorados en 445 BsF”.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-07-2010 suscrita en la Comisaría Área Metropolitana San F.I.E.Y., al Ciudadano: REYES VERASTEGUI P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.553.719. Quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy 16-07-2010, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el abasto Popular, ubicado en la calle 28 con esquina de avenida 7, en compañía de mi papa de nombre: V.R., de pronto un sujeto que vestían pantalón blue jeans camisa de color marrón saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y efectuó un disparo al techo del local diciendo que se trataba de un atraco mientras que otro sujeto que vestía pantalón blue jeans se fue hasta la parte interna donde esta la caja registradora y mi papa como estaba cerca de allí al notar lo que estaba ocurriendo se fue detrás del sujeto que estaba en la caja registradora y lo corto en la espalda con una navaja, el sujeto que tenia el arma al ver la situación apunta a mi papa y le efectúa dos disparos logrando herirlo, luego de esto los sujetos salen corriendo del local, seguidamente en compañía de unos amigos auxiliamos a mi papa llevándolo con un amigo que es taxista hasta el CDI de la calle 28, de donde es referido de emergencia hasta el Hospital de San Felipe luego cuando estaba en el hospital unos funcionarios me dicen que habían capturado a uno de los implicados del hecho y que si estaba dispuesto a ser entrevistado formalmente por los sucesos antes narrados a lo que accedí, es por eso que me encuentro aquí.” Es todo.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-07-2010 suscrita por el funcionario AGENTE CARUCI HENRY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., donde dejan constancia que se traslado hasta el Hospital Central de San F.E.Y. con el fin de ubicar a los ciudadanos I.M., quien figura como imputado en la presente causa y al Ciudadano de Nombre V.R. victima. Una vez allí fueron informados por la Lic. Carmen Celina Batiasta Escalona que el ciudadano I.M. se encontraba recluido en el área de emergencias en la unidad de Shock, y el ciudadano V.R. se encontraba recluido en el piso 02, sala de cirugías cama Nº 11.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-07-2010 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., al Ciudadano: V.R., venezolano, natural de Nirgua Municipio Nirgua Estado Yaracuy, casado, de profesión u oficio Operador de maquinaria Pesada, de 70 años de edad, con fecha de nacimiento 06-01-1940, con residencia en la calle 29 entre avenidas 08 y 09 casa numero 42-56 Municipio Independencia Estado Yaracuy, Telefono: 0416-5156790, titular de la cedula de identidad Nº 2.567.200. Quien en consecuencia expone: “ Bueno comparezco por ante este despacho ya que el día de hoy se presentó comisión de este despacho por mi casa y me indicaron sobre la posibilidad de acompañarlos a esta sede con el fin de ser entrevistados en relación a lo sucedido el día viernes 16-07-2010, aproximadamente a las dos de la tarde, mientras me encontraba en mis labores de trabajo en el establecimiento comercial “ Abasto Popular”, ubicado en la calle 28, con esquina de la avenida séptima, municipio independencia Estado Yaracuy, momento en que llovía torrencialmente y un grupo de personas se encontraban acampando en el negocio, cuando de pronto llega una moto a la parte de afuera del negocio y entraron dos muchachos que andaban en la misma y uno de ellos efectuó un disparo y grito “ESTO ES UN ATRACO”, entonces el que no portaba arma se fue hacia la caja a sacar el dinero y la vacío en el suelo el otro me dio con la cacha del arma en la cabeza por lo que comencé a sangrar y entonces yo saque una navaja que siempre cargo en el bolsillo y corte al ladrón cuando me dio la espalda, entonces el que portaba el arma me disparo logrando herirme con dos disparos uno que me dio en el brazo izquierdo y el otro me dio en la barriga, luego de eso se fueron y las personas que estaban en el negocio me auxiliaron trasladándome hasta un centro asistencial, después de eso me entere que la policía del estado había agarrado al ladrón que yo había cortado y también se encontraba en el hospital Central de esta ciudad.” Es todo. HA OCTAVA PREGUNTA. CONTESTO: “En el brazo, en la cabeza y en el estomago, es de destacar que las heridas que me causo ese sujeto causaron secuelas en mi organismo y ya me operaron una vez”. HA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTO: “ Si, que deseo que el medico me haga una revisión ya que no es justo que el ladrón que me disparo vuelva a salir a la calle a disparar a mansalva a otras personas y de igual manera en dicha revisión le entregare todos los informes de los daños que tengo en mi cuerpo”.

