Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores F.L.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano I.V.C., contra la Empresa SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.035,41), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 10/08/2007

Fecha de culminación: 04/01/2008

Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado

Duración: 4 meses y 25 días

PRIMERO

Antigüedad (Parágrafo Primero Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 10/08/2007 al 04/01/2008, 15 días x Bs. 26,08 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 391,20

SEGUNDO

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Cláusula 29 Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada): Desde el 10/08/2007 al 04/01/2008, 10.33 días x Bs. 26,08 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 269,40

TERCERO

Utilidades Fraccionadas (Cláusula 30 Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada): Desde el 10/08/2007 al 04/01/2008, 10 días x Bs. 26,08 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 260,80

CUARTO

Diferencia Salarial (Artículo 129 Ley Orgánica del Trabajo): Salario mínimo Bs. 782,46. Salario promedio devengado Bs. 686,87. Diferencia salarial Bs. 95.59 x 4 meses y 25 días = Bs. 462,01

QUINTO

Indemnización por Despido Injustificado: (Artículo 125 Ley orgánica del Trabajo): numeral 1° 10 días x Bs. 26,08, arroja la cantidad de Bs. 260,80. Literal a, 15 días x Bs. 26,08, arroja la cantidad de 391,20. Total Bs. 652,00

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°

La Jueza,

Abog. L.D.R.

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