Decisión nº 64-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de Junio del 2011|

201 ° y 152°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2011-000182

PARTE ACTORA: I.J.C.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.989.923

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados V.I.F.Q. y R.E.G.R., titulares de las cédula de identidad N° V.- 6.478.587 y 10.061.215, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 135.363 y 32.219.

PARTE DEMANDADA: empresa URBE CONSTRUCCIONES SS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Nº 06, Tomo 96-A, de fecha 15 de Noviembre de 2005.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: H.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.577.131 en su carácter de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados O.D.J.D.C. Y A.D.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 3.866.472 y V.- 15.462.555, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.565 y 160.617

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de Junio de 2011, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados V.I.F.Q. y R.E.G.R., titulares de las cédula de identidad N° V.- 6.478.587 y 10.061.215, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 135.363 y 32.219; y por la otra, la parte demandada empresa URBE CONSTRUCCIONES SS C.A., representada por los Abogados O.D.J.D.C. Y A.D.C.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 3.866.472 y V.- 15.462.555, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 17.565 y 160.617., en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa según se evidencia de documento poder que presenta en original “ad efectum videndi” y copia para que sea agregada a los autos del expediente en cuatro (04) folios, de fecha 02 de Junio de 2011, quedando anotado bajo el N° 27, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, en razón que tienen la firme convicción de llegar a un acuerdo Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran tener contra la DEMANDADA, , con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA EMPRESA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2011-000182. SEGUNDA: LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que esta haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Prima-facie es decir en etapa de mediación. CUARTA: LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de Antigüedad Contractual: CCC 46, la cantidad de Bs. 1.284,00

  2. - Vacaciones y Bono Vac Claus 42. CCC: la cantidad de Bs. 1.497,00

  3. - Utilidades: la cantidad de Bs. 15.907,00

  4. - Días Feriados Trabajados: la cantidad de Bs.307,00.

  5. -Bono de Asistencia: la cantidad de Bs. 1.495,00.

  6. -Útiles Escolares: la cantidad de Bs. 1.112,00

  7. - Dotación de Botas y Uniformes: Bs.800,00

  8. - Cesta Ticket: la cantidad de Bs. 5.304,00

  9. -Indemnización por despido: Art 125 LOT, la cantidad de Bs. 1.150,00

  10. - Indem Sustitutiva de Preaviso: Art 125 LOT, la cantidad de Bs.1.725,00

  11. - Penalidad por no pago Oportuno de Prestaciones: la cantidad de Bs. 3.680,00

  12. - Intereses sobre Prestaciones.

  13. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.35.708,00)

QUINTO

Asi mismo LOS APODERADOS DEL DEMANDANTE declaran que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que su representado presto servicios para la empresa desde el día 07 de Enero del 2009, hasta el día 23 de Marzo del 2009, fecha en la cual fue despedido de la Obra en la cual presto sus servicios en el cargo de DEPOSITARIO, que venía desempeñando en la empresa “URBE CONSTRUCCIONES SS C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del Despido DEPOSITO, devengando un salario diario de TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 38,33); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. f) En cuanto a los conceptos reclamados , con el objeto ya señalado de poner fin al presente litigio, se acuerda dejar establecido que la búsqueda de sus determinaciones a la fecha pueden arrojar un resultado impreciso que en lugar de arrojar luz, justicia y equidad para las partes, ocasionaría perjuicio, injusticia e inequidad y perjudicaría igualmente el libre desenvolvimiento de sus relaciones, amen de que en muchos casos fueron oportunamente pagados al momento de haberse hecho exigibles y, que en todo caso cualquier disconformidad con los pagos, la suma única y razonable a pagar en este acto cubre con suficiencia cualquiera deducción existente.

SEXTA

Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, verbigracia costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR como LA EMPRESA, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuos o recíprocas concesiones, han convenido, el primero en aceptar conforme a las facultades especiales otorgadas por el ciudadano I.J.C.E., y LA EMPRESA en cancelar, con las excepciones advertidas, por todos y cada uno de los conceptos indicados en la cláusula anterior, la suma única, justa y razonable de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), para finiquitar las pretensiones señaladas en el escrito libelar que cursa por cabeza del expediente que fueron citadas en la cláusula cuarta de la presente Acta. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten, para LA EMPRESA en cancelar en este acto la aludida suma única, justa y razonable a que se contrae esta cláusula, y, por su parte LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR, en aceptar dicha cantidad por estar realmente conforme con la realidad de las diferencias reclamadas. A todo evento EL APODERADO DEL TRABAJADOR, por las esbozadas circunstancias, acepta recibir la mencionada suma, la cual se cancelara mediante cheque, a nombre del trabajador cada uno de los demandantes para el día Viernes 12 de Agosto de 2011. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.), surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud tal, LOS APODERADO DEL TRABAJADOR, declara que una vez recibido el pago de las sumas antes mencionadas, LA EMPRESA nada le adeudará a su representado ciudadano I.J.C.E., por ningún concepto derivado de la relación que sostuvo su poderdante y LA EMPRESA en el lapso indicado en el presente convenio. Finalmente, LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR suficientemente facultado para ello como en todos los actos acordados en este convenio, de manera formal y expresa desiste de la presente demanda intentada en representación de los tantas veces mencionado I.J.C.E., y de la continuación del proceso judicial, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA. OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la LOT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente. Y por último solicitamos se nos expida Copia Certificada de la presente Acta Transaccional.

El Tribunal de la causa, observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, Y finalmente, se ordenara el archivo definitivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago de las cantidades antes señaladas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Apods del Actor:

A pod de la Ddda:

La Secretaria,

Abog. N.D.

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