  8. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-167-1812 de fecha 19-08-2010 suscrito por la Dra. M.R. PINEDA. EXPERTO PROFESIONAL I MEDICO FORENSE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Región Yaracuy. Por cuanto fue practicado a la victima de los hechos Ciudadano: V.R. quien se presento: “Examinado se presenta portando yeso braquiopalmar, presenta cicatriz mediana supra, para e infraumbilical con solución de continuidad de 1,5 cm adyacente a cicatriz umbilical. Se palpa proyectil abotonado en flanco derecho. Trae informe medico del Hospital Central de San Felipe emitido por Dra. P.G. MSDS: 66582, CMY: 2877, donde reportan que ingresó el día 16-07-2010 H.C: 427102, condiagnostico (1) Trauma Toracoabdominal penetrante por herida por arma de fuego de carga única, (2) fractura de humero izquierdo por herida por arma de fuego. Se le realizó laparotomía exploradora con los hallazgos 300 cc de hemoperitoneo, lesión hepática, dos lesiones de colon transverso que se suturan y reducción e inmovilización de fractura de humero con yeso braquio- palmar por traumatología (Ortopedia). Tiempo de Ocupación y Curación: 02 meses.

    PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

    De todos los hechos y fundamentos de imputación anteriormente expuestos, se desprende la comisión del delito de: COOPERADOR NECESARIO EN EL HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 406 en concordancia con el Articulo 80 Y 84 ORDINAL 03 del Código Penal venezolano Vigente. En lo que respecta que dicho acto fue ejecutado producto de que en fecha En fecha En fecha 16 de Julio del 2010 a eso de las 03:10 horas de la tarde aproximadamente encontrándose de recorrido a la altura de la calle 28 con esquina de la avenida 07 específicamente en el Abasto La Popular los funcionarios Cabo II Vivas Wilfredo y Agente E.O. adscritos a la Comisaría Área Metropolitana San F.I., Policía del Estado Yaracuy, observaron una aglomeración de personas y al acercarse se entrevistaron con el ciudadano: A.O. cedula 4.480.717 manifestándoles que a escasos minutos ingresaron al local comercial anteriormente señalado llego el ciudadano I.G.M.B., en compañía de otro sujeto desconocido los cuales uno de ellos portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte expresaron que se trataba de un robo, pero uno de los clientes de nombre V.R., al intentar interceder para impedir la acción hamponil hiere a uno de los sujetos a la altura de la espalda con una navaja, el sujeto que portaba el arma de fuego reacciona en defensa de su compañero apuntando al ciudadano V.R. DE 76 AÑOS de edad efectuándole dos disparos hiriéndolo de gravedad, inmediatamente los sujetos luego de despojar de sus pertenencias a los clientes y llevarse el dinero que se encontraba en la caja registradora huyen del lugar en veloz carrera. Seguidamente los funcionarios actuantes proceden a realizar una búsqueda minuciosa de los referidos ciudadanos acercándose a los centros de salud mas cercanos y verificando con los médicos de guardia de los posibles ingresos de personas con heridas sangrantes para el momento, y en el Centro Medico Integral Cap. M.A.M. ubicado en la 3 era avenida entre calles 29 y 30 del Municipio independencia fueron atendidos por el medico de guardia Dr. V.A. quien les indico que efectivamente a escasos minutos había ingresado un ciudadano que presentaba herida con objeto cortante a nivel del Tórax posterior derecho complicado con vaso vascular el medico requirió a la Comisión policial colaboración para su traslado hasta el Hospital Central de san Felipe, quien resulto ser el ciudadano: I.G.M.B. .

    OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

    DECLARACIÓN DE EXPERTOS DE ACUERDO CON EL ART. 354 C.O.P.P.

    EXPERTOS:

  9. - DETECTIVE LADERA EMIRTO y AGENTE CARUCI HENRY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy. Útil, necesaria y pertinente por cuanto realizaron INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1059, de fecha 17/07/2010, en el lugar de los hechos el LOCAL COMERCIAL ABASTO LA POPULAR. UBICADO EN LA CALLE 28, CON AVENIDA 07, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY. Dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO, correspondiente al lugar arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación natural de buena intensidad, clima calido, lugar donde se observa una edificación de dos pisos tipo local ubicada en sentido cardinal Nor-Este… en sentido norte se visualiza un mostrador elaborado en metal y vidrio, sobre el mismo reposan objetos (varios) en sentido nor-este se avista un espacio donde a vista del observador se avistan gran cantidad de mostradores elaborados en metal…y sobre la misma reposa una caja registradora elaborada en metal de color blanca…”.

  10. - Dra. M.R. PINEDA. EXPERTO PROFESIONAL I MEDICO FORENSE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Región Yaracuy. Útil, necesaria y pertinente por cuanto realizó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-167-1812 de fecha 19-08-2010 a la victima de los hechos Ciudadano: V.R. quien se presento: “Examinado se presenta portando yeso braquiopalmar, presenta cicatriz mediana supra, para e infraumbilical con solución de continuidad de 1,5 cm adyacente a cicatriz umbilical. Se palpa proyectil abotonado en flanco derecho. Trae informe medico del Hospital Central de San Felipe emitido por Dra. P.G. MSDS: 66582, CMY: 2877, donde reportan que ingresó el día 16-07-2010 H.C: 427102, condiagnostico (1) Trauma Toracoabdominal penetrante por herida por arma de fuego de carga única, (2) fractura de humero izquierdo por herida por arma de fuego. Se le realizó laparotomía exploradora con los hallazgos 300 cc de hemoperitoneo, lesión hepática, dos lesiones de colon transverso que se suturan y reducción e inmovilización de fractura de humero con yeso braquio- palmar por traumatología (Ortopedia). Tiempo de Ocupación y Curación: 02 meses.

    DECLARACIÓN DE TESTIGO Y FUNCIONARIOS DE ACUERDO CON EL ART. 355 C.O.P.P

    FUNCIONARIOS:

  11. - CABO II VIVAS WILFREDO Y AGENTE E.O. adscritos a la Comisaría Área Metropolitana San F.I., Policía del Estado Yaracuy. Útil, necesaria y pertinente por cuanto dejan constancia del procedimiento en el que resultara la aprehensión del ciudadano: I.G.M.B..

    TESTIMONIO DE LOS CIUDADANOS:

  12. - A.O., anteriormente identificado, útil, necesaria y pertinente por ser testigo presencial del hecho. Quien entre otras cosas expone lo siguiente: “… yo me encontraba atendiendo un local comercial denominado Abasto Popular, ubicado en la calle 28 con esquina de la Avenida 07, propiedad del ciudadano M.G.S., de pronto de entre los clientes un sujeto desconocido que vestía pantalón blue jeans, camisa de color marrón saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y efectuó un disparo al techo del local diciendo que se trataba de un atraco mientras que simultáneamente otro sujeto del cual no pude notar mayores características solamente que vestía pantalón blue jeans, ingreso a la parte interna hasta llegar a la caja registradora en ese instante un cliente de nombre V.R., se acerco hasta el lugar donde estaba el sujeto con la caja registradora y lo corto en la espalda con una navaja, el otro sujeto que portaba el arma de fuego al percatarse de la situación lo apunta y le efectúa dos disparo logrando herir a Virgilio, luego de esto los sujetos salen a veloz carrera del local … HA TERCERA PREGUNTA. CONTESTO: “Aproximadamente 800 BsF en efectivo y varias tarjetas telefónicas que se encontraban en la caja registradora y dos cauchos de motocicletas valorados en 445 BsF”.

  13. - REYES VERASTEGUI P.A., anteriormente identificado, útil, necesaria y pertinente testigo presencial del hecho. Quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 16-07-2010, aproximadamente como a las 03:00 horas de la tarde, yo me encontraba en el abasto Popular, ubicado en la calle 28 con esquina de avenida 7, en compañía de mi papa de nombre: V.R., de pronto un sujeto que vestían pantalón blue jeans camisa de color marrón saco a relucir un arma de fuego tipo revolver y efectuó un disparo al techo del local diciendo que se trataba de un atraco mientras que otro sujeto que vestía pantalón blue jeans se fue hasta la parte interna donde esta la caja registradora y mi papa como estaba cerca de allí al notar lo que estaba ocurriendo se fue detrás del sujeto que estaba en la caja registradora y lo corto en la espalda con una navaja, el sujeto que tenia el arma al ver la situación apunta a mi papa y le efectúa dos disparos logrando herirlo ...”

  14. - V.R., anteriormente identificado, útil, necesaria y pertinente por ser Victima del hecho. Quien entre otras cosas expone lo siguiente: “ Bueno comparezco por ante este despacho ya que el día de hoy se presentó comisión de este despacho por mi casa y me indicaron sobre la posibilidad de acompañarlos a esta sede con el fin de ser entrevistados en relación a lo sucedido el día viernes 16-07-2010, aproximadamente a las dos de la tarde, mientras me encontraba en mis labores de trabajo en el establecimiento comercial “ Abasto Popular”, ubicado en la calle 28, con esquina de la avenida séptima, municipio independencia Estado Yaracuy, momento en que llovía torrencialmente y un grupo de personas se encontraban acampando en el negocio, cuando de pronto llega una moto a la parte de afuera del negocio y entraron dos muchachos que andaban en la misma y uno de ellos efectuó un disparo y grito “ESTO ES UN ATRACO”, entonces el que no portaba arma se fue hacia la caja a sacar el dinero y la vacío en el suelo el otro me dio con la cacha del arma en la cabeza por lo que comencé a sangrar y entonces yo saque una navaja que siempre cargo en el bolsillo y corte al ladrón cuando me dio la espalda, entonces el que portaba el arma me disparo logrando herirme con dos disparos uno que me dio en el brazo izquierdo y el otro me dio en la barriga, luego de eso se fueron y las personas que estaban en el negocio me auxiliaron trasladándome hasta un centro asistencial, después de eso me entere que la policía del estado había agarrado al ladrón que yo había cortado y también se encontraba en el hospital Central de esta ciudad.” Es todo. HA OCTAVA PREGUNTA. CONTESTO: “En el brazo, en la cabeza y en el estomago, es de destacar que las heridas que me causo ese sujeto causaron secuelas en mi organismo y ya me operaron una vez”. HA DECIMA SEGUNDA PREGUNTA. CONTESTO: “ Si, que deseo que el medico me haga una revisión ya que no es justo que el ladrón que me disparo vuelva a salir a la calle a disparar a mansalva a otras personas y de igual manera en dicha revisión le entregare todos los informes de los daños que tengo en mi cuerpo”.

    DOCUMENTALES PARA SU LECTURA U EXHIBICIÓN DE ACUERDO CON LOS ART. 339 ORD 2do Y 358

    DEL C.O.P.P

    A los efectos de que el contenido y la firma sean reconocidos y ratificados por los funcionarios actuantes, presento las siguientes pruebas documentales:

  15. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1059, de fecha 17/07/2010, suscrita por los DETECTIVE LADERA EMIRTO y AGENTE CARUCI HENRY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy. Útil, necesaria y pertinente por cuanto realizaron dicha inspección en el lugar de los hechos el LOCAL COMERCIAL ABASTO LA POPULAR. UBICADO EN LA CALLE 28, CON AVENIDA 07, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY. Dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio CERRADO, correspondiente al lugar arriba citado, en la dirección antes señalada, de iluminación natural de buena intensidad, clima calido, lugar donde se observa una edificación de dos pisos tipo local ubicada en sentido cardinal Nor-Este… en sentido norte se visualiza un mostrador elaborado en metal y vidrio, sobre el mismo reposan objetos (varios) en sentido nor-este se avista un espacio donde a vista del observador se avistan gran cantidad de mostradores elaborados en metal…y sobre la misma reposa una caja registradora elaborada en metal de color blanca…”.

  16. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-167-1812 de fecha 19-08-2010 suscrita por la Dra. M.R. PINEDA. EXPERTO PROFESIONAL I MEDICO FORENSE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Región Yaracuy. Útil, necesaria y pertinente por cuanto realizó a la victima de los hechos Ciudadano: V.R. quien se presento: “Examinado se presenta portando yeso braquiopalmar, presenta cicatriz mediana supra, para e infraumbilical con solución de continuidad de 1,5 cm adyacente a cicatriz umbilical. Se palpa proyectil abotonado en flanco derecho. Trae informe medico del Hospital Central de San Felipe emitido por Dra. P.G. MSDS: 66582, CMY: 2877, donde reportan que ingresó el día 16-07-2010 H.C: 427102, condiagnostico (1) Trauma Toracoabdominal penetrante por herida por arma de fuego de carga única, (2) fractura de humero izquierdo por herida por arma de fuego. Se le realizó laparotomía exploradora con los hallazgos 300 cc de hemoperitoneo, lesión hepática, dos lesiones de colon transverso que se suturan y reducción e inmovilización de fractura de humero con yeso braquio- palmar por traumatología (Ortopedia). Tiempo de Ocupación y Curación: 02 meses.

  17. - Así como cualquier otra experticia necesaria para el esclarecimiento de los hechos que me reservo de acuerdo al Artículo 328 del código Orgánico Procesal Penal presentar.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena e instruye al ciudadano secretario, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Con respecto a la Medida Privativa de la Libertad del prenombrado imputado este Tribunal acuerda mantenerla, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, debiendo permanecer en el internado judicial del estado yaracuy.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, en contra de I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931, por la presunta comisión de el Delito Cooperador necesario en el Homicidio calificado en la ejecución de un robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 84, ordinal 3°, todos del Código Penal Vigente Venezolano, en perjuicio de O.Á. y V.R.; por evidenciarse elementos probatorios técnicos y testimoniales que indican que el acusado es autor del delito que se le acusa y por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 326 COPP, es por todas estas razones que se admite la acusación, conforme al art. 330, ord. 2do ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el representante fiscal por ser legales, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se deja constancia que la defensa no ofreció medios probatorios. CUARTO: En este estado, admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, la Jueza impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la trascendencia jurídica que cada una de estas figuras, tienen en el proceso. El imputado manifestó entender las explicaciones aportadas por el Tribunal y señaló: “No admito los hechos. Me voy a juicio”. QUINTO: Escuchada a viva voz, la anterior exposición del imputado, la Jueza se dirige a la audiencia y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho explanadas durante la realización de este acto, este Juzgado de Control Nro. 03 ORDENA APERTURAR A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra de I.G.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.308.931; en consecuencia se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que por distribución le corresponda conocer el presente asunto, ante el cual deberá el Secretario administrativo, remitir las presentes actuaciones, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de Ley. SEXTO: Escuchada la petición de la defensa, referida a la revisión de la medida cautelar del imputado, este Tribunal la niega, por cuanto en criterio de quien decide, no han variado las condiciones que motivaron su imposición. En razón de lo cual, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD impuesta contra el acusado, cambiándose el sitio de reclusión para el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de encarcelación. SEPTIMO: Se acuerdan las copias fotostáticas del asunto, solicitadas por la defensa. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza de Control Nro. 03

Abg. D.L.S.

La secretaria

Abg. Meibis C.G.

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